YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES
Decreto 530/2012
Dispónese la intervención.
Bs. As., 16/4/2012
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las
actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país
con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que
aseguren esa finalidad.
Que, a su vez, el artículo 6° de dicha ley establece que los
permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los
hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán
transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus
derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnicoeconómicas razonables que
contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren
estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.
Que el camino del desarrollo económico con inclusión, en un país que
como el nuestro dispone de los recursos hidrocarburíferos, tiene
como una de sus premisas el autoabastecimiento en materia de
combustibles.
Que, de lo contrario, la producción y el precio de este insumo
estratégico que influye en la matriz de costos y de consumo de
toda la economía quedarían determinados por el doble accionar de
las empresas locales y de los movimientos internacionales en el mercado
de hidrocarburos, estando este último principalmente dominado por
el comportamiento de un oligopolio mundial como es la
Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).
Que un país que tiene la posibilidad de autoabastecerse de petróleo
debe asegurarlo porque de lo contrario su economía queda sometida a los
vaivenes del precio internacional que, además, depende de
factores geopolíticos y especulativos.
Que la experiencia internacional no hace más que confirmar que la meta
de garantizar el autoabastecimiento en materia de combustibles
determina, en buena medida, el tipo de modelo económico y de
crecimiento que pueden implementar los países.
Que si bien YPF S.A. es la mayor empresa del sector petrolero de
nuestro país, su accionar a lo largo de los últimos años
demuestra que los intereses del accionista mayoritario han sido
distintos a los de la República Argentina, en tanto ha
determinado la disminución de las inversiones, la caída de la
producción y la reducción en el horizonte de reservas que compromete la
soberanía energética del país, quedando en evidencia que el
proceder de la empresa se encontró guiado por una lógica
cortoplacista encaminada a la expansión mundial y lindero con la
especulación y que se tradujo en el vaciamiento progresivo de la
principal empresa de nuestro país, la cual repercutió
negativamente en la producción y en el nivel de reservas.
Que no puede soslayarse que a lo largo de los últimos años, y a fin de
incrementar la producción y la exploración de hidrocarburos, desde el
Estado Nacional se diseñaron diversos instrumentos para
“incentivar” al sector. A fin de elevar la exploración, el nivel de
reservas y la producción de petróleo y gas natural se crearon los
programas Petróleo Plus, Refino Plus y Gas Plus.
Que sin embargo, aun cuando YPF S.A. fue beneficiaria de estos
programas, la oferta de hidrocarburos por parte de la empresa no
sólo no se ha incrementado, sino que continúa exhibiendo una
tendencia decreciente.
Que paralelamente, se ha asistido a una profundización de la estrategia
de virtual vaciamiento de la empresa, proceso que se ha plasmado en un
sensible aumento en la remisión de utilidades y dividendos al
exterior.
Que, la política depredatoria llevada adelante por el principal
accionista desde el año 1999 condujo a una sistemática pérdida de
la relevancia de YPF S.A. en el mercado hidrocarburífero local.
Mientras numerosas empresas privadas, tanto extranjeras como
nacionales, expandieron sus inversiones, y con ello su
producción, se verificó una disminución progresiva de la relevancia de
YPF S.A. en la producción de hidrocarburos. Así en el año 1997
YPF representaba el 42% de la producción petrolera y el 35% de la
gasífera en nuestro país, participación que se redujo en el año
2011 al 34% y 23%, respectivamente.
El siguiente gráfico representa la participación en la producción de
petróleo local, años 1997 y 2011 (en %)
Que esta misma estrategia se verifica en la producción de gas. Una vez
agotados todos los yacimientos descubiertos en las etapas
previas, la falta de inversiones condujo a una contracción en la
producción gasífera por parte de Repsol-YPF. Así, mientras que entre
1997 y 2004 la producción de gas de la compañía aumentó un 33%,
entre 2004 y 2011 se redujo un 38%.
Evolución de la producción de gas de Repsol-YPF (en millones de m3):
Que al igual que lo que ocurrió con la producción de petróleo, la
política de inversiones en materia de gas determinó la caída de
la producción y de la participación en el mercado por parte de la
compañía: Repsol-YPF redujo su cuota de mercado entre 1997 y 2011 en
más de 11 puntos porcentuales.
Participación en la producción, años 1997 y 2011 (en %):
Que, la sistemática falta de inversiones por parte de la compañía
condujo a una significativa caída en las reservas de petróleo en
las áreas de concesión de Repsol-YPF. Así, las reservas de petróleo de
Repsol-YPF se redujeron entre 2001 y 2011 un 50%.
