MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 283/2012
Bs. As., 16/4/2012
VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Funciones y
Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad Nº 18.711, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 —t.o. Decreto 438/92— (con las modificaciones del
Decreto Nº 1993/2010), el Código Procesal Penal de la Nación (Ley Nº
23.964 y modificatorias), la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, la
Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, la Ley Orgánica
de la Policía Federal —Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958—, la
Ley del Sistema de Seguridad y Policía de Seguridad Aeroportuaria Nº
26.102, la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº
24.059 la Seguridad Interior constituye la situación de hecho basada en
el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y
el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la Constitución Nacional, implicando el empleo de
los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de
seguridad de la Nación a efectos de alcanzar tales objetivos,
ejerciendo esta jurisdicción ministerial la dirección superior de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional en los
términos del artículo 8º del ordenamiento enunciado y el artículo 22
bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto según Decreto Nº
1993/2010).
Que la importancia de las planificaciones institucionales tendientes a
la eficiencia proactiva, la profesionalización de los recursos humanos
y el aporte de tecnologías idóneas a las acciones estatales en la
materia, constituyen medidas sustanciales para fortalecer la protección
eficiente del derecho humano a la seguridad, atendiendo al amparo de
los derechos, libertades y garantías fundamentales de las personas.
Que la instalación en los espacios públicos de videocámaras ha tenido
como premisa esencial contar con el valioso aporte de herramientas
tecnológicas idóneas para fortalecer las competencias de prevención y
conjuración de ilícitos en materia de seguridad pública, valorando
también la importancia de las imágenes registradas como sustento
probatorio relevante ante las requisitorias de las autoridades
judiciales competentes.
Que resulta importante citar como antecedente relevante la
implementación del Proyecto “Buenos Aires Ciudad Segura”, que denota un
conjunto de sistemas y equipamiento tecnológicos de avanzada, con el
fin de mejorar las prestaciones de protección y prevención en materia
de seguridad pública, incluyendo el funcionamiento de cámaras de
videovigilancia en espacios públicos y el funcionamiento de un centro
de monitoreo, comando y control.
Que en el marco de coordinación de las fuerzas de seguridad e
instituciones policiales federales, resulta necesario establecer un
“Protocolo General de Utilización de Videocámaras en Espacios
Públicos”, definiendo premisas esenciales en lo referente al
funcionamiento, criterios de localización y utilización, tratamiento y
confidencialidad de las imágenes registradas, procedimientos
aplicables, funcionamiento de los centros de monitoreo e importancia en
casos específicos de la comunicación y remisión a las autoridades
judiciales y del Ministerio Público Fiscal competentes.
Que valorando la relevancia del presente protocolo y la equiparación de
sus lineamientos en términos legales a las previsiones y recaudos
establecidos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº
25.326, el Protocolo precitado respeta las pautas normativas en materia
de procedimiento, tratamiento compatible, confidencialidad, protección
y resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad
específica de su creación, encontrándose sujetas a las medidas de
seguridad, requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad y
deber de reserva de la información obtenida, en comunión con los
lineamientos previstos por el artículo 23 y concordantes del marco
normativo precitado.
Que partiendo de la protección esencial de los derechos, libertades y
garantías de las personas, el Estado Nacional desarrolla
planificaciones integrales en materia de seguridad pública, propiciando
el aporte herramientas tecnológicas eficientes para el fortalecimiento
de las acciones de prevención y conjuración de ilícitos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las previsiones del artículo 22 bis
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92,
incorporado por Decreto Nº 1993/2010) y los artículos 8 y concordantes
de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el “Protocolo General de Funcionamiento de
Videocámaras en Espacios Públicos” aplicable en Centros de Coordinación
y Monitoreo de Videovigilancia y respecto a los lineamientos de
instalación y utilización de videocámaras para registrar imágenes en
lugares públicos abiertos o cerrados que se implementen funcional y
organizativamente en el ámbito de Policía Federal Argentina,
Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y/o Policía de
Seguridad Aeroportuaria, que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE VIDEOCAMARAS EN ESPACIOS PUBLICOS
El presente Protocolo establece los lineamientos generales respecto del
funcionamiento de videocámaras en espacios públicos, desarrollando
criterios de localización y utilización, tratamiento y confidencialidad
de las imágenes registradas, procedimientos aplicables, funcionamiento
de los centros de monitoreo y casos específicos de comunicación y
remisión a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal
competentes.
