COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 604/2012
Régimen de Información para Sociedades constituidas en el extranjero.
Bs. As., 12/4/2012
VISTO el expediente Nº 405/12, caratulado “REGIMEN DE INFORMACION PARA SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR”, y
CONSIDERANDO:
Que el principal objetivo regulador en la oferta pública de valores
negociables es velar por la transparencia del mercado y generar las
condiciones que hagan posible al público inversor acceder a información
relevante en materia de inversión.
Que por otra parte, los principios de “transparencia”, “información
plena”, “protección del público inversor”, “trato igualitario entre
inversores”, todos incorporados al REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA
OFERTA PUBLICA mediante la sanción del Decreto 677/01, constituyen
pilares fundamentales para orientar el desarrollo y fortalecimiento del
mercado de capitales hacia la inversión con fines productivos e
integrados al mercado mundial.
Que estos principios, consagrados por nuestra Constitución Nacional en
su artículo 42, a través del reconocimiento de los derechos del
consumidor financiero, responden a la necesidad de proteger al público
inversor, garantizando que sus decisiones sean adoptadas sobre la base
de información directa, veraz y suficiente (Art. 5º, Decreto 677/01).
Que como consecuencia de la creciente integración financiera a nivel
mundial, en la oferta pública de valores negociables del mercado de
capitales argentino participan tanto emisoras nacionales como
extranjeras, como así también sociedades constituidas dentro del
territorio nacional, cuyas tenencias accionarias están en poder de
personas jurídicas constituidas en el extranjero.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley 19.550,
atendiendo al lugar de constitución de la emisora, esa singular
composición del mercado de capitales conduce a la convergencia de
distintos cuerpos normativos.
Que con carácter singular, dentro del universo de sociedades
extranjeras, existe una significativa proporción conocida como
sociedades off shore —entidades que, de forma total o parcial, tienen
vedada por el derecho local del lugar de constitución la realización de
actividades mercantiles—, resultando su actuación principal en el
extranjero.
Que este tipo de sociedades se caracteriza por ofrecer estructuras
accionarias opacas que protegen la identidad de sus tenedores y
servicios funcionales al ocultamiento de patrimonios espurios.
Que como consecuencia de lo expuesto, cabe destacar que este tipo de
sociedades atenta contra la transparencia en el suministro de
información, restringiendo o imposibilitando el ejercicio de los
derechos del inversor que participa o con intención de participar en la
oferta pública de valores negociables.
Que con idéntico alcance y finalidad corresponde analizar otros
institutos que por sus características posibilitan mantener oculta la
información relacionada con el titular de tenencias accionarias, como
por ejemplo el Trust en algunas de sus modalidades o los denominados
Establishment o Anstalt que legalmente carecen de accionistas actuando
a través de administradores con capacidad legal para realizar todo tipo
de negocio jurídico.
Que este tipo de institutos en los que terceras personas administran
patrimonios de sujetos que permanecen ocultos son funcionales a la
corrupción, el fraude económico, la evasión tributaria, el crimen
organizado, el lavado de activos y cualquier otro tipo de abuso
pudiendo afectar los ahorros del público y/o la estabilidad económica.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) ha alertado en varias oportunidades sobre el efecto pernicioso
que estos institutos puede ocasionar ante sus posibles usos delictivos
(OECD, 2001 - Behind the Corporate Veil. Using corporate entities for
illicit purpose, http://www.oecd.org/dataoecd/0/3/43703185.pdf).
Que lo hasta aquí indicado lleva a concluir que la falta de regulación
y control sobre las estructuras societarias e institutos referidos
puede contravenir el orden público, especialmente cuando se las utilice
con fines de eludir el cumplimiento de obligaciones patrimoniales,
fiscales o judiciales.
Que por otro lado, las Recomendaciones 5, 33 y 34 del GRUPO DE ACCION
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) establecen pautas claras que deben
observar los países miembros del Grupo para controlar adecuadamente el
flujo de capitales ilícitos, conocer los beneficiarios finales de las
operaciones y la estructura real de propiedad de las sociedades.
Que, toda vez que la COMISION NACIONAL DE VALORES tiene el deber de
velar para que a través del mercado de capitales no circulen flujos
financieros ilícitos que pudieran contaminar la canalización genuina de
ahorros del público y, en su caso, comprometer la estabilidad del
proceso económico, se impone modificar la normativa aplicable, ello a
los fines de fortalecer la transparencia a través de la ampliación de
la información a exigirse a sociedades extranjeras que participan en la
Oferta Pública de Valores Negociables.