Evolución del nivel de reservas de petróleo de Repsol-YPF (en millones
de barriles):
En el caso de las reservas de gas, la reducción del horizonte de
reservas ha obligado a la importación de este combustible, con la
consecuente necesidad de financiar esas compras con divisas. De
hecho, desde 1999 las reservas de gas de Repsol-YPF se redujeron en
más de un 55%.
Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en miles de
millones de m3)
Que esta reducción ha sido tan drástica que determina una caída del
horizonte de reservas de gas de los casi 17 años que se
registraban en 1997 a sólo 7 años en 2011.
Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en años de
consumo):
Que, sin embargo, la contracción de los niveles de producción de
petróleo y gas y, consecuentemente, la caída en el horizonte de
reservas estuvo lejos de afectar negativamente a la empresa. De
hecho, la reducción de la producción no fue un resultado del
paulatino agotamiento de los pozos explorados por Repsol-YPF,
sino que entre los años 1997 y 2011 la participación de
Repsol-YPF en el mercado se redujo como consecuencia de una
política de segmentación del mercado por parte de la compañía, que
redujo la producción de petróleo y gas, para así aumentar los
precios y quedarse con la porción más rentable del mercado.
Que como se verá a continuación, el comportamiento de Repsol-YPF
implicó para Argentina un fuerte deterioro en términos de la
capacidad de autoabastecimiento en materia de combustibles. El
resultado de este movimiento produjo una creciente necesidad de
importaciones de combustibles que implica una mayor vulnerabilidad
externa y mina las bases del proceso de crecimiento con inclusión
social que desde 2003 a la fecha ha permitido, entre otras cosas,
que la tasa de desocupación se reduzca desde el 24,7% que había
alcanzado en 2002 hasta un nivel tan bajo como el 6,7% de la población
económicamente activa. Para que todos estos trabajadores continúen
disfrutando de los frutos del crecimiento y, sobre todo, para
seguir avanzando por este camino, resulta central que el Estado tenga
la capacidad y la potestad de controlar efectivamente la
actividad del sector.
Que la estrategia predatoria por parte de Repsol-YPF tuvo serias
derivaciones para la economía nacional, puesto que como
consecuencia, las cantidades importadas de combustibles superaron a
partir de mediados de 2010 a las exportadas.
Que, asimismo, el análisis de los datos de producción de petróleo y de
gas muestra a las claras la responsabilidad diferencial que le
cabe a YPF. Entre los años 1998 y 2011 la producción total de
petróleo de Argentina se redujo en 15,9 millones de m3 por año,
de los cuales 8,6 millones de m3 fueron responsabilidad de YPF. En el
mismo sentido, la producción total de gas se redujo entre 2004 y
2011 en 6,6 millones de m3 al año, de los cuales 6,4 millones
correspondieron a YPF. Es decir, que YPF fue responsable del 54%
de la caída de la producción de petróleo y del 97% de la caída de la
producción de gas. De hecho, si YPF hubiera logrado mantener los
niveles de producción de petróleo del año 1998 y los niveles de
producción de gas del año 2004, la caída en el primero de estos
hidrocarburos se habría reducido a la mitad, mientras que en el caso
del gas la producción no habría registrado reducción alguna.
Evolución de las importaciones de combustibles ( en millones de
dólares):
Que en conclusión, la política predatoria ejecutada por Repsol-YPF
implicó que por primera vez en 17 años Argentina experimentara un
saldo comercial deficitario en materia de combustibles, que alcanzó en
2011 los US$ 3.029 millones.
Evolución del saldo comercial en combustibles (en millones de dólares):
Que en consecuencia resulta imperioso asegurar el abastecimiento de
combustibles, con el fin de garantizar la cobertura de las
necesidades del país, siendo para ello necesario disponer medidas
concretas en tal sentido.
Que así cabe tener presente las caducidades dispuestas por diversos
Gobiernos Provinciales, respecto de concesiones otorgadas a YPF S.A.
Que en este orden de ideas, el 14 de marzo del corriente año la
Provincia del Chubut, mediante el Decreto N° 324/12 declaró la
caducidad de los contratos de operación de YPF en las áreas “EL
TREBOL - ESCALANTE” y “CAÑADON PERDIDO - CAMPAMENTO CENTRAL -
BELLA VISTA ESTE”, tras considerar que la empresa no cumplió con las
inversiones a su cargo comprometidas en el sector.
Que asimismo, el 19 de dicho mes, fue la Provincia del Neuquén la que
revirtió las concesiones en las áreas “Chihuido de la Salina” y
“Portezuelo Minas”, también concesionadas a YPF S.A., tras dar
por acreditado el incumplimiento por parte de la empresa de las
obligaciones correspondientes a tales concesiones.
