Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 30/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.
Bs. As., 29/3/2012
VISTO el expediente Nº 1.495.814/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 15 de febrero
de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 5 eleva a la
C.N.T.A. sendas propuestas de incremento de la remuneraciones mínimas
de los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la provincia de CORDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y las actuaciones elevadas,
las representaciones sectoriales coinciden en cuanto a la pertinencia
del incremento y de los valores de los movimientos para la actividad,
en virtud de lo cual debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de
MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R. Nº 5) provincia de CORDOBA, las que tendrán
vigencia a partir del 1º de marzo de 2012, en las condiciones que se
consignan en los Anexos que forman parte de la presente.
Art. 2º — Los movimientos y las
remuneraciones mínimas determinados en el Anexo III de la presente
Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra, en
jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (provincia de Córdoba).
Art. 3º — Las remuneraciones
correspondientes a los movimientos determinados en el Anexo I de la
presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en CHACRA, el
incremento porcentual que se consigna en el mismo, sobre los valores
vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de
Manipulación y Almacenamiento en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5
(provincia de Córdoba).
Art. 4º — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los
aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 5º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011 o la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.
Art. 6º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Miguel A. Giraudo. — Abel F.
Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I
VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012
MOVIMIENTO A GRANEL
CON S.A.C. POR QUINTAL
El recorrido del paleo no podrá
exceder de 3 metros. Cuando así fuere, se aplicará otro movimiento cada
3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo, los salarios sufrirán
un recargo del 32%
En los pilotes o estibas que no
utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de
bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.
El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
50% CON S.A.C. POR BOLSA
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
CON S.A.C. POR BOLSA
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts
VALOR DE LA COMIDA:
Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por
dicho concepto la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($
44,08).-
PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)
Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto
de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la
actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos: a) un VEINTE POR
CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b)
un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VEINTE
(20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea
mayor a VEINTE (20) kilómetros.
ANEXO II
VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012
TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANO
ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANI PARA CONFITERIA O TOSTADEROS