Que en tal sentido corresponde establecer un régimen de información que
permita clarificar el conocimiento sobre los titulares de tenencias
accionarias correspondientes a sociedades que en el Régimen de Oferta
Pública, así como las condiciones a cumplir por las sociedades emisoras
constituidas en el extranjero que actúan o tengan intención de ingresar
a dicho régimen.
Que para el cumplimiento de estos propósitos la presente resolución
general introduce modificaciones en los capítulos VI - OFERTA PUBLICA
PRIMARIA, Capítulo VII - EMISORAS EXTRANJERAS CEDEARS Y CEVA, Capítulo
VIII - PROSPECTO, Capítulo XXIII - REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO, de
las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
A través del artículo 1º de la presente resolución general se sustituye
el artículo 6º del capítulo VI - OFERTA PUBLICA PRIMARIA, a fin de
modificar el inciso c.2 en función del que se deberá informar nombre y
domicilio de los accionistas o socios que posean más del 5% del capital
social en orden decreciente de acuerdo con el porcentaje de
participación y detallando si correspondiere, el tipo societario,
equivalente funcional y la nacionalidad.
Mediante esta modificación las sociedades que se encuentren tramitando
la autorización para participar en la Oferta Pública, deberán presentar
la documentación societaria correspondiente a las personas jurídicas
que sean accionistas. Esta documentación incluye contrato constitutivo,
estatutos sociales y modificaciones. También se deberá acompañar nómina
de los miembros de órganos de administración y fiscalización, seguido
de la composición del capital social y/o patrimonio indicando en este
caso la titularidad accionaria final y los estados contables aprobados
de últimos ejercicios. Junto a esta documentación se solicita a la
sociedad que acompañe una declaración jurada de no encontrarse sujeta a
restricción legal alguna y de poseer capacidad legal para promover
acciones judiciales y concluir actos jurídicos. Desde el punto de vista
contable, se solicita también declaración jurada de poseer activos
fijos en el lugar de constitución al igual que poseer activos no
corrientes en otras sociedades.
Se contempla aquellos casos en que las tenencias accionarias pueden
estar en poder de personas físicas o jurídicas que actúen administrando
patrimonios de terceros —como por ejemplo sería el caso de un trustee—
también se incorpora una modificación exigiendo que en estos casos se
acompañe copia del contrato o documentación constitutiva del patrimonio
administrado con más la identificación de las partes que componen las
relaciones creadas por aquel acto.
A través del Art. 2º de la presente resolución general se sustituye el
Art. 1º del Capítulo VII —EMISORAS EXTRANJERAS Y CEDEARS CEVA— de las
NORMAS (N.T. 2001 y mod.). En función de esta modificación las emisoras
de valores negociables constituidas y/o registradas en el extranjero
podrán participar en la oferta pública siempre que acrediten
debidamente que: a. no están alcanzadas por restricción o prohibición
legal dictada en el país de constitución o registro que impida en el
mismo el desarrollo de actividades previstas según su estatuto; b.
poseer una o más agencias sucursales o representación permanente en el
país como en el extranjero; c. poseen activos no corrientes en otras
sociedades y activos fijos en el lugar de constitución. La modificación
también adecua términos contables conforme los estándares más avanzados
en la materia previstos en las Normas Internacionales de Información
Financieras (NIIF).
Por el Art. 3º de la presente resolución general se sustituye el
apartado 4.7 del ANEXO I —PROSPECTO— correspondiente al Capítulo VII de
las NORMAS (N.T. 2001 y mod.). De acuerdo con la redacción propuesta,
el prospecto deberá especificar detalladamente la composición del
capital social indicando titularidad accionaria tomando los recaudos
suficientes para poder identificar al beneficiario final de las
tenencias. El deber de información se hace extensivo respecto de
patrimonios administrados por terceros. En todos los casos la
información del prospecto deberá ser suficiente para poder identificar
a todas las partes que componen las relaciones creadas en este tipo de
negocio jurídico. Asimismo, se modifica el acápite a.2 del apartado 4.7
del ANEXO I —PROSPECTO— correspondiente al Capítulo VII de las NORMAS
(N.T. 2001 y mod.), y establece el deber de informar en el prospecto el
lugar de constitución de la sociedad tenedora de las acciones,
especificando que no se encuentre sujeta a restricción o prohibición
legal en el país de constitución para realizar actividades comerciales,
debiéndose transcribir la normativa societaria y relativa al mercado de
capitales que le sea aplicable.
