Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 32/2012

Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón.

Bs. As., 29/3/2012

VISTO el expediente Nº 1.493.936/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 5 de marzo de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) las propuestas manifestadas en el seno de la Subcomisión Técnica de Algodón, obrante en Acta Nº 3 de fecha 5 de marzo de 2012, respecto de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias de Chaco y Formosa.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las provincias de CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:


POR KILO
COSECHADOR$ 1,30.-

Art. 2º — La remuneración mínima que la presente aprueba lleva incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario y vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse conforme lo establecido por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.