Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 23/2012

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y manipuleo de zapallo, calabaza y batata.

Bs. As., 29/3/2012

VISTO el expediente Nº 2-232-69.669/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 1 de fecha 24 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de fijar remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se consigna a continuación:

JORNAL…........................................................... PESOS CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131,00).-

Art. 2º— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.