COMERCIO EXTERIOR
Decreto 526/2012
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Modificaciones.
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0115514/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones se estableció, entre otros, el derecho de exportación
sobre distintos productos termoprocesados, incluyendo conservas, carne
cocida y extracto de carne, todos ellos de origen bovino.
Que existen dificultades coyunturales en materia de competitividad en
diversos productos termoprocesados de origen bovino debido a la
evolución diferencial reciente de los costos de producción y los
precios de venta, fenómeno que justifica la implementación de medidas
compensatorias en el corto plazo.
Que resulta necesario abordar la situación descripta instrumentando
medidas que recompongan la competitividad y viabilicen el sostenimiento
de la actividad económica en cuestión.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee, en uso de sus facultades de
administración, la potestad para adecuar la alícuota de los derechos de
exportación e importación a la realidad de la economía nacional e
internacional en el marco de la política económica.
Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye
un instrumento esencial de la política económica nacional para hacer
frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales.
Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar los derechos de
exportación, establecidos en el Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones,
para los productos elaborados en esta actividad.
Que lo dispuesto en el presente acto administrativo será de aplicación
a las empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas
que se establecen, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de
personal afectada a las tareas de termoprocesado, tomando como base de
referencia el mayor número de empleados registrados durante el año
2011, cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social
y se comprometan a incrementar en un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%)
el ingreso de divisas en concepto de exportaciones provenientes de las
posiciones arancelarias involucradas en la medida con respecto al
período anterior.
Que el monitoreo mensual de los compromisos asumidos estará a cargo del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para lo
cual las empresas deberán presentar una declaración jurada respecto de
la evolución del empleo y las exportaciones relacionadas con los
productos alcanzados por la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, y por los artículos 11, apartado 2, 12 y 755 del Código
Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyense, en
el Anexo XIV al Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivos Derechos de Exportación y
referencias, por las que constan en el Anexo I al presente decreto.
Art. 2º — Será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 1º a las empresas cuyos productos se
encuentren alcanzados por las medidas establecidas precedentemente,
sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal afectada a
las tareas de termoprocesado, tomando como base de referencia el mayor
número de empleados registrados durante el año 2011, cumplan con sus
obligaciones tributarias y de la seguridad social y se comprometan a
incrementar en un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) el ingreso de
divisas en concepto de exportaciones provenientes de las posiciones
arancelarias involucradas en la medida con respecto al período
anterior, quedando sometidas al monitoreo mensual del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para lo cual las
empresas deberán presentar una declaración jurada respecto de la
evolución del empleo y las exportaciones relacionadas con los productos
alcanzados por la presente medida.
Art. 3º — El presente decreto tendrá efecto durante el período de DOCE (12) meses a partir de su entrada en vigencia.
Art. 4º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
ANEXO I
(Sustituciones en el Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones)
Posición N.C.M. | Referencia | D.E. % |
1602.50.00 | (27 a) | 15,00 |
1603.00.00 | (28 a) | 15,00 |
(27 a) Excepto conservas y carne cocida, incluida la congelada
procesada en IQF congelamiento individual, que tributarán un Derecho de
Exportación del CINCO POR CIENTO (5%). (***)
(28 a) Unicamente de carne bovina, excepto el extracto de carne bovina
que tributará un Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(****)
(***) Este tratamiento tendrá efecto durante el período de DOCE (12)
meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido
dicho plazo y de no dictarse una norma que prorrogue o modifique dicho
tratamiento, se aplicará un Derecho de Exportación del QUINCE POR
CIENTO (15%).
(****) Este tratamiento tendrá efecto durante el período de DOCE (12)
meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido
dicho plazo y de no dictarse una norma que prorrogue o modifique dicho
tratamiento, se aplicará para los “productos de carne bovina” de la
posición arancelaria 1603.00.00, un Derecho de Exportación del QUINCE
POR CIENTO (15%).