MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 357/2012
Tope Nº 168/2012
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.394.533/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 940 del 9 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 vuelta, 17/18 y 21/23 del Expediente Nº 1.394.533/10
obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 940/11 y registrado bajo el Nº 1077/11, conforme
surge de fojas 48/49 y 52, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 61/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 940 del 9 de agosto de 2011 y
registrado bajo el Nº 1077/11, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.394.533/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES C/ COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA |
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-Tope Promotores de Venta | 01/09/2010 | $ 2.890,00 | $ 8.670,00 |
| 01/10/2010 | $ 3.301,30 | $ 9.903,90 |
| 01/01/2011 | $ 3.574,84 | $ 10.724,52 |
| 01/03/2011 | $ 3.879,25 | $ 11.637,75 |
| 01/05/2011 | $ 4.215,75 | $ 12.647,25 |
| 01/07/2011 | $ 4.668,88 | $ 14.006,64 |
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-Tope Planta Luján | 01/10/2010 | $ 4.525,88 | $ 13.577,64 |
| 01/01/2011 | $ 4.836,50 | $ 14.509,50 |
| 01/03/2011 | $ 5.029,75 | $ 15.089,25 |
| 01/05/2011 | $ 5.180,75 | $ 15.542,25 |
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-Tope Planta Santa Fe | 01/10/2010 | $ 3.979,96 | $ 11.939,88 |
| 01/01/2011 | $ 4.178,88 | $ 12.536,64 |
| 01/03/2011 | $ 4.334,83 | $ 13.004,49 |
| 01/04/2011 | $ 4.415,21 | $ 13.245,63 |
| 01/05/2011 | $ 4.547,75 | $ 13.643,25 |
CCT Nº 575/10 |
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Expediente Nº 1.394.533/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES C/ COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA |
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- Tope Planta Salta | 01/10/2010 | $ 3.665,36 | $ 10.996,08 |
| 01/01/2011 | $ 3.848,73 | $ 11.546,19 |
| 01/03/2011 | $ 4.002,64 | $ 12.007,92 |
| 01/04/2011 | $ 4.132,36 | $ 12.397,08 |
| 01/05/2011 | $ 4.256,18 | $ 12.768,54 |
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- Tope Reposición Merchandising | 01/01/2011 | $ 3.716,00 | $ 11.148,00 |
| 01/03/2011 | $ 3.773,00 | $ 11.319,00 |
| 01/05/2011 | $ 3.851,00 | $ 11.553,00 |
CCT Nº 575/10 |
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Expediente Nº 1.394.533/10
Buenos Aires, 23 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 357/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 168/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.