CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
ACORDADA N° 43
Implántase un sistema de actualización
para los fondos depositados en los recursos de queja por denegación del
extraordinario, exigidos por el artículo 286 del citado Código.
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de setiembre del año mil
novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación Doctor Adolfo R. Gabrielli y los señores Jueces doctores don
Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Black y don
Carlos A. Renom.
CONSIDERARON:
Que la práctica ha demostrado que entre el momento en que se efectúa el
depósito exigiddo por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación y el que se cumple con la orden del Tribunal de devolver
el importe al interesado o declararlo perdido según el caso (art. 287
del citado código), transcurre un lapso en el que dichos fondos
permanecen inmovilizados con el consiguiente deterioro de su valor
provocado por la depreciación de nuestra moneda ocurrida en el interin.
Que la situación recién descripta perjudica en definitiva a los
justiciables o afecta a la finalidad dispuesta por la ley para uno de
sus destinos. De allí que resulta conducente proveer los mecanismos
apropiados para prevenir esos perjuicios. A ese efecto, parece adecuado
implantar un sistema de actualización para los fondos depositados en
los recursos de queja por denegación del extraordinario.
Resolvieron:
1°) Los depósitos que se efectúen en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, a partir del 26/9/83 con motivo de la interposición de los
recursos de queja por denegación del extraordinario, serán invertidos a
plazo fijo por el término de treinta (30) días con cláusula de
renovación automática, quedando en custodia del mencionado Banco los
respectivos certificados emitidos.
2°) La Prosecretaria del Tribunal comunicará a dicha Institución
bancaria, la disposición adoptada por la Corte Suprema respecto al
destino del correspondiente depósito, momento a partir del cual se
procederá a suspender la aplicación de la cláusula de renovación
automática.
3°) La devolución del depósito con más sus intereses o su transferencia
a la Cuenta 289,1 "Corte Suprema de Justicia de la Nación - Ley 17.116,
art. 8/10 -" según correspondiere, se hará efectiva al vencimiento del
último período de renovación.
4°) La parte podrá optar por que el depósito efectuado quede excluído
de este régimen, lo que deberá manifestar en su primera presentación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Firmado: Adolfo R. Gabriellli - Abelardo F. Rossi - Elías P. Guastavino - César Black - Carlos A. Renom.