Registro Nacional de las Personas
PASAPORTES
Resolución 754/2012
Establécese una determinada suma como arancel para la expedición de Pasaportes establecidos por el Decreto Nº 261/11.
Bs. As., 11/4/2012
VISTO Expediente Nº S02:0001521/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la
Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial
Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes, y el Decreto Nº 261
del 2 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a este REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de
Pasaportes.
Que el Decreto Nº 261/11, en su artículo 1º, dispone que los distintos
tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de
la Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Que el artículo 1º del Reglamento para la Emisión de Pasaportes,
aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 261/11, determina que la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a través de
sus oficinas y de las delegaciones del Registro Civil del país que
cuenten con dispositivos de captura digital de datos y con la
correspondiente habilitación del organismo, otorgarán los Pasaportes
ordinarios para argentinos, los Pasaportes para extranjeros y los
Pasaportes especiales para extranjeros.
Que el artículo 42 del precitado cuerpo legal establece que la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fijará los
aranceles correspondientes.
Que desde el año 2003 no se ha incrementado el arancel correspondiente
y en la presente instancia se estima necesario ajustar la tasa
retributiva, en virtud del incremento de los costos de los insumos
requeridos por la expedición así como de las nuevas tecnologías que se
incorporan a la expedición de los mencionados pasaportes.
Que corresponde dejar constancia que se extendió el plazo de validez de
los Pasaportes expedidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de
CINCO (5) a DIEZ (10) años, de conformidad a lo dispuesto por el
Decreto Nº 261/11.
Que la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y facultades
conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y el artículo 42 del
Reglamento para la Emisión de Pasaportes aprobado por el artículo 2º
del Decreto Nº 261/11.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la
suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) en carácter de arancel
por la expedición de los Pasaportes establecidos en el artículo 1º del
Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011.
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 16 de abril de 2012.
Art. 3º — La presente será refrendada por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y por la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA.
Art. 4º — Por el Departamento
Secretaría General dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA
JURIDICA, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE,
DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, DIRECCION NACIONAL DE ATENCION AL
CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, DIRECCION GENERAL DE
PLANEAMIENTO Y LOGISTICA y a la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA
INFORMACION.
Art. 5º — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.