Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 71/2012
Apruébanse, con carácter provisorio,
los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir
los usuarios de las empresas distribuidoras “Edenor S.A.” y “Edesur
S.A.”.
Bs. As., 11/4/2012
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005,
la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la
Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/2008, la Resolución
SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº
479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº
602/2005, y
CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº
745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo
así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004 (en adelante “Versión
2004 del PUREE”).
Que, por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias
que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este
Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la
información requerida; aceptando la acreditación de la misma en
carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o
por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones
juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones
de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su
modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado
por la SE, correspondiente a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/02/2012 y el 9/03/2012, de los usuarios de las
diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de
concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Notas de Entrada Nº 190.307 informó que los
ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/2/2012 y el 9/3/2012 ascendieron a CUARENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE KILOVATIOS HORA
(49.155.607 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR
CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos
bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a OCHENTA
Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
KILOVATIOS HORA (86.924.993 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos
por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO DOCE CON 93/100 ($
4.404.112,93) como así también ajustes por diversos conceptos
relacionados con la facturación por PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL
SETENTA Y TRES CON 72/100 ($ 186.073,72); en el caso de la categoría T2
los ahorros alcanzaron los QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (15.969.663 kWh) en
tanto el consumo en exceso fue de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (21.473.197
kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el
período considerado por PESOS CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 83/100 ($ 4.024.437,83) y ajustes por
PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON 77/100 ($ 5.420.558,77); los usuarios T3 BT ahorraron
DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y NUEVE KILOVATIOS HORA (16.343.949 kWh), consumieron en exceso TREINTA
Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NUEVE KILOVATIOS HORA
(33.780.009 kWh) y se les aplicaron cargos en exceso por PESOS CUATRO
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 14/100
($ 4.538.321,14) y ajustes por PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES
MIL OCHENTA Y NUEVE CON 90/100 ($ 2.183.089,90); los T3 MT ahorraron
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
KILOVATIOS HORA (14.314.296 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS
KILOVATIOS HORA (34.221.156 kWh) y afrontaron cargos en exceso por
PESOS SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE CON
61/100 ($ 6.197.097,61) como así también ajustes por valor de PESOS
QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 51/100 ($
542.704,51); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros
alcanzaron QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES KILOVATIOS
HORA (578.053 kWh), los consumos en exceso OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL
QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (828.500 kWh), los cargos adicionales con
fecha de primer vencimiento anterior al 9/3/2012 ascendieron a PESOS
VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 9/100 ($ 25.145,09),
mientras los ajustes ascendieron a PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO
TREINTA Y CUATRO CON 49/100 ($ 24.134,49); en el caso del peaje en MT
los ahorros fueron de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO KILOVATIOS HORA (2.790.328 kWh), los consumos en exceso
CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
KILOVATIOS HORA (14.894.490 kWh), los cargos abonados de PESOS
SETECIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 70/100 ($ 703.129,70) y los
ajustes ascendieron a PESOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE
CON 20/100 ($ 95.319,20).
Que a su vez, por medio de Nota de Entrada Nº 190.611, “EDENOR S.A.”
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de
concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/2/2012 y el 9/3/2012 ascendieron a SESENTA Y
NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
OCHO KILOVATIOS HORA (69.247.698 kWh) en tanto el consumo en exceso de
la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios
con consumos bimestrales menores a mil kilovatios hora (1000 kWh)
ascendió a CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA (110.248.620 kWh) lo que implicó la
aplicación de cargos por excesos por PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($
5.394.361,30), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS TRES
MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 96/100 ($ 3.186,96); en el caso de la
categoría T2 los ahorros alcanzaron los DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO KILOVATIOS HORA (18.332.305 kWh),
los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de
TREINTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE KILOVATIOS
HORA (30.148.911 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 13/100
($ 4.926.919,13), y los ajustes fueron de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO CON 94/100 ($ 10.235,94); los usuarios T3 BT ahorraron
CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE
KILOVATIOS HORA (14.297.149 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
SIETE KILOVATIOS HORA (34.583.387 kWh) y se les aplicaron cargos en
exceso por PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA CON 68/100 ($ 3.898.340,68) y ajustes de PESOS
QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 4/100 ($
515.967,04); los T3 MT ahorraron ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (11.547.658 kWh)
consumieron en exceso TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (36.838.688 kWh),
afrontaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA
MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 12/100 ($ 5.150.407,12) y ajustes por PESOS
SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 25/100 ($
702.539,25); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros
fueron de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
KILOVATIOS HORA (248.353 kWh), el consumo en exceso fue de UN MILLON
TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE KILOVATIOS HORA
(1.315.537 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE CON 78/100 ($ 205.709,78), mientras que los
usuarios en MT ahorraron CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL
CIENTO CUARENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (5.184.142 kWh), consumieron en
exceso CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORA (41.483.950 kWh), se les
aplicaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 22/100 ($
5.355.728,22) y ajustes de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
CIENTO SETENTA Y SIETE CON 98/100 ($ 958.177,98).
Que mediante Memorándum AAREE Nº 219/2012 se ha realizado la
verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/2/2012 y el 9/3/2012.
Que se ha emitido el Dictamen legal de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7, inciso d), de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso
s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar con
carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras
“EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el período comprendido entre los
días 10/4/2012 y 9/5/2012, que figuran como ANEXO I de la presente
Resolución, conforme la información presentada con carácter de
declaración jurada por las Distribuidoras.
Art. 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Enrique G. Cardesa. — Juan
M. Abud.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 71/2012
EDENOR S.A.
EDESUR S.A.