CONGRESO DE LA NACION

LEY N° 20.959

Libre circulación y estacionamiento de automotores utilizados por legisladores y funcionarios de ambas Cámaras.

Sancionada: Junio 4 de 1975.

Promulgada de hecho: Junio 20 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º — Desde la promulgación de la presente ley, los senadores y diputados de la Nación y los secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, tendrán derecho al uso de una credencial personal e intransferible que los habilitará para la libre circulación y el libre estacionamiento de los automotores que utilicen en todo el territorio de la República.

ARTICULO 2º — Los presidentes de ambas Cámaras fijarán, por resolución conjunta, las características de la credencial y las otorgarán a solicitud de sus destinatarios.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco.

CARLOS H. EVANS                                    RAUL A. LASTIRI
Aldo H. N. Cantoni                                    Ludovico Lavia


Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.