Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 12/2012
Modifícase la Resolución Nº C. 6/06
relacionada con la presentación de la Declaración Jurada Mensual de
Fraccionamientos y Egresos de Productos Liberados al Consumo Interno.
Mendoza, 28/3/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0001704/2012, la Ley Nº 14.878 y las
Resoluciones Nros. C. 6 de fecha 26 de abril de 2006, C. 5 de fecha 11
de mayo de 2007 y C. 9 de fecha 1 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 Bis de la Ley Nº 14.878 faculta al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a requerir a sus inscriptos la
presentación de Declaraciones Juradas y demás información sobre la
constancia en documentos, libros rubricados y otras que tengan por
objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas,
condiciones y formas que reglamentariamente determine el Organismo.
Que la Resolución Nº C. 6 de fecha 26 de abril de 2006 aprueba la
“DECLARACION JURADA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y EGRESOS DE PRODUCTOS
LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO - FORMULARIO MV - 01/C”, estableciendo en
su Punto 4º, hasta DIEZ (10) días hábiles posteriores al último día del
mes que se declara, el plazo máximo para la presentación de la misma.
Que la Resolución Nº C. 5 de fecha 11 de mayo de 2007 homologa el
módulo correspondiente al Subsistema Vinos desarrollado por la Empresa
CeyC S.H., denominado Vid@Itec. Versión 1.0., entre los que se
encuentra el Formulario MV - 01/C - Declaración Mensual de
Fraccionamientos y de Productos.
Que la Resolución Nº C. 9 de fecha 1 de junio de 2007 establece que las
Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), en cumplimiento de la Ley Nº 14.878 y su
respectiva reglamentación, deberán ser presentadas a través del Sistema
de Transferencia Electrónica de Datos.
Que conforme lo indicado en el considerando precedente, resulta
necesario derogar el precitado Punto 4º de la Resolución Nº C. 6/06 y
establecer una nueva fecha de presentación de la Declaración Jurada
Mensual de Fraccionamientos y Egresos de Productos Librados al Consumo
Interno - Formulario MV - 01/C, a los fines de su correcta imputación
en el precitado Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Derógase el Punto 4º de la Resolución Nº C. 6 de fecha 26 de abril de 2006.
2º — La Declaración Jurada
Mensual de Fraccionamientos y Egresos de Productos Librados al Consumo
Interno - Formulario MV - 01/C, aprobada por Resolución Nº C. 6 de
fecha 26 de abril de 2006, será transmitida por los establecimientos
inscriptos en el INV como bodegas, fábricas y plantas de
fraccionamiento, utilizando el Sistema de Transferencia Electrónica de
Datos, de conformidad con la metodología implementada por el Organismo
a tal efecto, hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 15 del mes
siguiente al que se declara.
3º — Las infracciones y/o
faltas a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas con
las previsiones establecidas en el artículo 24, inciso i), de la Ley Nº
14.878, siempre y cuando no correspondiera otra mayor de acuerdo con
los hechos constatados.
4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y, cumplido, archívese. — Guillermo D. García.