EXPOSICIONES INTERNACIONALES
Decisión Administrativa 168/2012
Apruébase el proyecto de Acuerdo de
Exhibición y Operación del Pabellón de Argentina entre el Gobierno de
la República Argentina y el Comité Organizador de la Expo 2012 Yeosu
Korea.
Bs. As., 11/4/2012
VISTO el Expediente Nº 6433/2012 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los
Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de
2001 y sus respectivos modificatorios y complementarios y 860 de fecha
27 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 12 de mayo y 12 de agosto de 2012 tendrá lugar en la
Ciudad de Yeosu, REPUBLICA DE COREA, la EXPOSICION INTERNACIONAL YEOSU
2012.
Que el Decreto Nº 860 de fecha 27 de junio de 2011 declaró de Interés
Nacional la participación argentina en la EXPOSICION INTERNACIONAL
YEOSU 2012.
Que con fecha 21 de septiembre de 2011 se suscribió el contrato de
participación en la EXPOSICION INTERNACIONAL YEOSU 2012, obligándose la
República al diseño, construcción, operación y desarme del Pabellón
argentino.
Que atento que el Pabellón argentino debe estar construido antes de la
fecha de iniciación de la exposición, resulta necesario se adopten
medidas tendientes a posibilitarlo.
Que las autoridades de la EXPOSICION INTERNACIONAL YEOSU 2012, en su
carácter de organizadoras del evento, ofrecieron llevar adelante la
construcción completa del Pabellón argentino y su puesta en
funcionamiento.
Que en este contexto y a fin de dar cumplimiento a las obligaciones
asumidas en el contrato de participación en la EXPOSICION INTERNACIONAL
YEOSU 2012, y a tenor de lo previsto en el artículo 5º del Régimen
General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por
el Decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios, el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO inició gestiones con los
organizadores, dando lugar al proyecto de “Acuerdo de Exhibición y
Operación del Pabellón de Argentina entre el Gobierno de la REPUBLICA
ARGENTINA y el Comité Organizador de la Expo 2012 Yeosu Korea”.
Que las tareas encomendadas tendrán un costo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (U$S 4.675.000.-),
pudiendo ese Ministerio autorizar gastos adicionales por hasta un
VEINTE POR CIENTO (20%).
Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente aprobar el proyecto de
“Acuerdo de Exhibición y Operación del Pabellón de Argentina entre el
Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Comité Organizador de la Expo
2012 Yeosu Korea” que como Anexo forma parte integrante de la presente
decisión administrativa y autorizar a los representantes del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ante las autoridades de la EXPOSICION
INTERNACIONAL YEOSU 2012, a suscribir el mismo e instrumentar su
cumplimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 35, inciso c) y su Anexo, del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, aprobada por el Decreto Nº 1344 de fecha 4
de octubre de 2007 y el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Apruébase el
proyecto de “Acuerdo de Exhibición y Operación del Pabellón de
Argentina entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Comité
Organizador de la Expo 2012 Yeosu Korea” que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 2º — Autorízase a los
representantes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ante las
autoridades de la EXPOSICION INTERNACIONAL YEOSU 2012, a suscribir e
instrumentar el cumplimiento del documento aprobado por el artículo
precedente por un costo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (U$S 4.675.000.-), pudiendo ese
Ministerio autorizar gastos adicionales por hasta un VEINTE POR CIENTO
(20%).
Art. 3º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido
con cargo a las partidas presupuestarias de la jurisdicción 35 -
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de conformidad con la Ley
de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.728.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.
ANEXO
Acuerdo de Exhibición y Operación del Pabellón de Argentina entre el
Gobierno de la República Argentina y el Comité Organizador de la Expo
2012 Yeosu Korea
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Contrato de Participación entre el Gobierno de la
República Argentina (en adelante “Argentina”) y el Comité Organizador
de la Expo 2012 Yeosu Korea (en adelante “la Organización”) que se
celebró oficialmente el 11 de octubre de 2011, la Argentina se hará
cargo de las tareas y los gastos de exhibición y operación
correspondientes y
Que cada parte dedicará su mayor empeño para asegurar que el Pabellón
de Argentina se inaugure el 12 de mayo de 2012 y funcione
satisfactoriamente durante la Exposición Internacional de Yeosu Corea -
2012 (en adelante la “Exposición”) desde el 12 de mayo hasta el 12 de
agosto de 2012;
Ambas partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Exhibición y
Operación del Pabellón de Argentina (en adelante el “Acuerdo”) conforme
a las siguientes disposiciones y de acuerdo con lo negociado:
Artículo 1 - Alcance de la Delegación
1. La Argentina le encomienda a la Organización que la represente en
las actividades relacionadas con: (i) el esquema del diseño y la
exhibición del Pabellón de Argentina (en adelante “Esquema de Diseño”);
(ii) la exhibición, reparación y mantenimiento del Pabellón de
Argentina, excluida el área del restaurante (en adelante “Actividades
de Exhibición”); (iii) la operación del Pabellón de Argentina, excluido
el restaurante, de acuerdo con los requisitos de la Argentina (en
adelante “Actividades de Operación”) y (iv) el desmantelamiento del
Pabellón de Argentina (en adelante “Actividades de Desmantelamiento”).
