MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 9/2012

Tope Nº 172/2012

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.125.210/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 399 del 17 de septiembre de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.387.165/10 agregado a foja 209 al Expediente Nº 1.125.210/05, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el SINDICATO DE OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOEGYPE) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CA.LA.MA) por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 399/10 y registrado bajo el Nº 1385/10, conforme surge de fojas 218/220 y 223, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 548 del 1 de agosto de 2011 se fijó el tope indemnizatorio para las vigencias de mayo 2011, julio 2011 y septiembre 2011, correspondientes al Acuerdo Nº 664/11 homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 400 del 6 de junio de 2011.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 233/236, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 399 del 17 de septiembre de 2010, y registrado bajo el Nº 1385/10, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el SINDICATO DE OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOEGYPE) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CA.LA.MA) por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.125.210/05
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO DE OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOEGYPE)
C/
CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CA.LA.MA)

CCT 427/05
01/07/2010

01/09/2010
$ 2.334,67

$ 2.519,50
$ 7.004,01

$ 7.558,50

Expediente Nº 1.125.210/05

Buenos Aires, 26 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 9/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 172/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.