ZONAS Y AREAS DE FRONTERAS
DECRETO 2336/78
Apruébase el Documento "Directiva para la Ejecución de la Política de Frontera".
Bs. As. 2/10/78
Visto las leyes Nº 18.575 y N. 21.431, y
CONSIDERANDO:
Que las especiales condiciones de debilidad socio-económica de nuestra
frontera, exigen la preferente atención y apoyo del Estado en esas
regiones.
Que a esos efectos existe una Política de Frontera, cuyo accionar es
necesario revitalizar para alcanzar una situación que asegure la plena
realización de los actuales y futuros pobladores fronterizos,
manteniendo asimismo el control sobre las áreas vitales que hacen a la
Seguridad Nacional establecidos en los Objetivos Básicos para el
Proceso de Reorganización Nacional.
Que deben compatibilizarse las responsabilidades de ejecución asignadas
en el Capítulo II del Decreto N. 468/70, teniéndose presente la
promulgación de la Ley N. 21.431, a efectos de coordinar las
actividades de planificación emergentes.
Que teniendo en cuenta los numerosos organismos intervinientes en la
Política de Frontera, la complejidad de la tarea, la necesidad de obrar
con unidad de criterio y el imperativo de alcanzar los objetivos
fijados, resulta necesario impartir una Directiva que contenga las
orientaciones y disposiciones para concretar las acciones a ejecutar.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el documento "Directiva para la Ejecución de la
Política de Frontera", anexo al presente Decreto, al que deberán
ajustarse las tareas de planeamiento, ejecución y supervisión por parte
del Sector Público, para el cumplimiento de la Ley 18.575.
Artículo 2º - El Ministerio de Defensa, tendrá a su cargo las funciones
determinadas en el artículo 7 del Decreto N. 468/70, según lo
establecido en el Decreto "S" N. 3.625/75, con la intervención del
Ministerio de Planeamiento, para el cumplimiento del Art. 6 del Decreto
468/70, de acuerdo con las competencias que le asigna la Ley N. 21.431.
Artículo 3º - Sustitúyase el Art. 13 del Decreto 468/70 por el siguiente texto:
Los Gobiernos de provincias en las que sea de aplicación el régimen de
la Ley 18.575 remitirán al Miniosterio de Defensa antes del 31 de Julio
de cada año al Programa Operativo Anual que contendrá el detalle de los
proyectos y medidas a desarrollar con recursos propios y a requerir de
los sectores nacionales, previstos por cada Area de Frontera, de su
jurisdicción.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
VIDELA - KLIK - MONTES - BARDI - LIENDO - GOMEZ - MARTINEZ DE HOZ - HARGUINDEGUY - LAIBLAW
DIRECTIVA PARA LA EJECUCION DE LA POLITICA DE FRONTERA
1. PROPOSITO DE LA DIRECTIVA.
Impartir orientaciones y determinar resultados para la ejecución de la
Política de Frontera contenida en la Ley 18.575 y Decretos
complementarios, con la finalidad de neutralizar los factores que
afectan a la Seguridad Nacional mediante la modificación de la actual
situación en dicha región, posibilitando su desarrollo y efectiva
integración con el resto del país.
2. OBJETIVOS PARTICULARES DE LA ZONA DE FRONTERA.
2.1. Promover el desarrollo de las regiones del territorio nacional
adyacentes a los países limítrofes, en el litoral marítimo, en la
Antártida e Islas del Atlántico Sur, para reafirmar el ejercicio de la
soberanía y asegurar la integridad territorial.
2.2. Incrementar la población de la Zona y especialmente de las Areas
de frontera, y asegurar su integración con el resto del país, de
acuerdo con los Objetivos y políticas demográficas vigentes.
2.3. Promover la infraestructura productiva basada en la explotación
racional y rentable de los recursos naturales de la Zona y
especialmente de las Areas de frontera cuyo dimensionamiento asegure la
satisfacción de la demanda de mercados locales y regionales.
2.4. Incrementar la infraestructura económica que permita disponer de
energía, agua para consumo y riego, sistemas de transporte y
comunicaciones cuyas características técnicas aseguren transitabilidad
y comunicación permanente en función del crecimiento e integración
local y regional.
2.5. Promover programas de adjudicación de tierras fiscales para la
radicación de pobladores y núcleos socio-económicos que tiendan al
aprovechamiento racional de los recursos naturales existentes, sobre la
base de las normas legales vigentes.
