Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 32/2012
Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón.
Bs. As., 29/3/2012
VISTO el expediente Nº 1.493.936/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 5 de
marzo de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.)
Nº 7 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) las
propuestas manifestadas en el seno de la Subcomisión Técnica de
Algodón, obrante en Acta Nº 3 de fecha 5 de marzo de 2012, respecto de
las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
COSECHA DE ALGODON, para las provincias de Chaco y Formosa.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase la
remuneración para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
ALGODON en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7,
para las provincias de CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:
| POR KILO
|
COSECHADOR | $ 1,30.- |
Art. 2º —
La remuneración mínima que la presente aprueba lleva incluida la parte
proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario y
vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse conforme lo
establecido por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario (Ley
26.727).
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Miguel A. Giraudo. — Abel F.
Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.