MERCOSUR/GMC/RES N° 07/11
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS
PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
(DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 05/98 y 72/00)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98,
05/99, 72/00, 56/02 y 51/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de
sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias
primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de
Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 — Derogar las Resoluciones GMC N° 05/99 y 72/00.
Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución, son:
Argentina:
|
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
|
Brasil:
|
Agência
Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
|
Paraguay:
|
Dirección
Nacional de Vigilancia Sanitária del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social (MSPyBS)
|
Uruguay:
|
Ministerio
de Salud Pública (MSP)
|
Art.
4 — La presente Resolución será aplicada en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra
zona.
Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.
LXXXIV GMC -
Asunción, 17/VI/11.