Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 16/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña como Conductores Tractoristas,
Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola.
Bs. As., 29/3/2012
VISTO el expediente Nº 1.489.161/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Nº 88 de fecha 30 de noviembre de 2010, se fijaron remuneraciones
mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría de
“Conductor Tractorista, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas
que se desempeñen exclusivamente en las tareas de Recolección y Cosecha
de Granos y Oleaginosas” vigentes a la fecha.
Que luego de un amplio debate y teniendo en consideración que han sido
modificadas las remuneraciones mínimas para las categorías de los
trabajadores permanentes que se desempeñan en el ámbito de todo el país
(Ex Estatuto del Peón Rural), se decide incrementar remuneraciones
mínimas de los trabajadores que realizan las tareas referidas en el
párrafo anterior.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como
Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y
Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de
Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el
país, conforme se detalla a continuación:
POR MES
$ 4462.
POR DIA
$ 196,57.
Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2012.
Art. 3º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de
solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total
de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la
cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente
quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda
considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de
vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no
corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores
permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de
noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por
este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Miguel A. Giraudo. — Abel F.
Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.