Ministerio de Desarrollo Social
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Resolución 1025/2012
Apruébase el Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte.
Bs. As., 13/3/2012
VISTO las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 26.069 y 26.462 y el
Expediente Nº E-DEPO-432-2010 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias creó el
“Fondo nacional del deporte”, cuyos recursos se destinarán —según prevé
el artículo 13 de la citada Ley— a la construcción, ampliación y
mantenimiento de instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte
en general, a la capacitación de científicos, técnicos y deportistas y
al fomento de competiciones deportivas de carácter nacional e
internacional.
Que, a su vez, el artículo 5º, incisos a), e) y f), de la Ley Nº 20.655
y sus modificatorias prevé que el ex MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, a
través de su área competente, tendrá las atribuciones de asignar y
distribuir los recursos del “Fondo nacional del deporte”, fijando las
condiciones a que deberán ajustarse las instituciones deportivas para
recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del
deporte, fiscalizar el destino que se dé a dichos recursos y proceder a
la cancelación de préstamos, subvenciones y subsidios que acuerde,
cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para
su otorgamiento.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 382 del 2 de marzo de 1992 estableció
que la SECRETARIA DE DEPORTE será el órgano de aplicación de la Ley Nº
20.655 y sus modificatorias, con las atribuciones, facultades y
competencias asignadas por dicha norma legal.
Que, en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 26.069, la citada
Secretaría podrá otorgar a las entidades registradas como club de
barrio, subsidios para la refacción, ampliación o mantenimiento de la
infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias, e
insumos deportivos en las condiciones que determine la reglamentación.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.462 establece que las provincias y
municipios que participen en el Programa Social y Deportivo “JUEGOS
NACIONALES EVITA” y, en su caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
recibirán apoyo económico para sufragar gastos de traslado, costos de
arbitrajes, materiales deportivos, utilización de infraestructura,
asistencia médica, seguros, logística técnica, difusión e indumentaria,
hotelería, alimentación, comunicación, ceremonias, premios, recreación,
seguridad y otros gastos de organización, quedando sujetas al control
de cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.
Que, por otra parte, por el artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101
del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, se delegó en los señores
Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa
Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la facultad para resolver sobre
los asuntos de su jurisdicción relativos a —entre otras materias—
contribuciones, subsidios y becas.
Que, asimismo, en virtud del Cuadro de atribución y delegación de
firmas y refrendos para actos administrativos y convenios, aprobado por
el artículo 2º de la Resolución Nº 574 del 8 de febrero de 2010 del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se estableció que el otorgamiento de
subsidios correspondientes a actividades atendidas por la SECRETARIA DE
DEPORTE, se aprueba por resolución de dicha Secretaría.
Que la normativa citada conforma un bloque de legalidad tendiente al fomento al deporte.
Que, por esta razón resulta adecuado armonizar las normas
reglamentarias que se refieran a subsidios, subvenciones y becas
destinados al fomento del deporte, con el objeto de proveer a la
eficacia y la eficiencia en la realización de las actividades
comprendidas en dicha finalidad.
Que por lo antedicho se estima procedente aprobar un reglamento único
de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte.
Que, a los efectos de la aplicación de dicho reglamento, resulta
pertinente definir los alcances y naturaleza de las prestaciones
precedentemente indicadas.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 824 del 21 de septiembre de 1989
expresó que cabe entender como subsidio, subvención o compromiso del
mismo carácter, a todas aquellas asignaciones y/o erogaciones de
carácter público, extraordinarias o permanentes, recibidas directa o
indirectamente por cualquier persona de existencia visible o jurídica,
fundadas en razones de mérito u oportunidad, sin compensación, ni
contraprestación económica o de otra especie, o que cuando éstas
existan, fueren manifiestamente insuficientes o desproporcionadas al
beneficio recibido.