2.6. Desarrollar una infraestructura social capaz de servir a la
población existente y futura en sus necesidades sanitarias,
habitacionales, previsionales, educativas y de recreación, al mismo
tiempo que promover la elevación de sus niveles socioculturales, a
través del acceso a nuevas pautas de comportamiento social, acordes con
el ser nacional.
2.7. Neutralizar los efectos de la irradiación de los países vecinos
mediante el cubrimiento de la Zona por medios de comunicación masiva,
integrados al sistema nacional.
2.8. Promover la cooperación con las zonas vecinas pertenecientes a los
países limítrofes en la forma, sentido y magnitud que mejor convenga al
interés nacional y al incremento de las relaciones culturales y
comerciales con dichos países.
3. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PLANEAMIENTO, EJECUCION Y SUPERVISION
3.1. La Ley 18.575 establece en sus artículos 2 y 6 los propósitos a
alcanzar en la Zona de Frontera en general, asignando prioridad a las
Areas de Frontera por su situación y características especiales. En
base a ello, en la presente Directiva se establecen los Objetivos
particulares que orientarán las acciones a desarrollar en jurisdicción
de la Zona de Frontera, por los organismos del gobierno nacional y
provincial, asignándose a tal efecto Responsabilidades Sectoriales
acordes con sus funciones específicas.
3.2. Los resultados que prioritariamente deben alcanzarse en las Areas
de Frontera, están contenidos en el Plan de Mediano Plazo para Areas de
Frontera, el que elaborado sobre la base de la situación de Seguridad
nacional y las condiciones socio-económicas existentes en dicha
jurisdicción, determina los objetivos particulares a asumir y los
cursos de acción a desarrollar para superar las falencias, debilidades
y vulnerabilidades detectadas, que constituyen las bases para la
determinación de los proyectos y medidas a adoptar en los Programas
Operativos Anuales para cada Area de Frontera.
3.3. Las previsiones que se formulan para la Zona de Frontera, así como
las medidas que de ellas se deriven, deberán ajustarse al interés
nacional, en forma tal que éste prevalezca sobre intereses regionales y
locales, en razón de que responden a la presentación de valores y
bienes de la comunidad argentina y por tal causa deberán ser adoptadas
con carácter prioritario e imperativo por el sector público y
constituirán orientaciones para el sector privado.
3.4. La programación de las acciones a desarrollar en Zona y Areas de
Frontera se realizará de acuerdo con los procedimientos metodológicos
que determine el Ministerio de Defensa, a quien se le asigna
responsabilidad primaria para el planeamiento y supervisión, con la
debida intervención del Ministerio de Planeamiento en lo que respecta a
su integración con el desarrollo nacional y/o regional, y con la
intervención del Ministerio del Interior en los asuntos de su
competencia con los gobiernos provinciales.
3.5. El Ministerio de Defensa (Subsecretaría de Planeamiento) una vez
recibido los Programas Operativos Anuales (POA) confeccionados por los
gobiernos provinciales y analizado su contenido sobre la base de su
aptitud y aceptabilidad para responder a las exigencias del
planeamiento vigente, lo enviará de acuerdo a las responsabilidades
sectoriales asignadas en 4., a los Ministerios correspondientes, a
efectos del análisis final de factibilidad técnica y disponibilidad de
recursos financieros, que posibiliten su inclusión en el proyecto de
presupuesto del sector, en un item especial denominado "Promoción de
Zona y Areas de Frontera".
3.6. En la consideración de las medidas a adoptar en Zonas y Areas de
Frontera, en particular las que se refieren a infraestructura y
servicios, deberá tenerse especialemente en cuenta que la justificación
de su implementación no deberá depender tanto de su rentabilidad
económica, sino de la necesidad y conveniencia de satisfacer una
exigencia de seguridad nacional.
3.7. El Gobierno Nacional y los Gobiernos provinciales podrán
considerar la creación de regímenes especiales sobre jerarquía de
cargos, remuneraciones y compatibilidades en el ejercicio de cargos
públicos en Zona de Frontera, cuando así convenga a los objetivos
particulares establecidos en 2.
4. RESPONSABILIDADES SECTORIALES
4.1. En el Area del Ministerio del Interior
4.1.1. Analizar la situación demográfica de la Zona y las Areas de Frontera.
4.1.2. Programar las medidas que resultaren aconsejables para su
poblamiento o para la estabilización, el mejoramiento o la
redistribución de su población.
