Secretaría de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 33/2012
Procédese a la apertura de un proceso
de verificación de origen no preferencial en determinadas mercaderías
originarias de Malasia.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0018467/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS
Y TUBOS DE ACERO Y ACCESORIOS de la REPUBLICA ARGENTINA solicitó el
inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los
accesorios de tubería para soldar a tope clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20
y 7307.93.00 declarados como originarios de MALASIA, en los términos de
lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicó
que hasta el momento en que se hizo efectiva la aplicación de la medida
antidumping para los citados productos originarios de la REPUBLICA
POPULAR CHINA establecida por la Resolución N° 11 de fecha 22 de
octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, no se
registraban importaciones de los mismos provenientes de MALASIA.
Que agrega que a partir de la entrada en vigencia de la medida
antidumping indicada en el considerando precedente, comienzan a
ingresar al país accesorios de otros orígenes, entre los cuales se
destaca MALASIA.
Que la citada entidad señala que el precio de las mercaderías
provenientes de MALASIA durante el año 2011 fue similar al de los
accesorios originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA al momento de la
aplicación de la medida antidumping y que dicho valor estaría por
debajo del precio internacional de las mercaderías en cuestión.
Que asimismo manifestó que la empresa PANTECH GROUP HOLDINGS BERHAD,
supuesto productor malayo que habría exportado durante los años 2010 y
2011, importaría accesorios terminados desde la REPUBLICA POPULAR CHINA
y los reexportaría declarando origen MALASIA no habiendo realizado
transformación alguna sobre el producto.
Que por otra parte, el análisis de las estadísticas de comercio
evidencia la disminución de las importaciones de accesorios declarados
como originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el crecimiento de las
importaciones de los mismos declarados como originarios de MALASIA a
partir de fines del año 2010.
Que por lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial para determinar el carácter
originario de los referidos productos, declarados como originarios de
MALASIA en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Procédese a la
apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en
los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la
mercadería clasificada en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00
declarada como originaria de MALASIA.
Art. 2° — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia
autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de
importación, factura comercial, certificado de origen y documento de
transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de
Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6 - Sector 31,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías
comprendidas en el artículo 1° de la presente resolución, que se
declaren como originarias de MALASIA. La citada documentación deberá
ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad
en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de
presentación del despacho.
Art. 3° — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de
garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 453, inciso g),
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas
en el Artículo 1° de la presente medida, declaradas como originarias de
MALASIA, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, por el importe
correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto
resultante del valor mínimo de exportación FOB establecido en el
artículo 2° de la Resolución N° 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION y el valor FOB declarado.
Art. 4° — Exceptúase de lo
dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones
indicadas en el artículo 1° de la presente medida que encuadren en
alguno de los siguientes casos:
a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio
aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de
transporte aduanero.
b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber
arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la
presente resolución.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.