El Art. 4º del proyecto de resolución general incorpora en el Art. 12º
del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de
las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) la obligación exigible a las personas
jurídicas que directa o indirectamente integren la participación
accionaria, de acompañar la documentación exigida en los artículos 6
del Capítulo VI y 1 del Capítulo VII.
Por el Art. 5º se modifica el artículo 1º del Capítulo XXIII —REGIMEN
INFORMATIVO PERIODICO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Específicamente se introduce el apartado b.4 que obliga a informar las
variaciones que hubiesen ocurrido en el período respecto a la
composición de tenencias accionarias de las emisoras constituidas en el
extranjero, y de emisoras que estando constituidas en el territorio
nacional posean tenencias accionarias en sociedades extranjeras.
Por su parte el Art. 6º establece que las disposiciones de la presente
resolución se aplicarán durante todo el período de permanencia de la
sociedad en el régimen de la oferta pública. El Art. 7º establece el
plazo de adecuación para que las sociedades que participan en la oferta
pública adecuen sus tenencias a las disposiciones previstas. El Art 8º
establece el inicio del período de vigencia legal mientras que el Art
9º establece el deber de comunicar y publicar oficialmente la presente
resolución general.
Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en el Art. 7º de la Ley 17.811 y Art. 44 del
Decreto 677/01.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el artículo 6º del Capítulo VI. —OFERTA PUBLICA PRIMARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
“ARTICULO 6º.- Antecedentes generales:
a) Identificación de la emisora.
a.1) Tipo societario.
a.2) Actividad principal.
a.3) Domicilio legal, sede social inscripta, sede de la administración
y lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros
contables.
a.4) Números de teléfono, telefacsímil y dirección de correo electrónico.
b) Información societaria.
Datos de la inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (o autoridad
de contralor que correspondiere) de los instrumentos constitutivos y
estatuto o documento equivalente de la emisora, de sus modificaciones,
y de las reformas que se encuentren pendientes de inscripción.
c) Titularidad del capital.
c.1) Número de accionistas o socios.
c.2) Nombre y domicilio de los accionistas o socios que posean más del
CINCO POR CIENTO (5%) del capital social, en orden decreciente de
acuerdo con el porcentaje de participación y detallando si
correspondiere, el tipo societario o equivalente funcional y la
nacionalidad. En el caso que las acciones estén bajo titularidad de
otras personas jurídicas, la información deberá permitir identificar al
propietario y/o beneficiario final de dichas tenencias. Los accionistas
constituidos o registrados actualmente en el extranjero, deberán
incluir la siguiente información:
a. Contrato o acto constitutivo y/o estatutos sociales y sus modificaciones.
Cuando se trate de persona jurídica que administre patrimonios de
terceros, deberá presentar la documentación que acredite la
constitución del patrimonio administrado y aquella que permita
identificar a la totalidad de las partes que componen las relaciones
creadas. Esta previsión será aplicable en el caso que la administración
de patrimonios de terceros sea realizada por una persona física.
b. Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.
c. Composición y monto del capital social y/o patrimonio con indicación
detallada de titularidad accionaria final y/o participaciones.
d. Declaración jurada de no encontrarse sujeta a restricción o
prohibición legal de realizar actividades en el lugar de constitución o
registro, conforme su objeto social.
e. Declaración jurada de poseer activos fijos en el lugar de
constitución o registro de la sociedad o equivalente funcional tenedor
de las acciones y/o declaración jurada de poseer titularidad de activos
no corrientes en otras sociedades.
En el supuesto de poseer activos fijos deberán identificarse los bienes clasificados como tales.
f. Declaración jurada de poseer capacidad legal para promover acciones judiciales y concluir contratos u otros actos jurídicos.
g. Estados financieros aprobados, correspondientes a los tres últimos
ejercicios de la sociedad, resultando de aplicación, en lo pertinente,
las prescripciones de los artículos 7º y 8º del presente Capítulo.
