Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 19/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y manipuleo de sandías y melones.
Bs. As., 29/3/2012
VISTO el expediente Nº 2-232-69.669/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 1 de fecha 24 de febrero de
2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14
eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE SANDIAS Y MELONES en el ámbito de
la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y factibilidad
de fijar nuevas remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y
MANIPULEO DE SANDIAS Y MELONES, las que tendrán vigencia a partir del
1º de febrero de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 14, para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se
consigna a continuación:
JORNAL……………………………………………… PESOS CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131,00).
Art. 2º — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de
los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En
caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
Art. 3º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago
de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá
a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de
DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente
más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota
aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida
para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº
71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Miguel A. Giraudo. — Abel F.
Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.