Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 16/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola.

Bs. As., 29/3/2012

VISTO el expediente Nº 1.489.161/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 88 de fecha 30 de noviembre de 2010, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría de “Conductor Tractorista, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas” vigentes a la fecha.

Que luego de un amplio debate y teniendo en consideración que han sido modificadas las remuneraciones mínimas para las categorías de los trabajadores permanentes que se desempeñan en el ámbito de todo el país (Ex Estatuto del Peón Rural), se decide incrementar remuneraciones mínimas de los trabajadores que realizan las tareas referidas en el párrafo anterior.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el país, conforme se detalla a continuación:

POR MES                                                                         $ 4462.
POR DIA                                                                          $ 196,57.

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2012.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.