MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 369/2012
Tope Nº 161/2012
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.448.042/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 684 del 30 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.448.042/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD
DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA), por la parte sindical y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 684/11 y registrado bajo el Nº 872/11, conforme
surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 684 del 30 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 872/11, suscripto entre la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y
PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA), por la parte
sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.448.042