Dirección Nacional de Migraciones

PASOS FRONTERIZOS

Disposición 748/2012

Déjase sin efecto lo establecido por la Disposición Nº 67.260/07 por la que se delegaba el control de ingreso y egreso de personas al país del Paso Fronterizo Terminal Portuaria del Guazú.

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0014249/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, la Disposición DNM Nº 67.260 del 7 de noviembre de 2007, la Disposición DNM Nº 644 del 5 de mayo de 2010, la Disposición DNM Nº 2083 del 16 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM Nº 67.260/07 habilitó el Paso Terminal Portuaria del Guazú, delegando la función del control de ingreso y egreso de personas en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la Disposición DNM Nº 644/10 creó el REGISTRO UNICO DE PASOS FRONTERIZOS, indicando la información mínima que debe citarse para cada paso fronterizo, dejando constancia de que los enunciados en su Anexo I son los únicos habilitados para el tránsito internacional de personas.

Que mediante la Disposición DNM Nº 2083/11 se actualizó dicho registro, modificando el ejercicio del control de ingreso y egreso de personas y habilitando nuevos sectores para el tránsito internacional.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES debe interactuar con las Policías Migratorias Auxiliares en las que ha delegado el control de ingreso y egreso de personas, con el fin de optimizar la actuación migratoria en la frontera.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra en condiciones de reasumir el ejercicio del control migratorio en algunos pasos fronterizos en los que posee ha delegado tal control en la Policía Migratoria Auxiliar.

Que la optimización de la operatoria fronteriza amerita cambios de jurisdicción de algunos pasos fronterizos con relación a las Delegaciones de esta Dirección Nacional.

Que los artículos 34, 107 y 108 de la Ley Nº 25.871 establecen que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra facultada para habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de esta DIRECCION NACIONAL ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto, a partir del dictado de la presente, el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 67.260 del 7 de noviembre de 2007, por el que se delegaba el control de ingreso y egreso de personas al país del Paso Fronterizo “PSC016” Terminal Portuaria del Guazú en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 2º — Modifícase la jurisdicción sobre el control de ingreso y egreso de personas en los Pasos Fronterizos “PSC016” Terminal Portuaria del Guazú, “PSC017” Puerto Zárate y “PSC018” Puerto Campana, correspondiendo recaer en Sede Central, dependiendo del Sector Zona Norte del Departamento de Fiscalización Portuaria de la DIRECCION DE CONTROL FRONTERIZO.

Art. 3º — Dase por establecida la supervisión de esta Dirección Nacional en los Pasos Fronterizos “PSC006” Puerto Diamante, “PSC042” Puerto de Paraná y “PSC043” Puerto de La Paz.

Art. 4º — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.