JUSTICIA

DECRETO N° 2.121

Reglaméntase la Ley N° 21.161, por la que se creara la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 14/11/86

VISTO la Ley N° 21.161, en virtud de la cual se crea la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de San Martín (provincia de Buenos Aires), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la reglamentación de la citada ley, a los efectos de alcanzar la instalación y habilitación del mencionado Tribunal.

Que en este orden de ideas es imprescindible fijar taxativamente su dotación de personal, ya que para ello la Ley N° 21.161, se remite a la dotación asignada a otros tribunales federales y a expresiones de carácter genérico.

Que la decisión encuadra en las dificultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 2°, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de San Martín (provincia de Buenos Aires) tendrá jurisdicción apelada y ejercerá superintendencia sobre los juzgados federales de primera instancia con sede en las ciudades de Mercedes, Morón, San Isidro y San Martín.

Art. 2° — La Cámara creada funcionará con una sala de tres miembros, dos secretarios y una prosecretaria.

Art. 3° — La Fiscalía de Cámara funcionará con su titular y una secretaria.

Art. 4° — La Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Cámara será ejercida por quien se desempeña en el cargo de defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Juzgados Federales de Primera Instancia con sede en la ciudad de San Martín (provincia de Buenos Aires).

Art. 5° — La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (provincia de Buenos Aires) seguirá atendiendo en grado de apelación respecto de los Juzgados Federales de Primera Instancia enumerados en el artículo 1°, en todos los recursos concedidos hasta el momento de la efectiva instalación del Tribunal creado por el artículo 1° de la Ley N° 21.161.

Art. 6° — La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (provincia de Buenos Aires) contará con la dotación que se fija en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN
        Julio R. Rajneri
               Juan V. Sourrouille
                  Mario S. Brodersohn

ANEXO

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Magistrados y funcionarios

3 Juez de Cámara

2 Secretario de Cámara

1 Prosecretario de Cámara

MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

1 Fiscal de Cámara

2 Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera y Segunda Instancia del Interior

1 Secretario de Fiscalía de Cámara

Personal administrativo y técnico y obrero, maestranza y servicio para Cámara y/o Ministerio Público

3 Prosecretario administrativo.

1 Oficial Superior de 1ra.

1 Oficial Superior de 8va.

2 Auxiliar Superior.

1 Auxiliar Superior de 1ra.

5 Auxiliar Superior de 6ta.

3 Auxiliar Principal de 5ta.

2 Auxiliar Principal de 6ta.

1 Auxiliar Principal de 5ta.

4 Auxiliar Principal de 7ma.