Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 12/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Bs. As., 16/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta N° 254 de fecha 7 de diciembre de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, para la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, éste deberá abonar al trabajador SETENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 78,39.-) diarios por dicho concepto.

Art. 3° — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), y la Resolución C.N.T.A. N° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008, en todo cuanto ésta resulte de aplicación.

Art. 4° — Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO

Salario mínimo garantizado$ 160,10


MOVIMIENTO A GRANEL:



Con S.A.C.

Por quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,0928
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla$ 0,571
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,0928
4) Descargar a granel paseando sobre chimango$ 0,699
5) Descargar a granel paseando por un solo costado$ 0,699
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,0928
7) Paleo en medios de transporte$ 0,571
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación$ 0,571
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación$ 0,405
10) Palear en silos subterráneos$ 6,48
11) Palear en silos de campaña$ 6,65
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación$ 0,542
13) Tendida o surqueada de cerealConvencional


El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.


Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%


14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 0,699
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda$ 0,699
16) Cargar a granel en vagones$ 0,175
17) Aspiradora o chupadora sin paleo$ 2,40
18) Aspiradora con barredor o sinfín$ 3,53
19) A granel, paleando sobre chimango$ 6,78

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, pesos doscientos treinta ($ 230.-).

En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de pesos ciento quince ($ 115.-) la jornada.

MOVIMIENTO DE BOLSAS:                                                                                                                             
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—50%Con S.A.C.Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 0,917
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,15
3) Estibador o pilero$ 0,205
4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,331
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,25
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura$ 0,346
7) Pulseada de bolsa$ 0,346
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho$ 0,458
9) Cargar cortando sobre camión con cinta$ 1,437
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta$ 2,176
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 1,278
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 1,278
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta$ 2,205
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta$ 3,312
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,029
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,029
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,26
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo”$ 2,26
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo”$ 3,48
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”$ 3,48
21) Recargo por pesar$ 0,917
22) Cambio de bolsas. Sin destino$ 1,745
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 2,089
24) Lauchero por día$ 232,60
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa$ 265,14
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad)$ 77,83
27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche$ 14,37
28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar$ 4,025


Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.


MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:


Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mtsCon S.A.C.

Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,15
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,378
3) Estibador o pilero$ 0,347
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,347
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro$ 0,347
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto$ 0,347
7) Pulseada de bolsas$ 0,347
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 2,623
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta$ 2,623
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta$ 3,49
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 3,49
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 3,49
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo”$ 3,033
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo”$ 3,02
15) Embolsar en embolsadero neumático$ 1,566
16) Descarga de vagón a granel por quintal$ 0,815
17) Descarga de camión a granel por quintal$ 0,756
18) Recargo por pesada$ 0,578
19) Rompe cascote “lauchero”$ 232,60
20) Carga y descarga de agroquímicos$ 0,517
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros$ 0,517
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litrosConvencional


MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
1) Mover cinta o chimango$ 34,92
2) Mover burro o planchada o caballete$ 34,92
3) Mover embolsadero de alto porte$ 52,26
4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 34,92
5) Movimiento de lonas$ 17,44
6) Tapada de silos, montones o pilas$ 87,17
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad$ 0,92
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,23
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 2,15
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada$ 21,77
11) Carga o descarga de ladrillos por 100$ 87,20
12) Descarga de bolsas de cemento$ 2,623
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 1,581
14) Descarga de bolsas de harina$ 1,473