MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

ZONA Y AREAS DE FRONTERA

DECRETO Nº 1387/71

Modifícase el inciso b) del artículo 15 del Decreto Nº 468/70.

Bs. As. 27/5/71

Visto lo establecido en los artículos 4º de la Ley Nº 18.575 y 15 del Decreto Nº 468/70,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA

Artículo 1º - Modifícase el inciso b) del artículo 15 del Decreto Nº 468/70, el que queda redactado de la siguiente manera:

b) El terrirotio comprendido entre el límite internacional, la Ruta Nº 24 hasta Pacheco - Talacasto y Ruta Nacional Nº 40. Por la misma sigue su recorrido por las provincias de San Juan, La Rioja y Catamarca, hasta la localidad de Hualfin. Desde allí la Ruta Nacional Nº 53 hasta San Antonio de los Cobres, Ruta Nacional Nº 53 hasta la localidad de Abra Pampa de la provincia de Jujuy. Desde esta localidad sigue por Yruya en Salta,  Río Santa Cruz,  localidad de Orán vías del Ferrocarril Nacional General Belgrano hasta General Ballivián, Ruta Nacional Nº 81, a través de su recorrido por la provincia de Salta y Formosa la ciudad capital (exclusive); Ruta Nacional Nº 11 hasta el Río Bermejo continuando por el mismo hasta el límite oeste del partido Bermejo en la provincia del Chaco; límite oeste del mencionado partido hacia la Ruta Nacional Nº 11, continuando por la misma hasta Resistencia (exclusive); Ruta Nacional Nº 12 a través de las provincias de Corrientes y Misiones (ambas capitales exclusives) hasta Yerbal Vasque Cué, Ruta Nacional Nº 101 hasta A. Yacuy; límites departamentales oeste de General Manuel Belgrano y San Pedro hasta la localidad de Fracram; Ruta Nacional Nº 14 en su recorrido por las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Rios hasta Federación.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Francisco G. Manrique.
Arturo Mor Roig.