Dirección Nacional de Migraciones
PASOS FRONTERIZOS
Disposición 748/2012
Déjase sin efecto lo establecido por
la Disposición Nº 67.260/07 por la que se delegaba el control de
ingreso y egreso de personas al país del Paso Fronterizo Terminal
Portuaria del Guazú.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0014249/2011 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, la Disposición
DNM Nº 67.260 del 7 de noviembre de 2007, la Disposición DNM Nº 644 del
5 de mayo de 2010, la Disposición DNM Nº 2083 del 16 de agosto de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNM Nº 67.260/07 habilitó el Paso Terminal Portuaria
del Guazú, delegando la función del control de ingreso y egreso de
personas en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que la Disposición DNM Nº 644/10 creó el REGISTRO UNICO DE PASOS
FRONTERIZOS, indicando la información mínima que debe citarse para cada
paso fronterizo, dejando constancia de que los enunciados en su Anexo I
son los únicos habilitados para el tránsito internacional de personas.
Que mediante la Disposición DNM Nº 2083/11 se actualizó dicho registro,
modificando el ejercicio del control de ingreso y egreso de personas y
habilitando nuevos sectores para el tránsito internacional.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES debe interactuar con las
Policías Migratorias Auxiliares en las que ha delegado el control de
ingreso y egreso de personas, con el fin de optimizar la actuación
migratoria en la frontera.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra en condiciones de
reasumir el ejercicio del control migratorio en algunos pasos
fronterizos en los que posee ha delegado tal control en la Policía
Migratoria Auxiliar.
Que la optimización de la operatoria fronteriza amerita cambios de
jurisdicción de algunos pasos fronterizos con relación a las
Delegaciones de esta Dirección Nacional.
Que los artículos 34, 107 y 108 de la Ley Nº 25.871 establecen que la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra facultada para habilitar
los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y
egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de esta DIRECCION NACIONAL ha
tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo
establecido por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410
del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de
2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Déjase sin
efecto, a partir del dictado de la presente, el artículo 2º de la
Disposición DNM Nº 67.260 del 7 de noviembre de 2007, por el que se
delegaba el control de ingreso y egreso de personas al país del Paso
Fronterizo “PSC016” Terminal Portuaria del Guazú en la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
Art. 2º — Modifícase la
jurisdicción sobre el control de ingreso y egreso de personas en los
Pasos Fronterizos “PSC016” Terminal Portuaria del Guazú, “PSC017”
Puerto Zárate y “PSC018” Puerto Campana, correspondiendo recaer en Sede
Central, dependiendo del Sector Zona Norte del Departamento de
Fiscalización Portuaria de la DIRECCION DE CONTROL FRONTERIZO.
Art. 3º — Dase por establecida
la supervisión de esta Dirección Nacional en los Pasos Fronterizos
“PSC006” Puerto Diamante, “PSC042” Puerto de Paraná y “PSC043” Puerto
de La Paz.
Art. 4º — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.