MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 64/2011

Registro Nº 115/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 424/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SKANSKA SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo con el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO el que obra a fojas 3/4 del Expediente Nº 424/09, y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a las empresas, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 5/7 obra la nómina del personal afectado por el citado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber a las partes que de requerir cualquiera de ellas la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SKANSKA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 424/09 conjuntamente a la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo obrante a fojas 5/7 de autos.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 424/09 juntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 5/7 del Expediente Principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de la nómina del personal y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 424/09

Buenos Aires, 26 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 64/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 115/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SUSPENSION ACORDADA DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE TRABAJO (art. 223 bis LCT)

En el departamento de Luján de Cuyo, provincia de Mendoza, comparece por ante el funcionario que suscribe, en representación de la firma SKANSKA S.A., el Dr. Ulpiano Suárez, con domicilio en calle Rivadavia 628 de la ciudad de Mendoza, pcia. de Mendoza, en adelante denominada “LA EMPRESA”, el Sr. Julio César Fernández en su carácter de Prosecretario Gremial del Sindicato de Petróleo y Gas privado de Cuyo, con domicilio en calle Saavedra Nº 128, del departamento de Guaymallén, pcia. de Mendoza, y las personas cuyos datos personales y laborales se indican el Anexo I, en adelante “LOS TRABAJADORES”, quienes convienen en celebrar el siguiente acuerdo, conforme las cláusulas que se mencionan a continuación:

PRELIMINAR:

1) Que “LOS TRABAJADORES” detallados en el Anexo I, se desempeñan en relación de dependencia con “LA EMPRESA”, prestando sus actividades en el servicio que “LA EMPRESA” brinda para el cliente YPF S.A., el cual se encuentra desarrollando actividades parcialmente como consecuencia de la crisis laboral del sector disminuyendo las órdenes de trabajo que se generan en el servicio indicado.

2) Que “LOS TRABAJADORES” perciben de “LA EMPRESA” su remuneración mensual bruta conforme a las previsiones de la L.C.T., regímenes de trabajo, categorías y salarios dispuestos en el CCT 396/04.

3) Que atento a la falta de trabajo existente en “LA EMPRESA” (que “LOS TRABAJADORES” declaran conocer) conforme a lo expuesto en esta declaración preliminar y que derivaron en el acuerdo marco celebrado entre “EL SINDICATO”, la CAMARA DE EMPRESAS DE PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES en fecha 17 de febrero de 2009 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, acuerdo en el que las partes reconocieron el impacto directo de la crisis financiera internacional en la actividad de exploración y producción de hidrocarburos en el país y en la región de Cuyo, resulta pues indispensable buscar un mecanismo legal adecuado que contemple los intereses de las partes, para sobrellevar la difícil situación mencionada.

Y por lo expuesto, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Que se suspende la relación laboral de “LOS TRABAJADORES” incluido en el Anexo I, por el término de 15 DIAS CORRIDOS, a partir del día 1 de julio del año 2009 y hasta el 15 de julio del año 2009, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Que “LA EMPRESA” abonará a “LOS TRABAJADORES”, por el período que dure la suspensión acordada precedentemente, un subsidio mensual no remunerativo equivalente al total de las remuneraciones que le hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, al cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de hs. de viaje y viandas de los arts. 34 y 34 bis y lo que hubiera correspondido por retención jubilatoria y Ley 19.032. Asimismo a la prestación mencionada recontinuará con la retención del aporte obra social, los descuentos sindicales y de mutual en caso de corresponder. Todo esto sin que “LOS TRABAJADORES” desarrollen prestación laboral alguna a favor de “LA EMPRESA”.

TERCERO: Que mientras se mantenga la suspensión de la relación laboral, “LA EMPRESA” continuará realizando los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social que tiene asignada “LOS TRABAJADORES”.

CUARTO: Que el día 16 de julio del año 2009, “LOS TRABAJADORES”, deberán reintegrarse a “LA EMPRESA” a fin de continuar con la prestación de sus tareas habituales u otras que se le asignen con su conformidad expresa, de acuerdo con las necesidades de trabajo existentes en ese momento.

QUINTO: Que en caso de no reintegrarse “LOS TRABAJADORES” luego de concluido el período de suspensión, “LA EMPRESA” podrá dar por extinguido el contrato de trabajo que vincula a las partes, previa intimación en tal sentido, conforme lo dispuesto por el art. 244 de la LCT.

SEXTO: Que para el supuesto de prorrogarse la vigencia del acuerdo marco celebrado entre “EL SINDICATO”, la CAMARA DE EMPRESAS DE PRODUCCION. DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES en fecha 17 de febrero de 2009 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, “EL SINDICATO” y “LA EMPRESA” se comprometen a evaluar mecanismo para que la suspensión de la relación laboral se aplique de ser posible a otros dependientes de “LA EMPRESA” a fin de que “LOS TRABAJADORES” suspendidos por el presente se reincorporen a sus tareas, produciéndose así una rotación del personal alcanzado por la medida.

SEPTIMO: Que cumpliendo el imperativo del art. 223 bis de la LCT, ambas partes solicitarán de la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el departamento de Luján de Cuyo, pcia. de Mendoza, a los 7 días del mes de julio de 2009.

ANEXO I

Listado personal suspendido desde el 1 de julio 2009 al 15 de julio 2009