Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 13/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en arreos de ganado y remates ferias.

Bs. As., 16/3/2012

VISTO, el expediente N° 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por Acta N° 254 de fecha 7 de diciembre de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIAS en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, para la Provincia de SANTA FE con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, conforme se consigna a continuación:

Jornal Diario sin SAC .........................................................................................................$ 144,00.-

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz.— Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo$ 240,96
Peón con caballo$ 189,36
Carrero sin elementos de trabajo$ 217,64
Carrero con carro y caballos de su propiedadConvencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 km (1 legua) por persona y sin comida $ 0,98.

2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.

Capataz$ 36,22
Resero$ 18,91
Carrero con carro y caballo de su propiedadConvencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 20,96.-

3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIODIA CON COMIDA.


POR DIAPOR MEDIO DIA
Capataz$ 317,83$ 190,52
Clasificador$ 239,79$ 142,84



PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:$ 29,98$ 17,97



El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.





POR DIAPOR MEDIO DIA
Peón a caballo de propiedad del trabajador$ 276,88$ 159,86
Peón a caballo provisto por el empleador$ 213,06$ 127,94



Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.




Peón a pie$ 144,74$ 86,41
Rondadores por la noche con caballo$ 208,28$ 124,90



Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:




a) Por asado de la mañana$ 30,03
b) Por almuerzo$ 33,16



PERSONAL MENSUALIZADO

Peón con comida$ 1.761,49
Peón sin comida$ 1.999,89



TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:




Bajo la lluvia
$ 26,97
Terreno en mal estado
$ 24,09



4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.


CAMIONVAGON
Vacunos$ 0,49$ 0,55
Yeguarizos$ 0,62$ 0,67
Lanares$ 0,18$ 0,24
PorcinosConvencional



5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida





POR DIAPOR MEDIO DIA
Peones en general a pie$ 144,12$ 86,47
Peones generales a caballo con elemento de trabajo$ 213,10$ 127,90
Serenos$ 208,28$ 124,98

6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.