MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 9/2012
Tope Nº 172/2012
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.125.210/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 399 del 17 de
septiembre de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.387.165/10 agregado a foja 209 al
Expediente Nº 1.125.210/05, obra la escala salarial pactada entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOESGRA), el SINDICATO DE OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOEGYPE) por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CA.LA.MA)
por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 427/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 399/10 y registrado bajo el Nº 1385/10,
conforme surge de fojas 218/220 y 223, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 548 del 1 de agosto de 2011 se fijó el tope indemnizatorio
para las vigencias de mayo 2011, julio 2011 y septiembre 2011,
correspondientes al Acuerdo Nº 664/11 homologado por la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 400 del 6 de junio
de 2011.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 233/236, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 399
del 17 de septiembre de 2010, y registrado bajo el Nº 1385/10,
suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el SINDICATO DE OBREROS ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOEGYPE) por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE
AUTOMOTORES (CA.LA.MA) por la parte empresarial, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.125.210/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS,
LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y
el SINDICATO DE OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO (SOEGYPE)
C/
CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CA.LA.MA)
CCT 427/05 | 01/07/2010
01/09/2010 | $ 2.334,67
$ 2.519,50 | $ 7.004,01
$ 7.558,50 |
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Expediente Nº 1.125.210/05
Buenos Aires, 26 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 9/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 172/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.