Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 5/2012
Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 3/12 por la cual se estableció la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.
Bs. As., 12/4/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº
24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3 de 8 de marzo
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que en la resolución citada en el Visto se establecieron los valores de
Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial correspondientes a las Unidades
de Manejo 9, 10, y 14 del Sector Sur, entre otras, para el período
comprendido entre el día 1º de enero y el día 31 de diciembre de 2012,
en virtud de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico
Oficial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) Nº 2 de fecha 28 de febrero de 2012: “Vieira Patagónica Sector
Sur. Evaluación de biomasa año 2011. Unidades de Manejo 9, 10 y 14”.
Que en el Anexo de la misma resolución se definieron las áreas de captura dentro de las Unidades de Manejo 9 y 10.
Que mediante la Nota INIDEP Nº 0610/2012 se informó la necesidad de
modificar los vértices del área de pesca propuesta para ser habilitada
en la Unidad de Manejo 9, definidos en el Informe Técnico antes citado,
y se propusieron nuevas coordenadas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
ANEXO de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3 de fecha 8 de
marzo de 2012 por el que se incluye en la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — María S. Giangiobbe. — Horacio L. Tettamanti. — Verónica
N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Néstor M. Bustamante. — Carlos F. Tagle.
— Juan C. Bouzas. — Juan C. Braccalenti. — Raúl A. C. González. —
Nicolás Gutman.
ANEXO
UM | Banco | Vértice | Latitud | Longitud |
Área habilitada a la pesca en la UM 9 |
| 1 | 43º36’21’’ | 59º47’68’’ |
2 | 43º37’87’’ | 59º36’98’’ |
3 | 43º55’73’’ | 59º48’79’’ |
4 | 43º55’52’’ | 59º51’73’’ |
5 | 43º46’11’’ | 59º57’08’’ |
Áreas habilitadas a la pesca en la UM 10 |
NORTE | 6 | 44º00’12’’ | 60º12’32’’ |
7 | 44º00’10’’ | 59º58’79’’ |
8 | 44º10’14’’ | 60º08’99’’ |
9 | 44º10’18’’ | 60º12’29’’ |
SUR | 10 | 44º37’85’’ | 60º11’00’’ |
11 | 44º44’94’’ | 60º03’00’’ |
12 | 45º01’59’’ | 60º20’77’’ |
13 | 45º00’10’’ | 60º22’95’’ |
14 | 44º53’00’’ | 60º15’27’’ |
15 | 44º53’00’’ | 60º13’00’’ |
16 | 44º51’00’’ | 60º13’00’’ |
17 | 44º48’51’’ | 60º10’28’’ |
18 | 44º42’67’’ | 60º15’42’’ |