CULTO
Ley Nº 22.162
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a otorgar una asignación mensual para el sostenimiento del culto
Católico Apostólico Romano a curas párrocos o vicarios ecónomos de
parroquias situadas en Zonas de Frontera.
Buenos Aires, 13 de Febrero de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Facúltase
al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios
ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, determinadas de
acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 18.575, o de aquéllas ubicadas
en otras zonas que, por sus características, también requieran la
promoción de su desarrollo, una asignación mensual, para el
sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano, equivalente a la
que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de
la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 2º - La asignación prevista será otorgada a propuesta del respectivo Diocesano y encauzada a través del mismo.
ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martínez de Hoz.
David R. H. de la Riva.
Carlos W. Pastor.