La documentación indicada en este inciso deberá presentarse cumpliendo
los requisitos de autenticación legal en el país de origen, debiendo
contar con apostilla correspondiente para el caso de entidades
constituidas y/o registradas en países incorporados al régimen del
“Convención de La Haya de 1961 sobre eliminación del requisito de la
legalización de documentos públicos extranjeros” o legalizada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto y, si procediere,
traducida a idioma nacional por traductor público matriculado, con su
firma legalizada por colegio o entidad profesional.
c.3) Composición del capital social (suscripto, integrado, clases de acciones, etc.).
c.4) Descripción de los derechos y preferencias que otorgan las acciones.
d) Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones.
d.1) Detalle de los aportantes que incluya el monto aportado en moneda
constante (conforme Anexo I, apartado XXIII.11.11, b) del Capítulo
XXIII “Régimen Informativo Periódico”) por cada uno de ellos, su
relación con la sociedad (accionistas, proveedores, directores, etc.) y
en el caso de no revestir la calidad de accionistas, domicilio y
nacionalidad.
d.2) Características de los aportes, condiciones de capitalización,
fechas de las resoluciones sociales aprobatorias y todos aquellos otros
requisitos pactados.
e) Información adicional.
e.1) Descripción de la emisora.
e.2) Fecha de cierre del ejercicio.
e.3) Grupo económico: Sociedades controlantes, controladas y aquellas
vinculadas en las cuales se tenga influencia significativa en las
decisiones: denominación, domicilio, actividad principal, participación
patrimonial, porcentaje de votos y, para las controlantes, principales
accionistas. En la consideración de las relaciones societarias
descriptas deben tenerse en cuenta las participaciones directas y/o
indirectas por intermedio de otras personas físicas o jurídicas.
e.4) Entidad o entidades autorreguladas en que se solicitará la cotización”.
Art. 2º — Sustituir el texto
del artículo 1º del Capítulo VII —EMISORAS EXTRANJERAS Y CEDEARS Y
CEVA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
“ARTICULO 1º. Las emisoras de valores negociables constituidas y/o
registradas en el extranjero podrán participar en la oferta pública
cumpliendo con los mismos requisitos exigibles a las emisoras
constituidas en el territorio nacional.
a.) Régimen general:
En la oportunidad de presentar la solicitud para participar en la
oferta pública, las emisoras constituidas y/o registradas en el
extranjero deberán acreditar que:
a.1. no se encuentran alcanzadas por restricción o prohibición legal
dictada en el país de constitución y/o registro que impida en el mismo
el desarrollo de actividades previstas según su estatuto.
a.2. poseen una o más sucursales y/o representaciones permanentes en el
país, informando, en su caso, las sucursales y/o representaciones que
posean en el extranjero.
a.3. poseen titularidad de activos no corrientes en otras sociedades.
a.4. poseen activos fijos en el lugar de constitución de la sociedad.
b.) Formas de acreditación:
Las condiciones previstas en el inciso anterior se acreditarán con la presentación de la siguiente documentación:
a. en el caso del inciso a.1. del artículo anterior:
1. Presentación del contrato o estatuto constitutivo de la sociedad y sus reformas posteriores, si las hubiere;
2. Copia autenticada del contenido de las disposiciones legales que le sean aplicables a la sociedad en el país de constitución;
3. Dictamen jurídico profesional firmado por abogado del país de
constitución y/o registro de no encontrarse sujeto a restricción legal
alguna
b. en el caso del inciso a.2. mediante certificado de vigencia de las
mismas emitido por la autoridad del lugar de constitución y/o registro
c. en el caso de los incisos a.3 y a.4 del artículo mediante la
presentación de los estados financieros de la sociedad correspondientes
al último ejercicio económico cerrado, debidamente aprobados por los
órganos de la sociedad. Cuando la ley aplicable al lugar de
constitución y/o registro de la sociedad no exige la elaboración de
estados financieros, se deberá acompañar documentación supletoria cuya
aptitud probatoria será apreciada por esta Comisión al momento de
expedirse sobre la solicitud de participar en la oferta pública.
c.) Autenticación de documentación del extranjero:
La documentación indicada en este inciso deberá presentarse cumpliendo
los requisitos de autenticación legal en el país de origen, debiendo
contar con apostilla correspondiente para el caso de entidades
constituidas y/o registradas en países incorporados al régimen del
“Convención de la Haya de 1961 sobre eliminación del requisito de la
legalización de documentos públicos extranjeros” o legalizada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto y, si procediere,
traducida a idioma nacional por traductor público matriculado, con su
firma legalizada por colegio o entidad profesional.
d.) Constitución del domicilio:
En todos los casos las emisoras constituidas en el extranjero deberán
establecer representación permanente en los términos del artículo 118
de la Ley Nº 19.550 y fijar un domicilio en el país, donde se tendrán
por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que
guarden relación con la oferta o negociación de los valores negociables
de la emisora.
e.) Cotización en el extranjero:
En todos los casos deberán aclarar si realizan oferta pública de sus
valores negociables en el extranjero e indicar especialmente todos los
requisitos de información inicial y periódica a que se hallan sujetas
en ese ámbito.
f.) Autorización:
Las sociedades del extranjero que no cumplan con estas condiciones no podrán ser autorizadas a participar en la oferta pública.
g.) Régimen especial:
La Comisión podrá establecer requisitos menores para las emisoras que
se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de sus valores
negociables en:
1) Países con cuyas autoridades se hubieren celebrado acuerdos de cooperación contemplando este aspecto o
2) Países que no han celebrado tales acuerdos, pero cuyas regulaciones
la Comisión considere que protegen razonablemente a los inversores
locales y aseguran un régimen de información adecuado.