4.1.3. Promover, coordinar y controlar la realización de las medidas
programadas, a través de la Comisión Nacional de Política Demográfica.
4.1.4. En particular promover, en coordinación con otros organismos
nacionales y provinciales, proyectos de inversión para obras de
colonización, instalación de industrias e infraestructura física,
económica y social, a fin de crear las fuentes de trabajo y los
servicios que posibiliten la radicación de población en la Zona y las
Areas de Frontera.
4.1.5. Estimular también a tal efecto el concurso de la actividad privada argentina.
4.1.6. Organizar la migración interna de argentinos y la incorporación
de personal especializado de otros países, no limítrofes de las áreas
respectivas, para su instalación en la zona fronteriza, de acuerdo con
las oportunidades de trabajo que se desarrollen.
4.1.7. Recomendar a los gobiernos provinciales que apliquen las tierras
fiscales aptas en la zona de frontera a la colonización y el
poblamiento y que, a tal efecto, releven su estado de ocupación,
regularicen los títulos legítimos de propiedad o tenencia y establezcan
sistemas adecuados, expeditivos y ágiles para la habilitación y
poblamiento de dichas tierras.
4.1.8. Recomendar a los gobiernos porvinciales no aceptar
presentaciones o reclamaciones sindicales de extranjeros a través de
sus cónsules, dado que en todos los casos las mismas deben ser
encaminadas ante las autoridades laborales por los interesados directos.
4.1.9. Instruir a los gobiernos provinciales en el sentido de que la
selección de los Comisionados de Areas de Frontera se efectúe de
acuerdo al procedimiento que determine el Ministerio de Defensa,
extremando los recaudos de moralidad, idoneidad, eficiencia e
identificación con los valores que hacen a la forma de vida nacional, a
fin de asegurar el logro de los objetivos que se persiguen.
4.2. En el Area del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
4.2.1. Fijar las direcciones operativas de la Política Exterior en el
ámbito regional, especialmente aquellas que en su determinación
involucren un sector de frontera determinado, a fin de que las acciones
concurrentes a desarrollar en el mismo contribuyan a su materialización.
4.2.2. Propiciar, coordinadamente con los sectores respectivos, los
acuerdos convenientes en relación a los objetivos y cursos de acción
derivados de la política de frontera, tendientes a profundizar las
relaciones de cooperación con los países limítrofes, según las
particularidades con que se presentan en cada parte de la Zona de
Frontera.
4.2.3. Reafirmar a las representaciones de los países limítrofes, la
necesidad de que las presentaciones sindicales hechas por extranjeros
sean encaminadas ante las autoridades locales y no a través de sus
cónsules.
4.3. En el Area del Ministerio de Defensa
4.3.1. Establecer los procedimientos metodológicos para la confección
de los Programas Operativos Anuales de Areas de Frontera que formulen
los gobiernos provinciales; aprobar los requerimientos contenidos en
las mismas que se ajusten al Plan de Mediano Plazo vigente, gestionando
de los organismos del estado nacional su inclusión en las previsiones
presupuestarias anuales y la supervisión de la ejecución de los
proyectos técnica y financieramente aprobados.
4.3.2. Requerir información y mantener actualizado el estado de
preparación y cumplimiento de los P.C.A., estableciendo a dicho efecto
vinculación y coordinación funcional con los Comisionados de Area de
Frontera, gobiernos provinciales y sectores del Estado Nacional,
acordes con las Responsabilidades Sectoriales asignadas.
4.3.3. Determinar el régimen de asignación de viviendas en Areas de
Frontera de acuerdo con las propuestas que formulen a tal efecto los
gobiernos provinciales, estabLeciendo en particular el procentaje a
asignar a organismos provinciales y nacionales que presten servicio en
el Area de Frontera, de acuerdo con el origen de los fondos y las
normas legales para su uso.
4.3.4. Proponer el despliegue de las Fuerzas de Seguridad según las
necesidades que surjan de los cambios de situación en la Zona de
Frontera.
4.3.5. Intervenir en el planeamiento de la Acción Cívica de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad a desarrollar en la Zona de Frontera.
4.3.6. Promover con carácter prioritario el relevamiento
aerofotogramétrico de las fronteras, en especial de las zonas aún no
demarcadas y confeccionar la cartografía correspondiente.