La Argentina cargará con todos los gastos relacionados con el Esquema
de Diseño, las Actividades de Exhibición, las Actividades de Operación
y las Actividades de Desmantelamiento. Se incluyen:
1) recomendar y contratar un supervisor de construcción profesional;
2) recomendar y contratar un contador o supervisor de inversiones profesional;
3) recomendar y contratar un supervisor de operaciones profesional y
4) recomendar y contratar prestadores de servicios para el Esquema de
Diseño, el Plan de Exhibición, el Plan de Operación y el
Desmantelamiento del pabellón.
Artículo 2 - Responsabilidades de la Organización
La Argentina le encomienda a la Organización que se encargue de los
trabajos de administración de la construcción en relación con el
“Esquema de Diseño”, las “Actividades de Exhibición”, las “Actividades
de Operación”, las “Actividades de Desmantelamiento” y la coordinación
del Pabellón de Argentina, lo cual incluye:
1) recomendar prestadores de servicios calificados para el “Esquema de
Diseño”, las “Actividades de Exhibición”, las “Actividades de
Operación” y las “Actividades de Desmantelamiento” del Pabellón de
Argentina y contratar al prestador seleccionado juntamente con la
Argentina;
2) comunicarle al prestador seleccionado los requisitos de la Argentina
(si los hubiera) en relación con el “Esquema de Diseño”, las
“Actividades de Exhibición”, las “Actividades de Operación” y las
“Actividades de Desmantelamiento” del Pabellón de Argentina;
3) Celebrar los contratos relacionados con el prestador seleccionado
con conformidad de la Argentina y a abonar el precio contractual
pertinente;
4) cumplir con los procedimientos requeridos relacionados (si los hubiese);
5) notificar a la Argentina por escrito cuando haya algún cambio
sustancial en relación con el diseño o cuando el costo acumulado pueda
superar el presupuesto total durante la operación.
Artículo 3 - Responsabilidades de la Argentina
Por el presente, la Argentina, inversionista del Pabellón de Argentina, se encargará de las siguientes actividades:
1) confirmar y reconocer por escrito el contrato entre la Organización y el Prestador de Servicios.
2) cargar con todos los gastos que surjan del Esquema de Diseño, las
Actividades de Exhibición, las Actividades de Operación y las
Actividades de Desmantelamiento;
3) inyectar capital de conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo;
4) seleccionar, en conjunto con la Organización, prestadores de
servicios para el Esquema de Diseño, el Plan de Exhibición, el Plan de
Operación y el Plan de Desmantelamiento (conjuntamente los “Planes”);
5) confirmar por escrito cada uno de los Planes, dentro de un plazo razonable;
6) examinar (i) cambios significativos en relación con el artículo 5,
y/o (ii) cualquier actividad no prevista en el presupuesto; en caso de
ser aprobado, la Argentina cargará con todos los costos adicionales
relacionados (si los hubiera);
7) decorar y operar el restaurante del Pabellón de Argentina.
Artículo 4 - Confirmación de Planes
1) Dentro del plazo de UN (1) mes luego de la celebración de este
Acuerdo, la Argentina y la Organización seleccionarán —y esta última
contratará— al prestador para el Esquema de Diseño, las Actividades de
Exhibición, las Actividades de Operación y las Actividades de
Desmantelamiento;
2) La Argentina le proporcionará a la Organización un cálculo del
presupuesto total antes de seleccionar al prestador, a fin de asegurar
un buen funcionamiento.
3) Los Planes, acordados por ambas partes, constituyen anexos del
presente Acuerdo. Cualquiera de las partes podrá modificar los Planes,
previa confirmación escrita de la otra parte.
Artículo 5 - Inversión total
El presupuesto total de inversión de la Argentina para la exhibición y
operación del Pabellón de Argentina asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (U$S 4.675.000), lo
cual abarca los costos de diseño, decoración, exhibición, reparación y
mantenimiento, supervisión, operación y desmantelamiento del Pabellón
de Argentina, excluidos los gastos de decoración y operación del
restaurante. En principio, los gastos totales por estos conceptos no
superarán el presupuesto total de inversión. La Organización dedicará
su mayor empeño para completar los trabajos pertinentes dentro del
presupuesto total de inversión.
1) Antes de la celebración del presente Acuerdo, la Argentina y la
Organización definirán los gastos de la inversión total según 4
categorías: Esquema de Diseño, Actividades de Exhibición, Actividades
de Operación y Actividades de Desmantelamiento.