En este último caso la requirente deberá acompañar los antecedentes
normativos y fácticos que justifiquen el tratamiento favorable.
h.) Régimen de información:
Las emisoras constituidas en el extranjero, para cuyos valores
negociables se solicite autorización de oferta pública en el país,
deberán someterse al régimen de información aplicable a las emisoras
locales cuyos valores negociables coticen en la sección especial.
La Comisión podrá autorizar a la peticionante, mediante resolución
fundada, que la información a proveer sea exclusivamente la información
periódica que se presente ante la autoridad equivalente del país de
origen de la emisora.
Los estados financieros de cierre de ejercicio, en todos los casos,
deben ser presentados incluyendo información complementaria donde se
proceda a conciliar los efectos sobre el Patrimonio Neto y el Resultado
Neto, de los distintos criterios contables respecto de los vigentes en
la República Argentina, expresando el tipo de cambio utilizado para la
conversión a pesos de los rubros mencionados. Respecto a la información
financiera anual y por períodos intermedios podrá publicarse sin la
conciliación indicada debiendo advertirse en su caso, en forma
destacada, que la misma está confeccionada de acuerdo a las normas de
contabilidad vigentes en el país de origen, y que se presentan sin
conciliación con las normas contables argentinas.
Las emisoras extranjeras cuyos valores negociables sean autorizados a
la oferta pública por la Comisión en los términos de este Capítulo,
deberán proveer diariamente a las entidades autorreguladas locales, la
cotización y volumen operado de los valores negociables autorizados en
todos aquellos mercados extranjeros en los que coticen.
La Comisión podrá modificar la frecuencia de esta información en
consideración a las modalidades operativas de la plaza extranjera donde
coticen los valores.
Asimismo, las entidades autorreguladas bajo la jurisdicción de la
Comisión en las cuales se coticen los valores negociables, deberán
informar de inmediato al público y a los operadores, las cotizaciones y
volúmenes operados en las plazas extranjeras y, en su caso, publicarlos
en los boletines o diarios habitualmente utilizados para divulgar la
información de los mercados.
i) Deberes de transparencia. En todos los casos, las emisoras y demás
obligados por las disposiciones del presente Capítulo deberán cumplir
con los deberes y restricciones impuestos en el Capítulo XXI
“Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública”.
Art. 3º — Sustituir el texto
del apartado 4.7 —Accionistas principales y transacciones con partes
relacionadas— del ANEXO I —PROSPECTO— correspondiente al Capítulo VIII
—PROSPECTO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
“a) Accionistas principales:
Para el caso en que la siguiente información sea conocida por la
emisora o pueda ser obtenida de registros públicos, la misma se
proporcionará a la fecha más reciente posible, refiriendo la cantidad
de acciones poseídas de la emisora incluyendo aquellas tenencias
poseídas por cuenta de un tercero en su interés y beneficio:
a.1) Se proporcionará la siguiente información con respecto a los
accionistas principales de la emisora, ello significa accionistas que
sean propietarios del CINCO POR CIENTO (5%) o más de cada clase de
acciones con derecho a voto (excepto que se le requiera a la emisora la
información de un porcentaje menor en su país de origen, en cuyo caso
se aplicará ese porcentaje):
a.1.1) Informar los nombres de los accionistas principales, la cantidad
de acciones y el porcentaje sobre las acciones en circulación, de cada
clase, poseídas por cada uno de ellos a la fecha más reciente factible,
o una declaración de que no hay accionistas principales. Cuando los
accionistas sean personas jurídicas se deberá especificar la
composición del capital social con indicación de la titularidad
accionaria. Para el caso que las acciones estén bajo titularidad de
personas jurídicas, la información deberá ser suficiente para
identificar al beneficiario final de dichas tenencias.
