Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 20/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias.
Bs. As., 29/3/2012
VISTO el expediente Nº 2-232-69.669/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 1 de fecha 24 de febrero de
2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14
eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la
provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y factibilidad
de actualizar los valores de las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO
DE ZANAHORIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de
2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14
para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se consigna a
continuación:
Jornal…………………………………………………… PESOS CIENTO TRIENTA Y UNO ($ 131,00).
Por cada Taco de 30 kg………………………… PESOS TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 3,08).
Art. 2º — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de
los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En
caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
Art. 3º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá
de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de
fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Miguel A. Giraudo. — Abel F.
Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.