FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 539/2012
Exímese del pago del derecho de
importación y demás gravámenes a los productos originarios y
procedentes de los países participantes en el evento Trigésimo Octava
Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, a realizarse
en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 17/4/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0383147/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION EL LIBRO (C.U.I.T. Nº 30-60954008-3) solicita la
exención del pago del derecho de importación y demás tributos que
gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de
estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos
sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en
cualquier idioma, aun los producidos en países que no integran el área
idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la
edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes,
casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos
de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de
los países participantes en el evento “TRIGESIMO OCTAVA EXPOSICION
FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el
Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA
ARGENTINA), del 17 de abril al 7 de mayo de 2012.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio
tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países
participantes.
Que los elementos citados en el primer considerando constituyen
materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el
desarrollo del evento, por lo que resulta razonable autorizar la
importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos objeto del
presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones
Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 47 de fecha 15 de agosto de
2007, 588 y 589, ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4
de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009, ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº
20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º
de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto
al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios
portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la
importación para consumo de libros, incluyendo libros de estampas,
atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre
soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier
idioma, aun los producidos en países que no integran el área idiomática
castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales
como: fotografías, discos, discoscompactos, disquetes, casetes, videos,
material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y
decoración de stands, originarios y procedentes de los países
participantes enel evento “TRIGESIMO OCTAVA EXPOSICION FERIA
INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio
Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA
ARGENTINA), del 17 de abril al 7 de mayo de 2012, para su exhibición,
obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante,
tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los
impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el
artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la
citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones
Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 47 de fecha 15 de agosto de
2007, 588 y 589, ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4
de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009, ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos
originarios y procedentes de los países participantes en la Feria
Internacional objeto del presente decreto.
Art. 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria
referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los
beneficios establecidos en el artículo 1º del presente decreto sea
destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Hernán G. Lorenzino.