En aquellos casos en que los accionistas sean personas físicas o
jurídicas que administren patrimonios de terceros, la información
deberá ser suficiente para identificar a todas las partes que componen
las relaciones que hayan sido creadas.
a.1.2) Informar cualquier cambio significativo en el porcentaje de
tenencia de los accionistas principales durante los últimos TRES (3)
años.
a.1.3) Indicar si los accionistas principales tienen diferentes derechos de voto, o una declaración negativa al respecto.
a.2) Se dará información sobre la porción de cada clase de
acciones mantenidas en el país y en el exterior, y el número de
tenedores registrados en el país y en el exterior. Cuando los
accionistas sean personas jurídicas constituidas en el exterior se
deberá informar el lugar de constitución de la sociedad tenedora y
especificar que no se encuentra sujeta a restricción o prohibición
legal alguna en ese país, transcribiendo la normativa societaria y del
mercado de capitales aplicable conforme el país de constitución.
a.3) En la medida en que la información sea conocida por la emisora,
declarar si esta está directa o indirectamente poseída o controlada por
otra(s) sociedad(es), por algún gobierno extranjero o por cualquier
otra(s) persona(s) física(s) o jurídica(s), en forma separada o
conjunta y, en tal caso, dar el (los) nombre(s) de tal(es) sociedad(es)
controlante(s), gobierno u otra(s) persona(s), y describir brevemente
la naturaleza de tal control, incluyendo el monto y proporción de
capital poseído que da derecho a voto.
a.4) Describir cualquier arreglo, conocido por la emisora, cuya puesta
en práctica pueda, en una fecha posterior, resultar en un cambio en el
control.
b) Transacciones con partes relacionadas:
Para el período que va desde el comienzo de los TRES (3) ejercicios
precedentes hasta la fecha del prospecto y con respecto a transacciones
y préstamos entre la emisora y:
b.1) Empresas que directa o indirectamente, a través de uno o más
intermediarios, controle o sea controlada por, o esté bajo el control
conjunto de la emisora.
b.2) Empresas no consolidadas en las cuales la emisora tiene una
influencia significativa o las cuales tienen influencia significativa
sobre la emisora.
b.3) Individuos que posean, directa o indirectamente, una participación
en el poder de voto en la emisora que les dé influencia significativa
sobre ella, y miembros cercanos de la familia de tales personas. Los
miembros cercanos de la familia de una persona son aquellos de los que
se espera puedan influenciar, o ser influenciados, por esa persona en
sus tratos con la emisora.
b.4) Personal de dirección clave, esto es, aquellas personas que tengan
autoridad y responsabilidad en el planeamiento, dirección y control de
las actividades de la emisora, incluyendo directores y gerentes de la
primera línea, y miembros cercanos de las familias de tales personas.
b.5) Empresas en las cuales cualquier persona descripta en los
apartados b.3) o b.4) posea una participación sustancial en el poder de
voto, directa o indirectamente, y sobre las cuales estas personas sean
capaces de ejercer una influencia significativa. Esto incluye empresas
de propiedad de los directores o accionistas principales de la emisora
y empresas que tienen un miembro clave en la administración en común
con la emisora.
c) Se proporcionará la siguiente información:
c.1) La naturaleza y extensión de cualquier transacción realizada o
próxima a realizarse, que sea importante para la emisora o parte
relacionada, o cualquier transacción que sea inusual por su naturaleza
o sus condiciones, que involucre mercadería, servicios o activos
tangibles o intangibles, en las cuales la emisora o cualquiera de sus
controlantes o subsidiarias sea parte.
c.2) El monto de los préstamos en curso (incluyendo garantías de
cualquier clase) hechos por la emisora o cualquiera de sus controlantes
o subsidiarias para beneficio de cualquiera de las personas enunciadas
arriba. La información que se dará incluirá el mayor monto pendiente
durante el período cubierto, el monto pendiente a la última fecha
factible, la naturaleza del préstamo y la transacción a la cual fue
destinado, y la tasa de interés del préstamo.
d) Interés de expertos y asesores:
Si cualquiera de los expertos o asesores designados fue empleado sobre
una base contingente, posee una cantidad de
acciones en la emisora o sus subsidiarias que sea importante para dicha
persona, o tenga un interés económico importante, directo o indirecto,
en la emisora o que dependa del éxito de la oferta, se hará una breve
descripción de la naturaleza y condiciones de tal contingencia o
interés”.
