LEY N° 5133
Modificando la de 26 de agosto de
1863, sobre autenticación de los actos públicos y procedimientos
judiciales de cada provincia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Modifícanse los arts.
2° y 3° de la ley de 26 de agosto de 1863 sobre autenticación de los
actos públicos y procedimientos judiciales de cada provincia, en la
siguiente forma: "Art. 2°: Serán igualmente tenidos por auténticos los
autos, procedimientos judiciales, sentencias y testimonios de
cualquiera de ellos con la atestación del Escribano Secretario del
Tribunal Superior ó de cualquiera de las Cámaras de Apelación de la
Provincia, el certificado del presidente respectivo asegurando que la
testación está en debida forma, y con el sello del Tribunal ó Cámara".
"Art. 3°: Los instrumentos públicos y todo certificado, copia ó todo
documento que proceda de las corporaciones ú oficinas que no
pertenezcan al orden judicial, serán tenidos por auténticos, siendo
firmados por el jefe de la corporación ú oficina, y con la atestación,
además, del Escribano Secretario del Tribunal Superior ó de cualquiera
de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia, certificado del
presidente respectivo, de hallarse extendida la atestación en debida
forma, y el sello del Tribunal ó Cámara".
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á doce de septiembre de mil novecientos siete.
Benito Villanueva.- B. Ocampo, Secretario del Senado.- Juan Ortiz de
Rosas.- Alejandro Sorondo, Secretario de la Cámara de Diputados.
Registrada bajo el N° 5133