2) Las Actividades se llevarán a cabo de conformidad con las categorías
definidas. La Argentina y la Organización podrán reajustar la
definición de las categorías mediante acuerdo de ambas Partes.
Artículo 6 - Esquema de Transferencias
1. La Argentina transferirá DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (U$S 4.675.000) en total a la cuenta
bancaria abierta por el Gobierno o el Comisionado de la Argentina de
acuerdo con el siguiente cronograma:
1) La Argentina transferirá un 20% del monto total a la cuenta bancaria
de la Argentina dentro de los 15 días posteriores a la celebración del
presente Acuerdo;
2) La Argentina transferirá un 20% del monto total a la cuenta bancaria
de la Argentina a más tardar el 31 de marzo de 2012 (total acumulado
equivalente al 40%);
3) La Argentina transferirá un 30% del monto total a la cuenta bancaria
de la Argentina a más tardar el 30 de abril de 2012 (total acumulado
equivalente al 70%);
4) La Argentina transferirá un 8% del monto total a la cuenta bancaria
de la Argentina a más tardar el 31 de mayo de 2012 (total acumulado
equivalente al 78%);
5) La Argentina transferirá un 8% del monto total a la cuenta bancaria
de la Argentina a más tardar el 30 de junio de 2012 (total acumulado
equivalente al 86%);
6) La Argentina transferirá un 9% del monto total a la cuenta bancaria
de la Argentina a más tardar el 31 de julio de 2012 (total acumulado
equivalente al 95%) y
7) La Argentina transferirá un 5% del monto total a la cuenta bancaria
de la Argentina a más tardar el 31 de agosto de 2012 (total acumulado
equivalente al 100%)
Artículo 7 - Acuerdo Financiero
El cronograma de transferencias que antecede podrá ajustarse de
conformidad con los cronogramas de los Planes aprobados por la
Argentina.
1. Todos los gastos se realizarán previo acuerdo de ambas Partes,
seguido de la aprobación del Comisionado de la Argentina o su
representante autorizado.
2. Luego de la Exposición, la Organización le proporcionará a la
Argentina informes financieros preparados por un estudio contable
certificado.
3. La transferencia se efectuará de acuerdo con los gastos reales y,
por lo tanto, la transferencia realizada por la Argentina no deberá
superar dichos gastos. En caso de que los gastos reales superen el
presupuesto total de inversión, la Argentina cargará con los costos
adicionales.
La Argentina abrirá una cuenta bancaria en Corea con una licencia
comercial. La cuenta bancaria “Argentina” cubrirá los gastos
relacionados con este Acuerdo.
4. El precio contractual del presente Acuerdo se convertirá a won
coreanos y se depositará en el banco coreano. El pago podrá abonarse en
U$S. La Argentina acepta cargar con todos los gastos relativos a la
conversión de moneda y la Organización tiene derecho a deducir el monto
de dicho cargo de conversión de los fondos recibidos.
5. Datos de la cuenta de la Argentina:
_______________________________
Nombre del titular: Argentina
Nombre del banco:
Número de cuenta:
Código Swift:
Artículo 8 - Persona de Contacto
Por el presente, la Argentina designa al Comisionado de la Sección
Argentina o a su representante autorizado como encargado del presente
proyecto. Se considerará que los documentos firmados por el Comisionado
General o por su representante autorizado constituyen la confirmación
oficial de la Argentina.
Luego de consultar con la Organización, la Argentina formará un equipo
profesional que será responsable de la coordinación y las actividades
afines en relación con este proyecto. Se adjunta una lista de los
miembros y la asignación de sus actividades.
Artículo 9 - Confidencialidad
Ambas partes acuerdan que la celebración del presente Acuerdo y sus
disposiciones constituyen información confidencial. Salvo acuerdo entre
ambas partes, éstas no tendrán derecho a divulgar dicha información
confidencial a terceros de ningún modo y con ningún fin.
Artículo 10 - Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por parte
de los representantes autorizados de cada parte. Este Acuerdo se
extinguirá una vez abonados todos los costos y pagos.
Artículo 11 - Disposiciones Varias
1. Todos los aspectos no cubiertos por el presente Acuerdo serán negociados amistosamente por las partes.
2. El presente Acuerdo se firma en dos originales. Cada parte conservará un original.
Artículo 12 - Derechos de Propiedad Intelectual
Todos los derechos de propiedad intelectual relativos al diseño del
Pabellón de Argentina en la Exhibición pertenecen a dicho país.
Comisionado de Sección
Gobierno de la República Argentina
Lugar: _________________________
Fecha: _______________________________
La Organización
Joon-Hee Lee
Comisionado de la Exposición Internacional de Yeosu, Corea - 2012
Comité Organizador de la EXPO 2012 Yeosu Korea
#100 Deokchungan-gil
Deockhung-dong, Yeosu
Jeollanam-do, República de Corea
Lugar: _____________________
Fecha: _______________________________
______
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar