CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

ACORDADA N° 43

Implántase un sistema de actualización para los fondos depositados en los recursos de queja por denegación del extraordinario, exigidos por el artículo 286 del citado Código.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Doctor Adolfo R. Gabrielli y los señores Jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom.

CONSIDERARON:

Que la práctica ha demostrado que entre el momento en que se efectúa el depósito exigiddo por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el que se cumple con la orden del Tribunal de devolver el importe al interesado o declararlo perdido según el caso (art. 287 del citado código), transcurre un lapso en el que dichos fondos permanecen inmovilizados con el consiguiente deterioro de su valor provocado por la depreciación de nuestra moneda ocurrida en el interin.

Que la situación recién descripta perjudica en definitiva a los justiciables o afecta a la finalidad dispuesta por la ley para uno de sus destinos. De allí que resulta conducente proveer los mecanismos apropiados para prevenir esos perjuicios. A ese efecto, parece adecuado implantar un sistema de actualización para los fondos depositados en los recursos de queja por denegación del extraordinario.
Resolvieron:

1°) Los depósitos que se efectúen en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 26/9/83 con motivo de la interposición de los recursos de queja por denegación del extraordinario, serán invertidos a plazo fijo por el término de treinta (30) días con cláusula de renovación automática, quedando en custodia del mencionado Banco los respectivos certificados emitidos.

2°) La Prosecretaria del Tribunal comunicará a dicha Institución bancaria, la disposición adoptada por la Corte Suprema respecto al destino del correspondiente depósito, momento a partir del cual se procederá a suspender la aplicación de la cláusula de renovación automática.

3°) La devolución del depósito con más sus intereses o su transferencia a la Cuenta 289,1 "Corte Suprema de Justicia de la Nación - Ley 17.116, art. 8/10 -" según correspondiere, se hará efectiva al vencimiento del último período de renovación.

4°) La parte podrá optar por que el depósito efectuado quede excluído de este régimen, lo que deberá manifestar en su primera presentación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Firmado: Adolfo R. Gabriellli - Abelardo F. Rossi - Elías P. Guastavino - César Black - Carlos A. Renom.