MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 55/2011
Registro N° 106/2011
Bs. As., 21/1/2011
VISTO el Expediente N° 1.331.954/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes reemplazan el artículo 62 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 819/06 E, cuya aplicación, en
relación con las becas de alumnos que estudien en instituciones
privadas, regirá a partir de marzo de 2010, acorde al texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS
E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.331.954/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.331.954/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 819/06 E.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.331.954/09
Buenos Aires, 24 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 55/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 106/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo
de 2009, se reúnen por una parte el Sr. Osvaldo Enrique Pagano, en
representación del Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y
Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones junto
con los Sres. Daniel DI FILIPPO y Roberto CHOQUE por la otra parte, en
representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo
siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan reemplazar el Art. 62 del CCT 819/06 E,
por el texto que se establece a continuación, cuya aplicación, en
relación con las becas de alumnos que estudien en instituciones
privadas regirá a partir de marzo de 2010:
ART. 62
BECAS
La Empresa instrumentará un sistema de Becas para hijos de trabajadores
comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios
secundarios.
Las Becas a otorgar anualmente serán 585 para todo el país en el ámbito
de Telefónica de Argentina, las cuales serán distribuidas a cada
sindicato en proporción a la cantidad de convencionados respecto de la
dotación total país del personal de base, cuyo monto unitario será
equivalente al señalado en el Anexo III.
Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se
indica más arriba para cursar estudios secundarios de segundo al último
año según la Carrera que cursen.
Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado
todas las asignaturas del período lectivo anterior, teniendo como fecha
límite el 31 de diciembre del año cursado, para lo cual se deberá
presentar los siguientes datos:
— Del trabajador/trabajadora (padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa): Nombre y Apellido, N° de Legajo.
— Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar,
Total de años de la Carrera, Certificado de estudios expedidos por la
Escuela.
Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artículo de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales o
municipales. En igual condición se considerarán aquellos casos en los
que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas, el
trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos
establecimientos, para lo cual los trabajadores interesados deberán
acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante
certificado emitido por la autoridad pública competente.
2) Alumnos que estudien en instituciones privadas.
Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:
a. Los mejores calificados en el año lectivo anterior.
b. El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la
Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la
proporción en relación con la del tiempo entero en cada uno de los
casos.
c. Cantidad de hijos.
d. Antigüedad en la Empresa.
Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a. al d. mencionados
precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los parámetros
anteriores.
La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el
mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del
trabajador el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero
caduca automáticamente en caso de renuncia o despido del trabajador.
Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.
La Administración del Sistema será responsabilidad de la Empresa, que
suministrará al sindicato la nómina de los beneficiarios al completarse
el cupo asignado.
SEGUNDO: Las partes acuerdan excepcionalmente otorgar el beneficio al
personal que haya presentado las solicitudes de becas para el ‘año 2009
en tiempo y forma por estudios de la enseñanza privada.
TERCERO: A los fines de aclarar el alcance de lo dispuesto en el
tercero párrafo del Art. 62, para cada estructura del sistema educativo
vigente en cada jurisdicción, las partes determinan que las becas se
otorgarán desde:
- El segundo año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el
inciso b) de art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.
- El tercer año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el
inciso a) de art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.