1. COORDINACION GENERAL. El Ministerio de Seguridad ejercerá la
coordinación y supervisión general de los centros de coordinación y
monitoreo de videovigilancia y los lineamientos de instalación y
utilización de videocámaras para registrar imágenes en lugares públicos
abiertos o cerrados que se implementen funcional y organizativamente en
el ámbito de Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina y/o Policía de Seguridad Aeroportuaria.
2. MARCO DE ACTUACION. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DERECHO DE PRIVACIDAD.
El derecho a la supervisión, monitoreo y uso de videocámaras de
seguridad se limita exclusivamente a las autoridades públicas
competentes, que resultan responsables en términos funcionales y
normativos del sistema que supervisan, debiendo garantizar un
funcionamiento sustentado en principios de legalidad y respeto de la
privacidad de las personas (art. 19 de la Constitución Nacional, art. 5
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 12
Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 11, incs. 2 y 3, de la
Convención Americana de Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa
Rica—, Normas Supranacionales de Jerarquía Constitucional en los
términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).
3. UTILIZACION Y TRATAMIENTO DE IMAGENES. FINALIDAD. La utilización y
posterior tratamiento de imágenes que se obtengan, tendrán como
finalidad exclusiva contribuir a la prevención y conjuración de
ilícitos, brindando un aporte probatorio relevante para la
investigación judicial, apreciando el derecho humano a la seguridad
como valor esencial propio de un Estado de Derecho y una sociedad
democrática para la protección de derechos, libertades y garantías de
las personas.
4. INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE VIDEOCAMARAS. PRINCIPIOS APLICABLES.
La instalación y funcionamiento de las videocámaras y la posterior
registración de imágenes, no debe constituir una planificación aislada,
sino un aporte complementario relevante a funciones operativas de
prevención, patrullaje y demás actividades de seguridad preventiva,
respetando los principios constitucionales de legalidad y
razonabilidad, en comunión con el amparo efectivo del derecho de
intimidad y propiedad privada de las personas.
5. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. La instalación y funcionamiento de cada
videocámara deberá publicarse en la página web institucional
respectiva, atendiendo a fortalecer los mecanismos de transparencia y
acceso a la información por parte de la ciudadanía.
6. SEÑALIZACION DE VIDEOCAMARAS. Cada videocámara instalada deberá
contar con una señalización que indique claramente su funcionamiento y
la autoridad de aplicación responsable de la operación del dispositivo,
dirección y contacto telefónico, sin perjuicio de las informaciones
institucionales que se instrumentaren a tales fines.
7. PAUTAS DE PLANIFICACION EN LA UBICACION DE VIDEOCAMARAS. Las
premisas de ubicación de videocámaras, como herramienta de prevención y
detección de eventuales ilícitos, deberá fundamentarse en:
7.1. Estudios preliminares de los datos georreferenciados del mapa de criminalidad de la jurisdicción;
7.2. Análisis de las estadísticas de ilícitos, tipicidad o gravedad de
las modalidades delictivas reflejadas en la jurisdicción comprendida;
7.3. Recepción de las demandas ciudadanas a través de los mecanismos de
participación comunitaria o vecinal en materia de seguridad de cada
ámbito local.
La justificación de la ubicación y localización de los dispositivos
debe responder a criterios objetivos, mensurables y razonablemente
vinculados a las demandas de seguridad ciudadana frente a las
problemáticas locales existentes.
