JUSTICIA

Ley Nº 22.189

Créase una Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y otra en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Buenos Aires, 11 de marzo de 1980.

Es uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Créase una (1) Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, que se  individualizará con la letra "G" y contará con la dotación de magistrados, funcionarios y empleados que se detalla en el anexo A de esta ley.

ARTICULO 2º - Créase una (1) Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal que se  individualizará con la letra "E" y contará con la dotación de magistrados, funcionarios y empleados que se detalla en el anexo A de esta ley.

ARTICULO 3º - Suprímese la fiscalía de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal Nº 2.

ARTICULO 4º - Transfórmase el cargo de Fiscal de Cámara  correspondiente a la Fiscalía que se suprime por el artículo anterior, en un (1) cargo de Juez de Cámara, que pasará a integrar la Sala creada por el artículo 1º.

ARTICULO 5º - Créanse los cargos de jueces de cámara, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo B de esta ley.

ARTICULO 6º - La Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá a los funcionarios y empleados de la Fiscalía suprimida por el artículo 3º, afectando en primer lugar al personal necesario para integrar la Sala creada por el artículo 1º.

ARTICULO 7º - Las disposiciones de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º se harán efectivas en las oportunidades en que así lo determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vez que el Poder Ejecutivo Nacional incorpore los créditos necesarios para poner en funcionamiento los tribunales que se crean por esta ley a la jurisdicción 05-Poder Judicial de la Nación.

ARTICULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodriguez Varela.

ANEXO A

FUERO CIVIL

Magistrados y Funcionarios.

3 Jueces de Cámara.
 
1 Secretario de Cámara

Personal Administrativo y Técnico.

1 Oficial Superior de 5ta. (Ujier).

2 Jefes de Despacho de 2da. (Oficial I ro.)

1 Auxiliar Superior de 6ta.

3 Auxiliares Superiores de 7ma. (Relator)

1 Auxiliar Principal de 3ra.

3 Auxiliares

1 Auxiliar de 7ma.

Personal de Servicio.

2 Auxiliares de 5ta.

FUERO COMERCIAL.

Magistrados y Funcionarios.

3 Jueces de Cámara

1 Secretario de Cámara

Personal Administrativo y Técnico.

1 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial I ro.)

3 Auxiliares Superiores de 7ma.

3 Auxiliares

1 Auxiliar de 7ma.

Personal de Servicio.

1 Auxiliar de 5ta.


ANEXO B: ANEXO B

FUERO CIVIL

Magistrados y Funcionarios.

2 Jueces de Cámara

1 Secretario de Cámara

Personal Administrativo y Técnico.

1 Oficial Superior de 5ta. (Ujier)

1 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial Pro.)

1 Auxiliar Superior de 6ta.

3 Auxiliares Superiores de 7ma.

1 Auxiliar Principal de 3ra.

1 Auxiliar

Personal de Servicio.

1 Auxiliar de 5ta.

FUERO COMERCIAL.

Magistrados y Funcionarios.

3 Jueces de Cámara

1 Secretario de Cámara

Personal Administrativo y Técnico.

1 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial 1ro.)

3 Auxiliares Superiores de 7ma.

3 Auxiliares

1 Auxiliar de 7ma.

Personal de Servicio

1 Auxiliar de 5ta.