Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 13/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en arreos de ganado y remates ferias.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO, el expediente N° 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 254 de fecha 7 de diciembre de 2011, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) N° 4 eleva a consideración de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de remuneraciones
mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y
REMATES FERIAS en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la
pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y
siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse
a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS
de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) N° 4, para la Provincia de SANTA FE con vigencia a
partir del 1° de diciembre de 2011, en las condiciones que se consignan
en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Fíjase el jornal
mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas
comprendidas en la presente Resolución, conforme se consigna a
continuación:
Jornal Diario sin SAC
.........................................................................................................$
144,00.-
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz.— Alejandro Senyk. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Viaje a corta y larga distancia de
ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 km
(1 legua) por persona y sin comida $ 0,98.
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 20,96.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIODIA CON COMIDA.
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:
Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal
comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por
antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica
de su categoría por cada año de servicio.