Que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 608/97 de la ex
SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, texto ordenado
2006; 1 del 8 de enero de 2004 y 492 del 7 de septiembre de 2005 de la
ex SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 166
del 2 de junio de 2008 de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 4º, inciso
b), apartado 9, y 23 bis, inciso 35, de la Ley de Ministerios, texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92; 5º, incisos a), c), e) y f), de la
Ley Nº 20.655 y sus modificatorias y lo dispuesto por los Decretos Nº
357/02 y sus normas modificatorias y/o complementarias, Nº 13 del 10 de
diciembre de 2011 y Nº 112 del 10 de diciembre de 2011 y la Resolución
MDS Nº 574/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del
deporte, que corre adjunto como anexo y forma parte integrante del
presente acto.
Art. 2º — Deróganse las
Resoluciones Nros. 608/97 de la ex SECRETARIA DE DEPORTES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, texto ordenado 2006 y 1/04, 492/05 y 166/08
de la SECRETARIA DE DEPORTE.
Art. 3º — El presente acto será refrendado por el SECRETARIO DE DEPORTE.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO
REGLAMENTO DE SUBSIDIOS, SUBVENCIONES Y BECAS DESTINADOS AL FOMENTO DEL DEPORTE
1.- Disposiciones generales
ARTICULO 1º — La solicitud, trámite, otorgamiento, seguimiento, control
y rendición de cuentas de subsidios, subvenciones y becas destinados al
fomento del deporte, se regirán por la Resolución Nº 2458 del 23 de
agosto de 2004 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; por la Resolución
Nº 1970 del 28 de mayo de 2009 de la citada cartera, cuando se trate de
subsidios que se asignen con destino a contribuir al pago de traslados,
alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores,
técnicos u otro personal que deban integrar delegaciones deportivas de
organismos oficiales e instituciones privadas de la REPUBLICA
ARGENTINA, que participen en competencias deportivas y por el presente
reglamento.
ARTICULO 2º — Se entiende por subsidios y subvenciones a los efectos
del presente reglamento, a todas aquellas asignaciones y/o erogaciones
extraordinarias o permanentes —con cargo de rendición de cuentas—,
recibidas por las personas comprendidas en el artículo 4º del presente
reglamento, fundadas en razones de mérito u oportunidad, sin
compensación, ni contraprestación económica o de otra especie, o que
cuando éstas existan, fueren manifiestamente insuficientes o
desproporcionadas al beneficio recibido.
ARTICULO 3º — Se entiende por becas a los aportes en dinero de
carácter no remunerativo que en virtud del artículo 1º, inciso g), del
Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, se asignen por una o más veces
o en forma periódica a deportistas aficionados de representación
nacional o que compitan individualmente en representación nacional, que
se destaquen en su especialidad, como apoyo para su entrenamiento y
preparación o a deportistas emergentes de competencias deportivas
promocionales o recreativas, comprendidas o no dentro del entorno
federativo, o que carezcan de medios materiales para practicar sus
respectivos deportes, como apoyo para desarrollar sus aptitudes y
transitar eventualmente hacia el alto rendimiento.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1043/2014 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 4/7/2014)
2.- Sujetos de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte
ARTICULO 4º — Podrán ser sujetos de subsidios, subvenciones y becas
destinados al fomento del deporte, las instituciones deportivas y los
clubes de barrio que se encuentren inscriptos en los registros creados
por los artículos 17 de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias y 3º de
la Ley Nº 26.069; los organismos oficiales e instituciones privadas que
reúnan los requisitos formales y sustanciales previstos en las Leyes
Nros. 20.655 y sus modificatorias, 26.069 y 26.462 y en el presente
reglamento; los deportistas aficionados que se destaquen en su
especialidad, que provengan de competencias deportivas promocionales o
recreativas o que carezcan de medios materiales para practicar sus
respectivos deportes y los entrenadores, preparadores físicos y
técnicos de los equipos de representación nacional, que reúnan los
requisitos formales y sustanciales previstos en el presente reglamento.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1043/2014 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 4/7/2014)
ARTICULO 5º — No podrán ser sujetos de subsidios, subvenciones y becas
destinados al fomento del deporte, las personas físicas y jurídicas que
no puedan contratar con el ESTADO NACIONAL; las fallidas y concursadas;
las personas físicas y jurídicas que no hubieren cumplido con las
rendiciones de cuentas de subsidios, subvenciones o becas recibidos con
anterioridad del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o de los organismos de
su dependencia; las personas jurídicas de carácter público o privado
que hubieran incurrido en incumplimiento de convenios y las que se
encuentren en mora en su cumplimiento y los deportistas que se
encuentren suspendidos o sancionados por infracción a las normas
antidopaje.