Art. 4º — Sustitúyase el
artículo 12 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA
PUBLICA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
“ARTICULO 12.- Las personas físicas o jurídicas que:
a.1) En forma directa,
a.2) Por intermedio de otras personas físicas o jurídicas, o
a.3) Cualquier grupo de personas actuando en forma concertada, que por cualquier medio y con una determinada intención:
b.1) Adquieran o enajenen valores negociables de una emisora, o adquieran opciones de compra o de venta sobre aquellos,
b.2) Alteren la configuración o integración de su participación directa o indirecta en el capital de una emisora,
b.3) Conviertan obligaciones negociables en acciones,
b.4) Ejerzan las opciones de compra o de venta de los referidos valores negociables, o
b.5) Cambien la intención respecto de su participación accionaria en la
emisora, existente al tiempo de verificarse alguno de los supuestos
indicados en los apartados b.1) a b.4) anteriores, siempre que las
adquisiciones involucradas en los supuestos b.1) a b.5):
c.1) Después de esa adquisición,
c.2) Antes de esa enajenación,
c.3) En el momento de la alteración de la configuración o integración de su participación,
c.4) Al tiempo de la conversión de las obligaciones negociables en acciones,
c.5) Al momento de ejercicio de las opciones, o
c.6) A la fecha de cambio de la intención informada, otórgase el CINCO
POR CIENTO (5%) o más de los votos que puedan emitirse a los fines de
la formación de la voluntad social en las asambleas de accionistas,
deberán inmediatamente de haberse concertado:
d.1) La adquisición,
d.2) La enajenación,
d.3) La alteración de la configuración o integración de su participación,
d.4) La conversión en acciones,
d.5) El ejercicio de las opciones o de producido el cambio de intención informar esa circunstancia a la Comisión.
Similar información deberá brindarse cada vez que se verifique con
posterioridad los supuestos señalados en los apartados b.1) a b.5) y
las acciones involucradas alcancen un múltiplo del CINCO (5) por
ciento.
Dicho deber informativo se extenderá hasta el momento en que, por
alcanzar la condición de accionista controlante, quede sujeto al
régimen previsto para éstos.
La información respectiva deberá remitirse en los formularios
disponibles en la AIF a través de la URL:
http://www.cnv.gov.ar/formulariosNT2001.asp
La misma deberá contener los siguientes datos:
e.1) Datos de las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada.
e.2) Porcentaje de participación accionaria resultante de la operación
y total de votos al que la participación accionaria da derecho.
e.3) Precio de la operación expresado en su importe total y en su valor
por acción adquirida o enajenada, y todo otro detalle significativo a
fin de conocer el valor involucrado en la transacción.
e.4) Fecha de la adquisición o enajenación, conversión o ejercicio y
cantidad, clase y derechos que confieren los valores negociables
adquiridos, enajenados, convertibles o convertidos y las opciones,
según corresponda.
e.5) Fecha de alteración de la configuración o integración de su participación directa o indirecta.
e.6) Intención (según corresponda original o nueva) de las personas
físicas o jurídicas que directa o indirectamente integran la
participación accionaria mencionada, respecto de la misma (por ejemplo:
adquirir una participación mayor, alcanzar el control de la voluntad
social de la emisora, enajenar parcial o totalmente la tenencia y/o
todo otro propósito).
Las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente integran
la participación accionaria mencionada deberán, asimismo, remitir la
información exigida por el presente artículo a las entidades
autorreguladas en las que se encuentren registrados los valores
negociables.
Las personas jurídicas que directa o indirectamente integran la
participación accionaria mencionada deberán, asimismo, acompañar la
documentación exigida en los artículos 6º del Capítulo VI y 1º del
Capítulo VII”.
Art. 5º — Sustitúyase el
artículo 1º del Capítulo XXIII —REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO— de las
NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- Las entidades:
1) Que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables, o
2) Que soliciten autorización para ingresar al régimen de oferta
pública, deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión:
a) Con periodicidad anual:
a.1) Memoria del Directorio sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo
los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley Nº 19.550.
En el supuesto de emisoras que cuenten con autorización de oferta
pública de sus acciones —que no califiquen como Pequeñas y Medianas
Empresas—, los órganos de administración, anualmente y para su difusión
pública, incluirán en la Memoria de los estados financieros de
ejercicio, como anexo separado, un informe sobre el Código de Gobierno
Societario individualizado como Anexo V del presente Capítulo XXIII.
