CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

RESOLUCION S/N/1958

Legalización de documentos y firmas de funcionarios judiciales

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año 1958, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto-Ley 14.983/57, establece: "La legalización de los instrumentos públicos, certificados, copias y demás documentos emanados de organismos u oficinas de la Nación, como así los autos, procedimientos judiciales, sentencia, testimonios y documentos de los Tribunales de Justicia de la Nación, estará a cargo de las autoridades que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que reglamentará el procedimiento que debe observarse en la materia. Los documentos legalizados de acuerdo al presente artículo, serán tenidos por auténticos en todo el territorio de la Nación".

Que corresponde examinar si procede que la Corte Suprema dicte la reglamentación dispuesta en la norma transcripta.

Que en lo que respecta a la reglamentación referente a la legalización de los "autos, procedimientos judiciales, sentencias y documentos de los Tribunales de Justicia de la Nación", no existe óbice para que la Corte Suprema, en uso de las facultades de reglamentación que le son propias como Tribunal Superior de la Justicia Nacional, dicte las normas correspondientes.

Que, en cambio, en lo atinente a la reglamentación referente a la legalización de los instrumentos públicos, certificados, copias y demás documentos de organismos u oficinas de la Nación, contemplada en la primera parte del mencionado artículo 3° del Decreto-Ley 14.983/57, el Tribunal comparte los reparos expresados por el señor Procurador General en el dictamen que obra en el expediente de Superintendencia n° 9844/58, formado a raíz de la comunicación de dicho decreto-ley.

Que, en efecto, la determinación de las autoridades que deben firmar, para que sean tenidos por auténticos, los instrumentos emanados de organismos no judiciales, así como la de los funcionarios que deben legalizarlos, es cuestión extraña a las facultades de reglamentación de la Corte Suprema. El Tribunal, en ejercicio de tales atribuciones, sólo podría establecer cuáles funcionarios judiciales intervendrían en el trámite de las legalizaciones de que se trata y el procedimiento respectivo, mediando norma legal que así lo dispusiera.

Que, como consecuencia de las declaraciones que anteceden, corresponde que la Cámara Nacional de Apelaciones en el Civil continúe practicando las legalizaciones que están a su cargo en virtud de lo dispuesto por la Ley 5133,y con arreglo a las acordadas reglamentarias dictadas por dicha Cámara, teniendo en cuenta que la derogación de las Leyes 44 y 5133, dispuesta por el artículo 6° del Decreto-Ley 14.983, supone la reglamentación encomendada a esta Corte por su artículo 3°, la que, conforme a la presente acordada, no corresponde dictar respecto de instrumentos no emanados de organismos judiciales,

RESOLVIERON:

1°) La legalización de firmas se practicará por los funcionarios que se indican a continuación:

a) La de los Secretarios de la Corte Suprema por el Presidente de dicho Tribunal;

b) La de los Secretarios de las Cámaras de Apelaciones de la Capital y Cámaras Federales de Apelaciones, por los presidentes de las mismas;

c) La de los Secretarios de juzgados nacionales de primera instancia de la Capital y juzgados federales de primera instancia, por los jueces respectivos;

d) La de los Jueces nacionales de primera instancia de la Capital y Jueces federales de primera instancia, en los casos en que la legalización corresponda, por los presidentes de la Cámara de que dependan.

2°) A los efectos establecidos en el artículo anterior, inciso d), las Cámaras llevarán un registro de firmas.

3°) No se requerirá petición escrita para las legalizaciones.

4°) Las legalizaciones se extenderán certificándose la autenticidad de la firma del funcionario que haya suscripto el instrumento, y haberse expedido éste, formalmente, como corresponde.

Deberán contener asimismo el sello del Tribunal respectivo

5°) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil continuará practicando las legalizaciones que están a su cargo en virtud de lo dispuesto por el artículo 3°de la Ley 5133, y con arreglo a las acordadas reglamentarias que ha dictado al respecto.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase al Poder Ejecutivo, y a quien corresponda, y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. ALFREDO ORGAZ - BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO - ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID - LUIS MARÍA BOFFI BOGGERO - JULIO OYHANARTE. Jorge Arturo Peró (Secretario).