COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 1/2012

Establécese el sistema de alternancia para el ejercicio de la titularidad de los representantes de las entidades empleadoras.

Bs. As., 16/3/2012

VISTO, la Ley N° 26.727 que instituye el Régimen de Trabajo Agrario y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 7 de fecha 21 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.727 instituyó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 84 de la citada Ley dispuso la creación de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), como organismo normativo propio de dicho régimen legal, estableciendo que la misma desarrollará su actuación en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

Que dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.

Que el artículo 86 de la Ley 26.727 establece que los integrantes de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), serán designados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.y S.S.).

Que desde su efectiva constitución en el año 1988, la C.N.T.A. se integró en representación del sector empresario por las entidades SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (S.R.A.), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (C.R.A.), FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (F.A.A.) y CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO).

Que desde entonces, la representación sindical es ejercida por la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1539 de fecha 5 de diciembre de 2011, se reconoció representatividad para integrar la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), en carácter de representante empresario a la entidad CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1540 de fecha 5 de diciembre de 2011, se reconoció representatividad para integrar la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), en carácter de representante empresario a la entidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES NUCLEADAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (F.O.N.A.F.).

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1541 de fecha 5 de diciembre de 2011, se designaron las personas que ejercen la representación del Estado Nacional —MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS—, del sector empresario —F.A.A., C.R.A., S.R.A., CONINAGRO, C.A.M.E. y F.O.N.A.F.— del sector sindical —U.A.T.R.E.—.

Que el artículo 84 del Régimen de Trabajo Agrario, (Ley N° 26.727), establece que la C.N.T.A. se integra por el sector empresario por dos (2) representantes titulares con sus respectivos suplentes.

Que la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 7 de fecha 21 de junio de 2002 se estableció el sistema de alternancia en virtud del cual los representantes de las entidades empleadoras que integran la C.N.T.A. ostentan periódicamente el carácter de miembros titulares, debiendo los mismos rotar cada seis (6) meses a fin de ejercer dicha función.

Que debido a la incorporación de las entidades empresarias C.A.M.E. y F.O.N.A.F. como miembros plenos de la C.N.T.A. aludidas precedentemente, resulta necesario adecuar el esquema de alternancia de ejercicio de titularidad vigente, a efectos de comprender a la totalidad de la representación empresaria del organismo.

Que corresponde garantizar el ejercicio efectivo de la titularidad a todas las entidades que en representación del sector empresario integran el organismo, razón por la cual resulta pertinente proceder a instaurar un nuevo esquema que cumpla tal propósito.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89, inciso a), de Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese el sistema de alternancia para el ejercicio de la titularidad de los representantes de las entidades empleadoras que integran la C.N.T.A., conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — La alternancia en el ejercicio de la titularidad regirá de manera automática por el mero vencimiento de los plazos consignados en el Anexo, debiéndose dejar constancia de tal situación en el Acta de la C.N.T.A. correspondiente a la primera reunión que se corresponda con dicha circunstancia.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO
ENTIDADES TITULARESENTIDADES SUPLENTESPERIODO
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA)SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA) CONINAGRODesde el 1° de enero hasta el 30 de abril inclusive.
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA) FEDERACION DE ORGANIZACIONES NUCLEADAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (FONAF)CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA)Desde el 1° de mayo hasta el 30 de agosto inclusive.
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA) CONINAGROFEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA) FEDERACION DE ORGANIZACIONES NUCLEADAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (FONAF)Desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre inclusive.