Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 15/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de laboreo, cosecha y empaque de cebolla.

Bs. As., 16/3/2012

VISTO el expediente N° 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta N° 182 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.AR.) N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión de Cebolla, de fecha 27 de diciembre de 2011, mediante la cual se acuerda un incremento sobre las remuneraciones mínimas para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de LABOREO, COSECHA Y EMPAQUE DE CEBOLLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011 y del 1° de marzo de 2012, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.

Art. 2° — Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.).

Art. 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDOS (22) días al mes.

Art. 4° — Cuando el trabajador y a ritmo normal no alcanzare a percibir el jornal mínimo establecido en la presente Resolución, el empleador deberá reconocerlo en su totalidad, se tomará como ritmo normal el promedio del trabajo grupal.

Art. 5° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en la presente, no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. El tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecido por el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto ésta resulte de aplicación.

Art. 6° — El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo con la tarea que realiza y asimismo se suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad mínima de 15 (quince) días hábiles con el mismo empleador.

Art. 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 ni con ninguna otra vigente, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz.  — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

VIGENCIA: A partir del 1° de diciembre de 2011






CATEGORIAS LABORALES








MENSUALJORNAL
PEON GENERAL
$ 2.981,33$ 131,33
REGADOR
$ 3.333,31$ 146,85
TRACTORISTA
$ 3.621,65$ 159,54
ENCARGADO
$ 3.948,51
$ 173,93








ESCARPIDOR






“A”Hasta 1.000 mts
$ 0,179 x metro
“B”Hasta 1.500 mts
$ 0,123 x metro
“C”Hasta 3.000 mts
$ 0,077 x metro
“D”Hasta 6.000 mts
$ 0,031 x metro




ARRANCAR Y APILAR (c/barra pesada)






“A”Hasta 2.500 Bolsas
$ 0,245 x metro
“B”Hasta 2.000 Bolsas
$ 0,184 x metro
“C”Hasta 1.500 Bolsas
$ 0,138 x metro
“D”Hasta 1.000 Bolsas
$ 0,107 x metro
“E”Hasta 500 Bolsas
$ 0,046 x metro




ARRANCAR Y ACORDONAR






“A”Hasta 2.000 Bolsas
$ 0,092 x metro
“B”Hasta 1.500 Bolsas
$ 0,061 x metro
“C”Hasta 1.000 Bolsas
$ 0,046 x metro
“D”Hasta 500 Bolsas
$ 0,031 x metro








DESCOLAR A MANO






Taco cosido hasta 25/28 kg

$ 3,44 c/u
Binz hasta 500 kg

$ 81,89 p/binz




EMBOLSAR






Taco con cola de pila

$ 0,736 p/taco
Taco con cola de carbón

$ 1,718 p/taco
Bolsa red terminada y clasificada de 25 kg

$ 3,44 p/bolsa




DESCOLAR A MAQUINA






CARGADORES


Taco con cola

$ 0,307 p/taco
Taco descolado

$ 0,307 p/taco
Bolsa de 25 Kg,

$ 0,276 p/bolsa




TAREAS DE GALPON: Jornada de OCHO (8) HORAS






Categoría 1: Mesa de Inspección, playero s/ especialización barrendero

$ 15,50 p/h
Categoría 2: Boquillero, playero especializado, descolador a máquina

$ 16,34 p/h
Categoría 3: Estibador, emboquillado cargador, cosedor, vuelca binz

$ 16,59 p/h
Categoría 4: Chofer de autoelevador

$ 17,88 p/h
Categoría 5: Tolvero

$ 17,36 p/h







ANEXO II
VIGENCIA: A partir del 1° de marzo de 2012






CATEGORIAS LABORALES




MENSUALJORNAL
PEON GENERAL
$ 3.158,19$ 139,12
REGADOR
$ 3.531,69$ 155,58
TRACTORISTA
$ 3.836,50$ 169,00
ENCARGADO
$ 4.182,75$ 184,26








ESCARPIDOR






“A”Hasta 1.000 mts.
$ 0,188 x metro
“B”Hasta 1.500 mts.
$ 0,13 x metro
“C”Hasta 3.000 mts.
$ 0,081 x metro
“D”Hasta 6.000 mts.
$ 0,033 x metro




ARRANCAR Y APILAR (c/barra pesada)






“A”Hasta 2.500 Bolsas
$ 0,26 x metro
“B”Hasta 2.000 Bolsas
$ 0,20 x metro
“C”Hasta 1.500 Bolsas
$ 0,15 x metro
“D”Hasta 1.000 Bolsas
$ 0,113 x metro
“E”Hasta 500 Bolsas
$ 0,049 x metro








ARRANCAR Y ACORDONAR






“A”Hasta 2.000 Bolsas
$ 0,097 x metro
“B”Hasta 1.500 Bolsas
$ 0,065 x metro
“C”Hasta 1.000 Bolsas
$ 0,049 x metro
“D”Hasta 500 Bolsas
$ 0,032 x metro




DESCOLAR A MANO






Taco cosido hasta 25/28 kg

$ 3,64 c/u
Binz hasta 500 kg

$ 87,42 p/binz




EMBOLSAR






Taco con cola de pila

$ 0,78 p/taco
Taco con cola de carbón

$ 1,82 p/taco
Bolsa red terminada y clasificada de 25 kg

$ 3,64 p/bolsa




DESCOLAR A MAQUINA






CARGADORES


Taco con cola

$ 0,325 p/taco
Taco descolado

$ 0,325 p/taco
Bolsa de 25 kg

$ 0,29 p/bolsa




TAREAS DE GALPON: Jornada de OCHO (8) HORAS






Categoría 1: Mesa de Inspección, playero s/ especialización barrendero

$ 16,47 p/h
Categoría 2: Boquillero, playero especializado, descolador a máquina

$ 17,31 p/h
Categoría 3: Estibador, emboquillado cargador, cosedor, vuelca binz

$ 17,57 p/h
Categoría 4: Chofer de autoelevador

$ 18,94 p/h
Categoría 5: Tolvero

$ 18,39 p/h