JUSTICIA
Ley Nº 22.189
Créase una Sala en la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y otra en la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial de la Capital Federal.
Buenos Aires, 11 de marzo de 1980.
Es uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Créase una (1) Sala en la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, que se
individualizará con la letra "G" y contará con la dotación de
magistrados, funcionarios y empleados que se detalla en el anexo A de
esta ley.
ARTICULO 2º - Créase una (1) Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial de la Capital Federal que se individualizará con
la letra "E" y contará con la dotación de magistrados, funcionarios y
empleados que se detalla en el anexo A de esta ley.
ARTICULO 3º - Suprímese la fiscalía de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal Nº 2.
ARTICULO 4º - Transfórmase el cargo de Fiscal de Cámara
correspondiente a la Fiscalía que se suprime por el artículo anterior,
en un (1) cargo de Juez de Cámara, que pasará a integrar la Sala creada
por el artículo 1º.
ARTICULO 5º - Créanse los cargos de jueces de cámara, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo B de esta ley.
ARTICULO 6º - La Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá a
los funcionarios y empleados de la Fiscalía suprimida por el artículo
3º, afectando en primer lugar al personal necesario para integrar la
Sala creada por el artículo 1º.
ARTICULO 7º - Las disposiciones de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º se
harán efectivas en las oportunidades en que así lo determine la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, una vez que el Poder Ejecutivo
Nacional incorpore los créditos necesarios para poner en funcionamiento
los tribunales que se crean por esta ley a la jurisdicción 05-Poder
Judicial de la Nación.
ARTICULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodriguez Varela.
ANEXO A
FUERO CIVIL
Magistrados y Funcionarios.
3 Jueces de Cámara.
1 Secretario de Cámara
Personal Administrativo y Técnico.
1 Oficial Superior de 5ta. (Ujier).
2 Jefes de Despacho de 2da. (Oficial I ro.)
1 Auxiliar Superior de 6ta.
3 Auxiliares Superiores de 7ma. (Relator)
1 Auxiliar Principal de 3ra.
3 Auxiliares
1 Auxiliar de 7ma.
Personal de Servicio.
2 Auxiliares de 5ta.
FUERO COMERCIAL.
Magistrados y Funcionarios.
3 Jueces de Cámara
1 Secretario de Cámara
Personal Administrativo y Técnico.
1 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial I ro.)
3 Auxiliares Superiores de 7ma.
3 Auxiliares
1 Auxiliar de 7ma.
Personal de Servicio.
1 Auxiliar de 5ta.
ANEXO B: ANEXO B
FUERO CIVIL
Magistrados y Funcionarios.
2 Jueces de Cámara
1 Secretario de Cámara
Personal Administrativo y Técnico.
1 Oficial Superior de 5ta. (Ujier)
1 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial Pro.)
1 Auxiliar Superior de 6ta.
3 Auxiliares Superiores de 7ma.
1 Auxiliar Principal de 3ra.
1 Auxiliar
Personal de Servicio.
1 Auxiliar de 5ta.
FUERO COMERCIAL.
Magistrados y Funcionarios.
3 Jueces de Cámara
1 Secretario de Cámara
Personal Administrativo y Técnico.
1 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial 1ro.)
3 Auxiliares Superiores de 7ma.
3 Auxiliares
1 Auxiliar de 7ma.
Personal de Servicio
1 Auxiliar de 5ta.