Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 180/2012
Modifícase la Resolución N° 322/11 por la cual se estableció la emergencia fitosanitaria en todo el Territorio Nacional.
Bs. As., 18/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0026818/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, 322 del 1 de junio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en abril de 2010 tuvo lugar la primera detección de la especie
Leptocybe invasa (Hymenoptera: Eulophidae) “avispa de la agalla”, en la
REPUBLICA ARGENTINA, plaga que hasta la fecha se encontraba ausente en
nuestro país.
Que esta plaga produce graves perjuicios a la producción de Eucalyptus
sp., siendo su principal daño la formación de agallas en las nervaduras
centrales, pecíolos y ramas finas, produciendo defoliación severa a
causa del bloqueo de savia y la consecuente disminución en el
crecimiento y la producción, pudiendo provocar la muerte de individuos
jóvenes afectados.
Que dicha plaga puede incrementar su área de dispersión por el traslado de material vegetativo y de propagación infestado.
Que en virtud de los brotes detectados, es necesario adoptar medidas de
emergencia tendientes a evitar el establecimiento y dispersión de la
plaga hacia zonas productoras de Eucalyptus sp. en el resto del país.
Que la inscripción de Productos Fitosanitarios en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco del Decreto N° 3489 del
24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5769 del 12 de mayo
de 1959 y de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que las firmas responsables de productos fitosanitarios inscriptos en
el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en condiciones de
controlar la plaga, han presentado la información necesaria que avala
dicho uso y ésta ha sido evaluada.
Que la documentación presentada fue remitida a la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos y la Dirección Nacional de Protección Vegetal han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo establecido por los artículos 8°, inciso f), del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitución del
artículo 2° de la Resolución SENASA N° 322/2011. Se sustituye el
artículo 2° de la Resolución N° 322 del 1 de junio de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Demarcación de áreas. Se fija como área controlada de
Leptocybe invasa a las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, ENTRE
RIOS, CORRIENTES y LA PAMPA; y como áreas en peligro a las Provincias
de CORDOBA, RIO NEGRO, CHACO, FORMOSA y MISIONES.”.
Art. 2° — Sustitución del
artículo 8° de la Resolución SENASA N° 322/2011. Se sustituye el
Artículo 8° de la Resolución SENASA N° 322/2011 por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- Viveros.
Inciso a) Los establecimientos que posean materiales de propagación
pertenecientes al género Eucaliptus sp. con sintomatología positiva
para Leptocybe invasa deben proceder a la destrucción inmediata de
todos los ejemplares sintomáticos, o bien realizar la aplicación del
producto citado en el artículo 3° de la presente resolución, como así
también aquellos productos que SENASA autorice en un futuro para su
control.
Inciso b) El responsable técnico del establecimiento deberá ejecutar
bajo su supervisión y documentar en el Libro de Registro de Novedades
las medidas de control aplicadas, dando aviso al SENASA. El inspector
de este Servicio Nacional constatará la ejecución de dichas medidas.”.
Art. 3° — Autorización de
producto. Se autoriza con carácter provisorio la siguiente formulación
de producto para la prevención y el control de Leptocybe invasa en los
cultivos de Eucalyptus sp., inscripta en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Inciso a) Se autoriza el producto formulado ACERO, a base del principio
activo acetamiprid VEINTE POR CIENTO (20%) con formulación Polvo
Soluble, de la Empresa AGROFINA S.A. con Número de Registro 34.847.
Inciso b) Se recomienda una dosis de DOCE COMA CINCO-VEINTE GRAMOS POR
HECTOLITRO (12,5-20 g/hl), para el producto citado en el inciso
anterior, cuya aplicación debe efectuarse sobre plantines y rodales
jóvenes de Eucalyptus sp.”.
Art. 4° — Nuevos productos. Las
personas físicas o jurídicas interesadas en obtener las ampliaciones de
uso para los principios activos acetamiprid, imidacloprid y tiametoxan
en el cultivo de Eucalyptus sp., deben dar cumplimiento a lo dispuesto
en el Capítulo 15 de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA. Y ALIMENTACION.
Art. 5° — Facultad. Se faculta
a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a actualizar la
demarcación de las áreas de acuerdo con la evolución de la plaga.
Art. 6° — Sanción. Los
infractores a la presente resolución serán pasibles de la aplicación de
las sanciones que pudieren corresponder, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Art. 7° — Incorporación. Se
incorpora al Libro Tercero, Parte Segunda; Título III, Capítulo I,
Sección 4 del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Miguez.