4.3.7. Establecer en los cursos de formación y perfeccionamiento de los
cuadros, temas relacionados con la dinámica de frontera y los
objetivos, políticas y programas vigentes.
4.3.8. Difundir y promover en las clases incorporadas al Servicio
Militar, la política de radicación y desarrollo que se realiza en la
Zona de Frontera.
4.4. En el Area del Ministerio de Economía
4.4.1. Establecer coordinadamente con otros organismos del Estado
normas promocionales para la radicación de personas, industrias,
explotaciones, comercios y transportes que tengan por finalidad
facilitar el desarrollo en la Zona de Frontera, apoyando las
inversiones de capital nacional, que empleen mano de obra argentina.
4.4.2. Promover sistemas de comercialización regionalizados que
permitan la colocación de los productos de la Zona en los mercados
consumidores en forma oportuna y a nivel de competencia, incidiendo
especialmente en los sistemas de producción, acopio y distribución de
los diversos productos.
4.4.3. Promover sistemas de comercialización regionalizados que
permitan el abasto y aprovisionamiento de mercaderías e insumos
nacionales a la Zona de Frontera, a fin de favorecer los nieveles de
vida y producción.
4.4.4producción. iales y municipales, a efectos de evitar
superposiciones tributarias que encarezcan o dificulten
innecesariamente la circulación nacional de mercaderías de y hacia la
Zona de Frontera.
4.4.5. Promover la explotación, elaboración y/o transformación de los
recursos naturales de la Zona de Frontera estableciendo, entre otras
medidas, un programa de relevamiento de dichos recursos y otro de
utilización de la información disponible.
4.4.6. Crear incentivos y beneficios regionales que contemplen tarifas
diferenciales de energía para uso doméstico y transporte de personas en
Zona de Frontera.
4.4.7. Estimular el uso de la tierra como bien de producción teniendo
en cuenta que las unidades de explotación se constituyan de acuerdo a
su productividad óptima y en función social.
4.4.8. Promover el incremento de la producción en las regiones
agropecuarias en explotación, incorporar nuevas zonas y diversificar la
producción mediante el apoyo y uso de una correcta tecnología,
estableciendo simultáneamente una adecuada y racional asistencia
técnica en los distintos aspectos de las explotaciones a realizar en
cada una de las zonas de producción.
4.4.9. Proveer una adecuada asistencia técnica, en función del
aprovechamiento racional de las posibilidades agropecuarias, pesqueras,
forestales y mineras de cada región y de la Zona de Frontera.
4.4.10. Preservar los recursos agropecuarios y foreslales y procurar la
recuperación de los mismos en las áreas que actualmente se encuentran
degradadas.
4.4.11. Promocionar medidas tendientes a la vigencia de precios libres
que reflejen las reales tendencias del mercado, que permitan a los
productores ingresos compatibles con un desarrollo sostenido.
4.4.12. Asegurar el aprovechamiento racional de los bosques naturales y fomentar un decidido proceso de reforestación.
4.4.13. Realizar con carácter prioritario la mensura de las tierras
fiscales nacionales y concurrir en apoyo de las Provincias a efectos de
ejecutar en forma concurrente la mensura de las tierras fiscales
provinciales.
4.4.14. Proporcionar asistencia y asesoramiento técnico a los programas
de adjudicación de tierras fiscales nacionales y provinciales,
elaborados para la radicación de pobladores y medios socio-económicos,
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
4.4.15. Intervenir en la formulación e implementación de regímenes
promocionales para la industrialización en la zona de su producción
agropecuaria, pesquera, forestal y minera.
4.4.16. Contemplar con carácter prioritario, dentro de las políticas
nacionales de obras públicas, trnasportes, energéticas y de recursos
hídricos, los requerimientos resultantes de la promoción del desarrollo
e integración de la Zona de Frontera.
4.4.17. Otorgar prioridad a la expansión de las redes postales y de
telecomunicaciones urbanas, interurbanas y rurales, a fin de concurrir
a la integración de la Zona de Frontera con el resto del país.
4.4.18. Complementar el sistema de radiodifusión en frontera, a través
del cubrimiento de toda la Zona e integrados al sistema nacional.
4.4.19. Establecer normas promocionales para ciudadanos argentinos
radicados en las áreas de frontera que presten servicios de transporte
fronterizo.
