JUSTICIA

Ley Nº 22.176

Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, que actuará como tribunal de alzada de los Juzgados Federales con asiento en las ciudades de: Rawson, provincia del Chubut; Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Río Gallegos, provincia de Santa Cruz y Ushuaia, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2º - La Cámara Federal que se crea en el artículo anterior estará integrada por tres (3) jueces, un (1) secretario, un (1) prosecretario y la dotación del personal que se indica en el anexo a la presente ley.

ARTICULO 3º - Créase una (1) Fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que estará integrada por un (1) Fiscal de Cámara, un (1) Secretario de Fiscalía de Cámara y la dotación de personal que se indica en el anexo de la presente ley.

ARTICULO 4º - Transfórmase la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera Instancia ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, en Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y ante el Juzgado Federal precedentemente mencionado, que contará con la dotación de personal que se indica en el anexo de la presente ley.

ARTICULO 5º -  Modifícase la competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que en lo sucesivo actuará como tribunal de alzada de los Juzgados Federales con asiento en las ciudades de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Santa Rosa, provincia de La Pampa: Neuquén, provincia del Neuquén y General Roca y Viedma, provincia de Río Negro.

ARTICULO 6º - La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, entenderá en las causas que se inicien con posterioridad a su instalación, y en las iniciadas con anterioridad cuando no hubiesen tenido radicación en la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

ARTICULO 7º - Créanse los cargos de Magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo para integrar el tribunal y dependencias del Ministerio Público que en cada caso se indica y para ampliar la dotación de personal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

ARTICULO 8º - El tribunal y la Fiscalía de Cámara que se crean por la presente ley, serán habilitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación una vez que el Poder Ejecutivo Nacional incorpore los créditos necesarios al Inciso II -personal- de la jurisdicción 05 Poder Judicial de la Nación.

ARTICULO 9º - Deróganse los artículos 6 y 7 de la ley 21.161.

ARTICULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodríguez Varela


ANEXO

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA

Magistrados y funcionarios

3 Juez de Cámara

1 Secretario de Cámara

1 Prosecretario de Cámara

Personal Administrativo y Técnico

1 Oficial Superior de 5ta. (Ujier)

2 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial Primero)

3 Auxiliar Superior de 6ta.

2 Auxiliar Principal de 3ra.

2 Auxiliar

2 Auxiliar de 7ma.

Personal de Servicio

1 Auxiliar de 2da.

3 Auxiliar de 5ta.

MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA

Magistrados y funcionarios

1 Fiscal de Cámara

1 Defensor de 1ra. y 2da. Instancia del Interior

1 Secretario de Fiscalía de Cámara

Personal Administrativo y Técnico

1 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial Primero)

1 Auxiliar de 7ma.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Magistrados y funcionarios

1 Prosecretario de Cámara

Personal Administrativo y Técnico

3 Oficial Superior de 5ta.

2 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial Primero)

10 Auxiliar Superior de 1ra.

5 Auxiliar Superior de 7ma.

7 Auxiliar Principal de 3ra.

4 Auxiliar Principal de 7ma.

Personal de Servicio

5 Auxiliar de 3ra.

2 Auxiliar de 5ta.