MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 77/2012
Bs. As., 28/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0469109/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 981 de fecha 10 de
noviembre de 1988 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el visto se establecieron las
normas para la fiscalización de la producción de semilla de cereales,
oleaginosas y forrajeras destinada al comercio internacional según el
esquema de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (O.C.D.E.).
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de esa resolución y
los cambios producidos durante su aplicación, resulta necesario
actualizar la mencionada norma.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, a dado su opinión favorable al
dictado de esta norma en su Reunión Nº 388 de fecha 13 de diciembre de
2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 3º y 4º,
inciso a), del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las normas para la fiscalización de la
producción de semilla destinada al comercio internacional dentro del
esquema de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (O.C.D.E.) que, como Anexo, forman parte de la presente.
ARTICULO 2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 981 de fecha 10 de
noviembre de 1988 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 3º — Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,
oportunamente, archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente,
Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO
SISTEMAS DE CERTIFICACION VARIETAL DE SEMILLAS DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.)
1- SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CULTIVOS
Especies admisibles
LA REPUBLICA ARGENTINA participa de los siguientes Sistemas de
Certificación Varietal de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (O.C.D.E.):
- Cereales
- Maíz y Sorgo
- Crucíferas y otras especies oleaginosas o productoras de fibras
- Gramíneas y Leguminosas.
La O.C.D.E. publica la versión en vigencia de los Sistemas mencionados
(OECD Seed Schemes for the Varietal Certification of Seed Moving in
International Trade). En cada uno de ellos se adjunta la lista de
especies que pueden certificarse.
Variedades admitidas
Solamente pueden certificarse bajo las normas de los sistemas aquellas
variedades que hayan sido aprobadas oficialmente por lo menos en un
país participante, e incluidas en un listado oficial de variedades.
En el caso de variedades híbridas registradas oficialmente, se admite
la certificación de sus componentes parentales aunque éstos no estén
listados en forma individual.
Como excepción a estos requisitos, el del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS podrá otorgar la condición de certificación no definitiva o
provisoria a aquellas variedades aún no registradas pero cuyo proceso
de registración esté próximo a concluir.
El Listado de Variedades Elegibles para Certificación de la O.C.D.E. es
una publicación actualizada anualmente que incluye las variedades
admitidas para certificación y notificadas por los países
participantes, pero no es de carácter limitativo.
Categorías de Semillas
Los sistemas O.C.D.E. reconocen las siguientes denominaciones de categorías de semillas:
• Semilla Prebásica
• Semilla Básica
• Semilla Certificada de 1a Generación
• Semilla Certificada de 2a Generación, y Sucesivas.
Presentación de la Solicitud de Inscripción de Cultivos
El solicitante deberá presentar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS:
• Formulario completo de Solicitud de Inscripción de Cultivos para
variedades híbridas o para no híbridas, según corresponda. Original y
copia.
• Plano de ubicación del lote con claras referencias que permitan acceder al mismo. Original y copia.
• Documentación que acredite el origen de la semilla sembrada (rótulo,
certificado varietal, declaración del breeder). No se requerirá
acreditar el origen cuando la presentación sea efectuada por el
mantenedor de la variedad y la semilla corresponda a categorías
anteriores a la Semilla Básica.
• Acuerdo de Multiplicación o Autorización
En los casos en que se multipliquen en la REPUBLICA ARGENTINA
variedades no registradas y mantenidas en el país, el solicitante
deberá presentar un Acuerdo de Multiplicación.
Este acuerdo consiste en un documento suscripto por la Autoridad
Designada para la Certificación O.C.D.E. en el país de registro de la
variedad mediante el cual informa al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS su
aprobación para la certificación de esa producción en particular de la
variedad.
La presentación de este documento deberá ser efectuada en forma previa
a la emisión de los rótulos y Documentos de Autorización de Ventas
(D.A.V.) respectivos.
• Pago de arancel
El solicitante deberá abonar el arancel correspondiente a la inscripción de cultivos bajo sistema O.C.D.E.
Plazo de la presentación
Las Solicitudes de Inscripción de Cultivos deberán presentarse con una
anticipación mínima de TREINTA (30) días a la fecha estimada de inicio
de floración.
2- INSPECCIONES DE CULTIVOS
A efectos de verificar el cumplimiento de los estándares establecidos
se efectuarán las inspecciones de cultivos establecidas para cada
especie en las normas de los sistemas.
Se aplicarán en las inspecciones de cultivos los estándares nacionales,
los que no deberán ser menos exigentes que los de los sistemas O.C.D.E.
Las empresas solicitantes son responsables de entregar a los
inspectores actuantes las descripciones varietales correspondientes en
forma previa o en el momento de la inspección.
Las inspecciones de cultivos de producción de semillas categoría
Certificada de maíz, soja y trigo deberán ser efectuadas por
inspectores acreditados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Es responsabilidad del solicitante la designación de los inspectores
acreditados para cumplir con las inspecciones requeridas en tiempo y
forma, lo que quedará acreditado con la presentación de los Informes de
Inspección respectivos.
Las inspecciones de cultivos de producción de semillas Básicas o
Prebásicas de maíz, soja y trigo; y las inspecciones de cultivos del
resto de las especies, en todas sus categorías, serán efectuadas por
inspectores oficiales.