3.- Certificación previa y celebración de convenios
ARTICULO 6º — Las áreas competentes de la SECRETARIA DE DEPORTE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberán certificar —al momento de
ponderar la viabilidad del otorgamiento de subsidios y subvenciones— si
la instituciones deportivas y clubes de barrio respectivos se
encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Instituciones
Deportivas creado por el artículo 17 de la Ley Nº 20.655 y sus
modificatorias o en el Registro de Clubes de Barrio creado por el
artículo 3º de la Ley Nº 26.069 —conforme a su reglamentación—
respectivamente.
ARTICULO 7º — Los organismos oficiales o instituciones privadas
subvencionados deberán celebrar un convenio con la SECRETARIA DE
DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el cual se fijará como
mínimo, la finalidad del subsidio o subvención; su aceptación por parte
del subvencionado; las obligaciones a cuyo cumplimiento queda ligado
dicho sujeto —conforme a las Resoluciones MDS Nros. 2458/04 ó 1970/09,
según fuera el caso—; el importe del subsidio o subvención, los rubros
de gastos autorizados para su aplicación, la intangibilidad de los
recursos públicos otorgados, el plazo de rendición de cuentas y la
prevención acerca de las disposiciones contenidas en el artículo 9º del
presente reglamento.
4.- Obligaciones de los subvencionados y consecuencias por incumplimiento
ARTICULO 8º — Los subvencionados tienen las siguientes obligaciones:
a) realizar la actividad o cumplir la finalidad que fundamentan el otorgamiento del respectivo subsidio o subvención;
b) acreditar la realización de la actividad que fundamenta el otorgamiento del respectivo subsidio o subvención; y
c) rendir cuentas y someterse a las acciones de comprobación que
corresponden a la SECRETARIA DE DEPORTE y la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 9º — El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en el
artículo 8º, de las pautas previstas en el artículo 14 y de los demás
requisitos que se establezcan por convenio, podrán dar lugar a la
inhabilitación del subvencionado para recibir nuevos recursos, por el
término de TRES (3) meses a CINCO (5) años, la cancelación del
subsidio, subvención o beca acordado y la declaración de caducidad del
acto administrativo que los otorgó, en los términos de los artículos
5º, incisos f) y g), de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias y 21 de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y al reintegro de lo
recibido.
5.- Becas Deportivas
ARTICULO 10º — El otorgamiento de las becas a las que alude el artículo
3° del presente reglamento se deberá realizar por la SECRETARIA DE
DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el previo informe
fundado de las áreas técnicas competentes de esa repartición. A tal
efecto, dichas áreas podrán requerir a las federaciones deportivas
nacionales una propuesta de becarios, en cuyo caso aquellas entidades
deberán presentar la documentación que sustente el mérito de los
deportistas postulados. Las becas podrán ser asignadas a los
deportistas propuestos por las federaciones deportivas nacionales y a
otros deportistas que reúnan las condiciones previstas en el artículo
4º y se destaquen en la disciplina que practiquen, provengan de
competencias deportivas promocionales o recreativas, comprendidas o no
dentro del entorno federativo, o carezcan de medios materiales para
practicar sus respectivos deportes.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1043/2014 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 4/7/2014)
ARTICULO 11º — Las becas se abonarán mediante subvenciones periódicas,
según la escala de importes que establezca la SECRETARIA DE DEPORTE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. A tal efecto se dictarán en forma
periódica, los actos administrativos pertinentes que determinen el
importe y la calificación o denominación de las becas, de acuerdo con
lo aconsejado por las áreas técnicas competentes.