8. PREMISAS DE UTILIZACION DE DISPOSITIVOS. La utilización de
dispositivos de videovigilancia con fines de seguridad pública se
sustenta en la función preventiva y conjurativa de ilícitos, quedando
prohibido todo seguimiento, análisis y/o registro de información
motivada en fines discriminatorios, incluyendo condiciones étnicas,
religiosas, culturales, sociales, políticas, ideológicas,
profesionales, de nacionalidad, de género u opción sexual, por
cuestiones de salud y/o enfermedad y casos de adhesión o pertenencia a
organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias,
cooperativas, asistenciales y/o laborales.
9. DETECCION DE IMAGENES Y COMUNICACION A AUTORIDADES. Ante la
detección de imágenes que razonablemente denoten la eventual comisión
de ilícitos, deberán cursarse las comunicaciones inmediatas para una
eficiente conjuración, asistencia integral a la víctima e intervención
de las autoridades judiciales competentes, en el marco del régimen
procesal aplicable, instrumentando a tales efectos las medidas idóneas
de resguardo, confidencialidad y seguridad de las imágenes registradas.
10. CUMPLIMIENTO DE DIRECTIVAS Y REQUISITORIAS DE LAS AUTORIDADES
INTERVINIENTES. Los centros de coordinación y monitoreo de
videovigilancia deberán cumplimentar las directivas funcionales del
Ministerio de Seguridad y los objetivos fijados por la normativa en
materia de protección de la seguridad pública y respeto de la
privacidad de las personas, receptando las requisitorias de las
autoridades judiciales y fiscales intervinientes en la instrucción
procesal específica, evitando la cesión de las imágenes registradas a
medios de comunicación que pudieran afectar la eficacia probatoria y el
esclarecimiento de los hechos en términos procesales.
11. MANUAL DE PROCEDIMIENTO. CONTENIDOS. En los centros de coordinación
y monitoreo de videovigilancia se implementará un Manual de
Procedimiento que establecerá los lineamientos específicos en materia
de funcionamiento del centro de coordinación y monitoreo; normas de
tratamiento, confidencialidad y resguardo de las imágenes registradas;
competencias, deberes y responsabilidades de los funcionarios y agentes
públicos asignados en dichas tareas; mecanismos de comunicación a
autoridades administrativas y judiciales y demás exigencias operativas
propias de la actividad.
12. FUNCIONES EN CENTROS DE MONITOREO. PRINCIPIOS APLICABLES. Los
funcionarios y agentes públicos destinados a tareas de seguimiento,
monitoreo y coordinación de videocámaras deberán respetar principios de
confidencialidad, ética profesional y legalidad en el tratamiento de
las imágenes receptadas, en el marco del amparo integral del derecho de
privacidad de las personas (art. 19 de la Constitución Nacional). A
tales fines, suscribirán una declaración jurada de compromiso de
confidencialidad.
13. CAPACITACION Y ESPECIALIZACION DE PERSONAL. El personal asignado a
tareas de seguimiento, monitoreo y coordinación de videocámaras,
contará con la capacitación e idoneidad técnica y legal acorde a las
responsabilidades propias de las funciones a desarrollar. El Ministerio
de Seguridad podrá instrumentar cursos y actividades académicas a los
fines de su especialización en la temática.
14. PROTECCION DE DATOS PERSONALES. Todo registro de videovigilancia
debe cumplimentar las exigencias previstas en materia de procedimiento,
tratamiento de datos, deber de reserva y confidencialidad, protección y
resguardo de información, cumplimiento exclusivo de la finalidad
específica de su creación, funcionamiento e inscripción de banco de
datos exigidos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº
25.326, disposiciones concordantes y reglamentarias y las normas
locales o provinciales aplicables en la materia.
e. 20/04/2012 N° 41203/12 v. 20/04/2012