4.4.20. Disponer que los Servicios de la Administración Nacional que destinen erogaciones en Zona y Areas de Frontera procedan
a agruparlas presupuestariamente en un programa específico denominado
"Programa de Promoción de Zona y Areas de frontera".
4.5. En el Area del Ministerio de Cultura y Educación.
4.5.1. Fortalecer los valores del ser nacional y la conciencia de
responsbilidad en la presentación de los bienes culturales, geográficos
y económicos que conforman el patrimonio nacional.
4.5.2. Adecuar los objetivos, contenidos y recursos pedagógicos de
instituciones educativas en Zona de Frontera a fin de promover
aptitudes que favorezcan la participación en los intereses
comunitarios, la asimilación de forma de vida propia de la cultura
argentina, el arraigo en el medio y el compromiso con el desarrollo de
la comunidad local y regional.
4.5.3. Promover, a través de la acción educadora, ideales que estimulen
la adhesión a los principios que fundamentan la lealtad nacional y la
afirmación del sentimiento de pertenencia a la sociedad argentina.
4.5.4. Desarrollar programas graduales de actualización e incremento de
la infraestructura existente en los distintos niveles y modalidades,
previendo oportunamente la disponibilidad del personal y los recursos
financieros necesarios.
4.5.5. Intensificar la educación y capacitación profesional, técnica,
agrícola, artística y del adulto, de acuerdo con las necesidades del
desarrollo de cada zona.
4.5.6. Incluir en los curriculum de estudios de los establecimientos de
enseñanza del resto del país, temas relativos a la afirmación de la
soberanía argentina en la Zona y Areas de Frontera, de conformidad con
las edades de los alumnos y su nivel de aprendizaje.
4.5.7. Incorporar todos los establecimientos situados en Zona de Frontera, al régimen específico establecido.
4.5.8. Autorizar regímenes especiales sobre compatibilidades entre el
ejercicio de actividades comunitarias y la docencia en Zona de Frontera.
4.5.9. Dar lugar preferente a la acción cultural de contenido y
significación nacional que alcance el contorno humano del área de
influencia del establecimiento escolar, promoviendo al efecto, su
participación en distintas expresiones culturales.
4.5.10. Promover acciones de desarrollo cultural a través de la
asistencia que pudieran requerir los distintos núcleos de acción
cultural en la zona.
4.6. En el Area del Ministerio de Trabajo
4.6.1. Promocionar el empleo de la mano de obra nacional en la Zona de Frontera.
4.6.2. Participar en el desarrollo de la infraestructura socio
económica y jurídica adecuada para incentivar la radicación de
argentinos en la Zona de Frontera.
4.6.3. Mantener actualizada la situación ocupacional del sector laboral
con especificación de aptitud, grupo familiar y composición del mismo,
a fin de satisfacer los requerimientos de mano de obra que demande la
concreción de proyectos en la Zona de Frontera.
4.6.4. Instrumentar sistemas que permitan un eficaz y ágil ejercicio
del poder de policía en el orden laboral con relación a los lugares o
materias sujetos a jurisdicción federal y establecer normas de
coordinación con los gobiernos provinciales cuando corresponda.
4.6.5. Verificar que las presentaciones o reclamos sindicales hechos
por extranjeros sean encaminados ante las autoridades laborales y no a
través de sus cónsules.
4.7. En el Area del Ministerio de Bienestar Social
4.7.1. Realizar en coordinación con otros organismos del Estado
proyectos de desarrollo social que promuevan y asistan al poblador y
acompañen al desarrollo económico de la Zona de Frontera.
4.7.2. Intervenir en los estudios necesarios para determinar el déficit
habitacional existente en la Zona de Frontera, previendo las
necesidades futuras.
4.7.3. Asignar a los gobiernos provinciales los fondos para ser
empleados específicamente en viviendas y desarrollo urbano en Zona de
Frontera, de acuerdo con los requerimientos aprobados por el Ministerio
de Defensa y fiscalizar su utilización.
4.7.4. Propender al empleo de sistemas de construcción de viviendas no
tradicionales, utilizando tecnologías y materiales que faciliten el
aprovechamiento de recursos existentes en la Zona de Frontera.
4.7.5. Promover procedimientos operativos simples y ágiles con los
entes ejecutores de los programas de vivienda a fin de lograr pronta
concreción de los mismos, prestando adecuada asistencia técnica a los
organismos provinciales.