Sin perjuicio de las becas precedentemente mencionadas, la citada
Secretaría podrá asignar cada CUATRO (4) años, becas Excelencia
Olímpica, conforme a sus posibilidades presupuestarias y financieras,
las que serán otorgadas en favor de aquellos deportistas que logren la
clasificación para participar en Juegos Olímpicos. Tales becas tendrán
como objeto contribuir con el pago de los gastos adicionales de
entrenamiento y equipamiento deportivo personal que resulten necesarios
con motivo de tal clasificación.
Las becas Excelencia Olímpica consistirán en la asignación de una suma
de dinero única y global —cuyo importe establecerá la SECRETARIA DE
DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL— que se abonará en un solo
pago al respectivo deportista, durante el año de celebración de los
Juegos Olímpicos.
ARTICULO 12º — Excepcionalmente podrán otorgarse becas para el
entrenamiento y preparación de deportistas que integren equipos de
representación nacional o compitan individualmente en representación
nacional, pero que a su vez participen en competencias o ligas
profesionales o perciban remuneraciones por su actuación deportiva
personal. En tales casos se requerirá un previo informe especial de las
áreas técnicas competentes de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 13º — El acto administrativo de otorgamiento de becas deberá
establecer el importe, el plazo de asignación y la periodicidad de pago
de las sumas de dinero asignadas.
Los importes correspondientes a las becas deberán ser transferidos a
cajas de ahorro individuales —cuyos datos deben ser previamente
informados a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION— abiertas a su
nombre por los deportistas becarios o sus representantes legales, en
entidades financieras acreditadas ante la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION.
ARTICULO 14º — Los deportistas becarios son responsables por su
entrenamiento y adecuada conducta deportiva. El incumplimiento del
entrenamiento y la comisión de faltas a la adecuada conducta deportiva
podrán dar lugar a la suspensión de las becas deportivas otorgadas o a
su revocación y al reintegro de lo recibido, conforme al artículo 9º
del presente reglamento.
ARTICULO 15º — El cese de las condiciones previstas en los artículos
3º; 10º, segundo párrafo, y 11º, segundo párrafo, dará lugar a la
extinción de la beca otorgada.
La inactividad transitoria del deportista becario podrá dar lugar a la
suspensión o extinción de la beca otorgada, según el caso, a menos que
la inactividad obedezca a lesiones o causas justificadas.
Las federaciones deportivas nacionales podrán solicitar la extinción de
las becas, bajo su responsabilidad, por razones fundadas.
ARTICULO 16º — La constancia fehaciente emitida por el banco pagador
acerca de que los importes transferidos en concepto de becas han sido
debidamente acreditados en las cuentas bancarias de los becarios o de
sus representantes legales, si correspondiere, será documentación
suficiente para el cumplimiento de la rendición de cuentas de los
fondos percibidos.
6.- Becas a la orientación y conducción de la enseñanza y la práctica de los deportes.
(Punto incorporado por art. 4° de la Resolución N° 1043/2014 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 4/7/2014)
ARTICULO 17.- Las becas a la orientación y conducción de la enseñanza
y la práctica de los deportes se abonarán mediante contribuciones
periódicas a favor de entrenadores, preparadores físicos y técnicos de
los equipos de representación nacional, que actúen en el ámbito de las
federaciones deportivas nacionales o de las instituciones deportivas
que organicen deporte de representación nacional, según la escala de
importes que establezca la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, de forma similar a la prevista en el artículo 11 del
presente Reglamento, sin perjuicio de las remuneraciones que aquellos
agentes percibieran de las respectivas entidades, las cuales resultarán
exclusivamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones
laborales, impositivas y previsionales que se encuentren a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1043/2014 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 4/7/2014)
ARTICULO 18.- Para el procedimiento de asignación y pago de las becas
previstas en el artículo anterior, resultarán de aplicación —en lo
pertinente— las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11, 13,
14 y 16 del presente reglamento.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1043/2014 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 4/7/2014)