CONGRESO DE LA NACION
LEY N° 20.959
Libre circulación y estacionamiento de automotores utilizados por legisladores y funcionarios de ambas Cámaras.
Sancionada: Junio 4 de 1975.
Promulgada de hecho: Junio 20 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º — Desde la
promulgación de la presente ley, los senadores y diputados de la Nación
y los secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras del Congreso de la
Nación, tendrán derecho al uso de una credencial personal e
intransferible que los habilitará para la libre circulación y el libre
estacionamiento de los automotores que utilicen en todo el territorio
de la República.
ARTICULO 2º — Los presidentes
de ambas Cámaras fijarán, por resolución conjunta, las características
de la credencial y las otorgarán a solicitud de sus destinatarios.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos setenta y
cinco.
CARLOS
H. EVANS
RAUL A. LASTIRI
Aldo H. N. Cantoni
Ludovico Lavia
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.