4.7.6. Establecer y desarrollar en coordinación con las autoridades
provinciales y otros organismos del Estado, un sistema que preserve,
atienda y concurra al incremento de los recursos humanos de la Zona de
Frontera, a través de adecuadas acciones de salud pública.
4.7.7. Establecer prestaciones previsionales especiales que aseguren el
cubrimiento de la clase pasiva de la Zona de Frontera que cuente como
mínimo con SESENTA (60) años de edad y que no goce de ningún otro
beneficio y de acuerdo con las condiciones particulares que se fijen,
en especial aquellas vinculadas con su residencia en Zona.
4.7.8. Atender a través de programas concretos la especial situación de la minoridad en la Zona de Frontera.
4.7.9. Apoyar la actividad deportiva existente y promoverla donde no
exista, mediante la creación de centros deportivos coordinados con
acciones llevadas a cabo en otros aspectos del sector y en otros campos.
4.7.10. Aprovechar los recursos turísticos existentes en la Zona y
especialmente las Areas de Frontera, desarrollando la infraestructura
correspondiente y promoviendo el turismo hacia esas regiones.
4.7.11. Promover el desarrollo de mutualidades, cooperadoras, cooperativas y otras asociaciones intermedias de interés social.
4.7.12. Promover a las agrupaciones aborígenes radicadas en Zona de
Frontera desde el punto de vista social, económico y cultural e
integrarlas al resto de la comunidad.
4.8. En el Area de la Secretaría de Información Pública.
4.8.1. Realizar conjuntamente con otros organismos especializados del
Estado, una adecuada programación de integración socio-cultural con
objetivos claramente definidos para cada sector de la Zona de Frontera,
a fin de lograr una situación psicosocial que asegure la adhesión a los
principios que fundamentan la lealtad nacional, la afirmación de formas
de vida propia de la cultura argentina, el arraigo en el medio y el
compromiso con el desarrollo de la comunidad local, coherentemente
inserta en la provincial y regional.
4.8.2. Asegurar el cubrimiento radial y televisivo total eficiente y
permanente de la Zona de Frontera, adoptando una expresión expansiva e
intensiva de las pautas e instrumentaciones de nuestra cultura nacional.
4.8.3. Propender a que los contenidos programáticos de la radiodifusión en frontera concurran a lograr lo expresado en 4.8 1.
4.9. En el Area de Responsabilidad Provincial
4.9.1. Los gobiernos provinciales que en su jurisdicción cuentan con
Zona o Areas de Frontera, asumirán las responsabilidades asignadas a
los sectores nacionales en la presente Directiva, adecuadas al
encuadramiento constitucional, jurídico y administrativo vigente, a fin
de lograr la concreción de un esfuerzo de defensa nacional integral
para alcanzar los objetivos de la Política de Frontera.
4.9.2. A los efectos determinados en el Art. 3 del presente Decreto,
los gobiernos provinciales elaborarán el Programa Operativo Anual (POA)
a desarrollar en Zona de Frontera, con especial prioridad en las Areas
de Frontera de su jurisdicción, encuadrándolo en los Objetivos
Particulares asumidos en 2., de la presente Directiva, en el Plan de
Mediano Plazo para Areas de Frontera vigente y en los procedimientos
establecidos en las Bases Metodológicas para la Instrumentación y
Supervisión de los Programas Operativos Anuales.
Los requerimientos para la elaboración del POA serán formulados por los
Comisionados de Area de Frontera y elevados a consideración del Poder
Ejecutivo provincial, quien dispondrá la preparación de la
documentación técnica por parte de los organismos provinciales
pertinentes; en aquellos casos que el origen de los fondos corresponda
a la Administración Central, deberá requerirse previamente el
enjuiciamiento de factibilidad técnica del sector nacional
correspondiente. Una vez aprobado por el Poder Ejecutivo provincial, el
proyecto de POA se remitirá al Ministerio de Defensa (Subsecretaría de
Planeamiento) para su diligenciamiento de acuerdo con lo determinado en
la presente Directiva.
4.9.3. Las provincias que en su jurisdicción posean Areas de Frontera
contemplarán en su estructura orgánica la ubicación del Comisionado de
Area de Frontera, con un nivel jerárquico que le permita su relación
directa con las autoridades nacionales y provinciales de decisión en
Política de Frontera, asignándole el apoyo administrativo y los medios
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.