A tal efecto la empresa solicitante deberá comunicar por escrito al
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, con un mínimo de QUINCE (15) días de
anticipación, la fecha estimada de inicio de floración de cada cultivo
a inspeccionar.
3- TRANSPORTE Y ROTULADO
Transporte
El solicitante deberá gestionar el Documento Identificatorio de Semilla
Fiscalizada en Tránsito que deberá acompañar a la semilla cosechada en
su transporte a planta de procesamiento.
Rotulado
Gestión de los Rótulos
Una vez cosechada la semilla, el solicitante deberá solicitar al
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS los respectivos rótulos O.C.D.E. para
adherir a los envases de la semilla y que indican que ésta ha sido
aprobada bajo dichas normas.
La solicitud de rótulos y de Documentos de Autorización de Venta
(D.A.V.) debe efectuarla el solicitante al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS presentando la siguiente documentación:
• Registro de Cultivo original.
• Nota en la que se indique la cantidad y color de rótulos a adquirir.
• Pago del arancel correspondiente a los kilogramos de semilla a rotular.
Aprobada la solicitud, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al
solicitante los rótulos requeridos. Estos se entregarán prenumerados y
asignados por Documentos de Autorización de Venta (D.A.V.), con el
propósito de facilitar la trazabilidad.
Es responsabilidad del solicitante imprimir los datos de cada lote en
los rótulos, de acuerdo con las indicaciones que se detallan en esta
sección.
Características de los Rótulos O.C.D.E.
• Semilla Prebásica: Rótulo blanco con diagonal violeta.
• Semilla Básica: Rótulo blanco.
• Semilla Certificada de 1ª Generación: Rótulo azul.
• Semilla Certificada de 2ª Generación o sucesivas: Rótulo Rojo.
• Semilla con Certificación No Definitiva: Rótulo gris. El rótulo gris
puede aplicarse a cualquiera de las categorías precedentes, e indica
que ese lote de semillas aprobó las inspecciones de cultivo referidas
en el punto anterior, pero que no fue muestreado y analizado según se
indicará en la próxima sección. También puede aplicarse el rótulo gris
para aquellas variedades en estado avanzado en su proceso de registro.
Rótulos especiales:
• Mezclas de Semillas Forrajeras: Rótulo Verde.
• Asociaciones Varietales de Colza o de Maíz: Rótulo Azul con diagonal Verde.
Información a imprimir en los rótulos.
Toda la información a imprimir en los rótulos deberá ser en idioma
inglés o francés, e impresa en letras negras sobre la porción coloreada
del rótulo.
• Species: Nombre en latín de la especie.
• Cultivar Name: Nombre de la variedad.
• Category: Categoría de la semilla (según corresponda: Prebasic Seed, Basic. Seed, Certified 1st Generation Seed, etc.).
• Reference Number. Número de Referencia.
Para los lotes de semillas con certificación final (rótulos blancos,
azules o rojos) el número de referencia estará compuesto por:
ARG: código de tres letras correspondiente a la REPUBLICA ARGENTINA.
XX: sigla de dos letras otorgada por el Laboratorio Central de Análisis
de Semillas a cada semillero para identificar los envases de semillas y
emitir el certificado internacional (“marca del lote”).
000: Número correlativo otorgado por el semillero a cada lote de
semilla, comenzando con el 001. Cada lote de semillas no puede exceder
el tamaño máximo admitido por las reglas ISTA, excepto cuando sean
rotulados con rótulos grises.
DAV: A continuación, o debajo, se agregará la sigla DAV y el número
correspondiente a ese lote. En caso de que al lote de semillas
corresponda más de un DAV, se agregará un asterisco seguido al número
de DAV. El solicitante deberá mantener registros que indiquen la
composición de ese lote.
Para el caso de rótulos grises, el número de referencia se compondrá
del código ARG, agregando luego la sigla DAV y su número
correspondiente (ARG DAV 0000).
En caso de que al lote de semillas corresponda más de un DAV, se
agregará un asterisco seguido al número de DAV. El solicitante deberá
mantener registros que indiquen la composición de ese lote.
Leyendas Adicionales
“Meets EC Rules and Standards. Sampled and analyzed according to ISTA Rules by LCAS”
Es responsabilidad del solicitante la verificación y cumplimiento de los estándares mencionados.
Aislamiento en Especies Forrajeras.
En los rótulos de aquellos lotes de semillas que hayan sido aprobados
bajo condiciones de aislamientos mínimos deberá agregarse la leyenda
“Further multiplication not authorised” para expresar que no está
permitido el uso de esa semilla para multiplicar dentro del sistema.
4- MUESTREO Y ANALISIS DE SEMILLA
Una vez rotulada la semilla el solicitante de la certificación deberá
solicitar, en forma obligatoria, al Laboratorio Central de Análisis de
Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS la extracción de muestras
para la emisión del Certificado Naranja. La presentación y precintado
de los envases se efectuarán de acuerdo con las indicaciones del
Laboratorio.
Están exceptuados de la obligación de muestreo y análisis los lotes de semillas rotulados con rótulos grises.
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá autorizar a terceros para la
extracción de muestras y análisis de semillas, a los fines de la
certificación O.C.D.E.
5- POST CONTROL
Con parte de las muestras obtenidas se efectuarán los ensayos de post
control, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Nº 349 de fecha 21 de octubre de
2011.
e. 13/04/2012 N° 35543/12 v. 13/04/2012