El Directorio de cada sociedad deberá:
(i) informar si sigue y de qué modo las recomendaciones integrantes del Código de Gobierno Societario, o
(ii) explicar las razones por las cuales no adopta —total o
parcialmente— tales recomendaciones y/o si contempla incorporarlas en
el futuro.
a.2) Estados financieros de acuerdo con lo previsto en los artículos 62
a 65 de la Ley Nº 19.550 y confeccionados conforme las normas que, para
su preparación, están contenidas en el Anexo I del presente Capítulo.
a.3) Reseña informativa con la información requerida en el punto XXIII.11.4 del Anexo I.
a.4) Copia del acta de Directorio mediante la cual se apruebe la documentación mencionada en los apartados precedentes.
a.5) Informe de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia,
según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 294 y
281, respectivamente, de la Ley Nº 19.550. La Comisión Fiscalizadora
deberá ajustar su actuación a las disposiciones de la Resolución
Técnica Nº 15 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE
CIENCIAS ECONOMICAS.
a.6) Informe del auditor externo sobre los documentos mencionados en
los apartados a.2) y a.3), de acuerdo con lo establecido en los
artículos 10 a 12.
a.7) Nómina de las entidades controladas y vinculadas —directas o
indirectas— y de sus directores titulares y suplentes, a cuyo efecto
deberán completarse los formularios disponibles en la Autopista de
Información Financiera.
La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de SETENTA
(70) días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2)
días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y por
lo menos DIEZ (10) días antes de la fecha para la cual ha sido
convocada la asamblea que la considerará.
b) Con periodicidad trimestral:
b.1) Estados financieros por períodos intermedios ajustados en su
preparación a lo prescripto en el apartado a.2). En el caso de que la
entidad prepare sus estados financieros sobre la base de las Normas
Internacionales de Información Financiera, podrá presentar sus estados
financieros por períodos intermedios en la forma condensada prevista en
la Norma Internacional de Contabilidad Nº 34.
b.2) La documentación mencionada en los apartados a.3) a a.6), inclusive de este artículo.
b.3) Variaciones que hubiesen ocurrido en el período respecto a lo
informado en a.7), debiéndose también actualizar la información en la
Autopista de Información Financiera completándose los formularios
respectivos.
b.4) Variaciones que hubiesen ocurrido en el período respecto a la
composición de tenencias accionarias de las emisoras constituidas en el
extranjero y de emisoras que, estando constituidas en el territorio
nacional, posean tenencias accionarias en sociedades extranjeras. En
todos los casos, se deberá actualizar la información en la Autopista de
Información Financiera completándose los formularios respectivos.
La documentación indicada deberá ser presentada dentro de los CUARENTA
Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio
comercial o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el
Directorio, lo que ocurra primero.
La presentación de estados financieros e información consolidada por
períodos intermedios será optativa en el caso de emisoras cuyos valores
negociables coticen en la sección general de cotización de entidades
autorreguladas. Estas emisoras podrán presentar la reseña informativa
por períodos intermedios sin necesidad de informe del auditor externo,
teniendo en tal caso carácter de declaración jurada.
La documentación a la que se refieren los apartados a) y b) se
publicará en el órgano de la entidad autorregulada donde se coticen los
valores negociables emitidos con arreglo a lo que dispongan sus
reglamentos.
En el caso de las emisoras que no coticen sus valores negociables en
entidades autorreguladas se estará a lo dispuesto en los artículos 13 y
siguientes de este Capítulo.
En todos los casos, la publicación de los estados financieros
consolidados (cuando éstos existan) deberá preceder a los estados
financieros individuales de la emisora. Ello sólo significa el cambio
de ubicación de la información consolidada por lo que las notas a los
estados financieros individuales no deben alterarse disminuyendo su
importancia.
Lo expresado en el párrafo anterior será de aplicación para la remisión
de la información contable por la Autopista de la Información
Financiera.
Las notas a los estados financieros consolidados de las entidades
identificadas en el punto XXIII.11.2 deben contener toda la información
requerida en el punto XXIII.11.3, punto 6, apartado c) del Anexo I.
La presentación de la información a la COMISION NACIONAL DE VALORES
podrá efectuarse siguiendo el mismo orden en que se dará a publicidad”.
Art. 6º — Las disposiciones
incorporadas a las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) a través del dictado de la
presente se aplicarán durante todo el período de permanencia de la
sociedad en el régimen de la oferta pública.
Art. 7º — Las sociedades
constituidas en el territorio nacional y aquellas constituidas en el
extranjero, que cuenten a la fecha de la presente con autorización para
efectuar oferta pública de sus valores negociables, deberán dar
cumplimiento, en lo pertinente, a las disposiciones incorporadas a las
NORMAS (N.T. 2001 y mod.) a través del dictado de la presente antes del
01/08/2012.
Art. 8º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 9º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial,
incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en
www.cnv.gob.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. —
Héctor O. Helman.