Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 163/2012
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de San Juan.
Bs. As., 28/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0018071/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 17 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de SAN JUAN, a través del dictado del Decreto Nº 1206
de fecha 10 de noviembre de 2011, declara el estado de emergencia y
desastre agropecuario a los cultivos de olivos implantados en los
Departamentos que conforman el Valle de Tulúm y los Departamentos Ullúm
y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2013,
afectados por heladas.
Que la provincia de SAN JUAN presentó, ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión extraordinaria del
17 de enero de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
y desastre agropecuario por heladas indicada en el considerando
anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre
agropecuario por heladas, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la provincia de SAN JUAN finalizarán el 31 de noviembre de
2013 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto
Nº 1206/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la provincia
de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por
heladas, a los cultivos de olivos implantados en los Departamentos de
Pocitos, Rawson, 9 de Julio, 25 de Mayo, Sarmiento, Albardón, Santa
Lucía, Rivadavia, Chimbas y Caucete que conforman el Valle de Tulúm y
los Departamentos Ullúm y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2011 y hasta
el 31 de mayo de 2013.
Art. 2º — Determínase que el 31
de noviembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el articulo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.