Que la Provincia de Mendoza, por su parte, el 22 de marzo mediante el
Decreto 502/12 dispuso la caducidad de las concesiones de las
áreas CEFERINO y CERRO MOLLAR NORTE, ubicadas en los departamentos de
Rivadavia y Malargüe, de 500 y 1.000 hectáreas respectivamente,
por haberse acreditado el incumplimiento sustancial e injustificado de
las obligaciones estipuladas en materia de productividad,
inversiones y trabajos.
Que la Provincia de Salta hizo lo propio el 26 de dicho mes, también
invocando incumplimientos de la concesionaria, con relación a la
concesión del yacimiento Tartagal Oeste, mientras que al día
siguiente la provincia de Río Negro le retiró a YPF la concesión
para explotar el área de LOS CALDENES y el 4 del corriente mes
hizo lo propio con la concesión del área Ñirihuau.
Que con fecha 11 de abril fue la Provincia de Santa Cruz la que dispuso
la caducidad por incumplimiento de la concesión del área LOS
PERALES - LAS MESETAS operada por YPF S.A., un yacimiento de
vital importancia para la empresa. También dio de baja la
concesión de las áreas CAÑADON VASCO y PICO TRUNCADO - EL CORDON,
ubicadas en la Cuenca del Golfo San Jorge, que se suman a las
reversiones anunciadas por dicha provincia a mediados de marzo
mediante el Decreto N° 393/12 sobre las áreas LOS MONOS Y CERRO
PIEDRA - CERRO GUADAL NORTE, también operadas por YPF S.A. Dichas áreas
representan el 11 % de la producción total de la petrolera a nivel país.
Que también distintas medidas fueron adoptadas en el marco de la Ley de
Abastecimiento por la Secretaría de Comercio Interior con
relación a hidrocarburos (Resolución N° 13 de fecha 1 de febrero
de 2011, Resolución N° 295 de fecha 17 de agosto de 2010 y
Resolución N° 25 de fecha 11 de octubre de 2006).
Que en esta instancia, ante la gravedad de la situación planteada y
para solucionar tal problema, el Gobierno Nacional ha dispuesto
la remisión al Honorable Congreso de la Nación de un Proyecto de Ley
que propicia la declaración de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad
de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones; así como la declaración
de utilidad pública y sujeto a expropiación del CINCUENTA Y UN POR
CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado
por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa
pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas en
forma directa o indirecta.
Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de las
medidas que se propician a través del referido Proyecto de Ley
que se envía en el día de la fecha, resulta imperioso el dictado
de un acto de esta naturaleza, a fin de adoptar las disposiciones
necesarias que la urgencia requiere, resultando imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para
la sanción de las leyes, disponiéndose la intervención transitoria de
YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar
la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de
su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la
cobertura de las necesidades del país. Que la Ley N° 26.122 regula el
trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez
de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el
dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé incluso que, en el
supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el
rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme
lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el
artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los
artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la
intervención transitoria de YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30)
días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la
preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de
combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 732/2012 B.O. 16/5/2012 se prorroga, desde
su vencimiento, la intervención de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF
GAS S.A., que fuera dispuesta por el presente Decreto y el 557 de fecha
18 de abril de 2012, por un plazo de TREINTA (30) días)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 557/2012 B.O. 19/4/2012 se amplían los alcances del presente Decreto a Repsol YPF Gas S.A. Vigencia: a partir del día de la fecha)
Art. 2° — Desígnase al Ministro
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D.
Julio Miguel DE VIDO (DNI N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de
YPF S.A.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 732/2012 B.O. 16/5/2012 se prorroga, por
un plazo de TREINTA (30) días, la designación como Interventor de YPF
Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A., del Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D.
Julio Miguel DE VIDO (D.N.I. Nº 8.186.471))
Art. 3° — En el ejercicio de
dicho cargo el Interventor designado tendrá las facultades que el
Estatuto de YPF S.A. confiere al Directorio y/o al Presidente de la
empresa.
Art. 4° — La presente medida
entrará en vigencia el día de su dictado.
Art. 5° — Dése cuenta al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-
vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A.
Giorgi. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada.
— Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. —
Juan L. Manzur. — Héctor M. Timerman. — Carlos E. Meyer.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto Nº 530/12.
Bs. As., 23/5/2012
Señora Presidenta de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto 530 de fecha 16 de abril de 2012.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano.
Honorable Senado de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto Nº 530/12.
Bs. As., 30/5/2012
A la señora Presidenta de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a
su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el
siguiente proyecto de resolución:
“EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 530 de fecha 16 de abril de 2012.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.”
Saludo a usted muy atentamente.
AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada.