Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 14/2012
Fíjanse las fechas para el año 2012,
para la finalización de la recolección de uvas con destino a la
molienda en bodegas y fábricas de mosto.
Mendoza, 18/4/2012
VISTO la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. 349 de fecha 12 de enero
de 1977, C.31 de fecha 14 de noviembre de 1986, C.71 de fecha 24 de
enero de 1992, C.119 de fecha 12 de marzo de 1993, C.128 de fecha 16 de
abril de 1993 y C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007 del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de ejercer el contralor técnico de la industria
vitivinícola, resulta necesario acotar en el tiempo el período de
molienda de uvas con destino a la elaboración vínica.
Que la fijación de fechas diferenciadas por zonas productoras permite
alcanzar un nivel adecuado de maduración de las uvas producidas en el
país.
Que lo expresado precedentemente crea condiciones de aproximación
tendiente a la fijación de un grado razonablemente uniforme,
circunstancia que coadyuva a la acción fiscalizadora del Organismo.
Que el conocimiento por parte de los señores industriales de las fechas
máximas para la recolección de uvas, les permite, sobre parámetros
técnicos, planificar su elaboración para la obtención de un producto
que satisfaga las expectativas de sus consumidores.
Que por las Resoluciones Nros. C.31 de fecha 14 de noviembre de 1986,
C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.128 de fecha 16 de abril de 1993
se establecen los plazos a que deben ajustarse los industriales para la
presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al último
parte de cosecha, CEC-01 y Declaración Jurada Anual de Elaboración con
sus detalles por terceros, CEC-05 y Anexo.
Que por Resolución N° C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007 se establece
el mecanismo para solicitar ampliación de elaboración vínica fuera de
los plazos establecidos en las distintas zonas vitivinícolas del país.
Que a todo efecto se tuvieron en cuenta las variables climáticas
acaecidas en las distintas zonas vitivinícolas del país, producidas
durante fines de noviembre y en el mes de diciembre de 2011, enero y
febrero de 2012, su maduración anticipada y la menor producción en
relación al último año, llevaron en muchas zonas al adelanto de la
recolección de las uvas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse para el año 2012,
como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino
a la molienda en bodegas y fábricas de mostos y para la zona que en
cada caso se indica, las que seguidamente se detallan:
PROVINCIA DE MENDOZA: | 06-05-2012 |
PROVINCIA DE SAN JUAN: | 22-04-2012 |
PROVINCIA DE LA RIOJA: | 29-04-2012 |
VALLES CALCHAQUIES Y SALTA: | 06-05-2012 |
PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA: | 06-05-2012 |
PROVINCIA DE CATAMARCA: | 06-05-2012 |
RESTO DE LAS PROVINCIAS VITIVINICOLAS: | 29-04-2012 |
2° — Conforme lo dispone la
Resolución N° C.31 de fecha 14 de noviembre de 1986, fíjase como plazo
máximo de elaboración de vino, hasta los CATORCE (14) días corridos,
contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Punto 1°
de la presente resolución.
3° — A los efectos de lo establecido en el punto precedente
entiéndase por elaboración el período comprendido desde la molienda de
la uva y hasta la finalización de la fermentación tumultuosa y la
separación de la parte líquida de los orujos.
4° — Los señores industriales
que deseen seguir con el ingreso de uvas, con posterioridad a la fecha
establecida para la obtención de mosto deberán, el día hábil inmediato
siguiente al que opera el vencimiento del plazo fijado, comunicar tal
intención por nota, ante la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA de su jurisdicción, indicando el número del último
Formulario N° 1814 - Declaración Jurada de Ingreso de Uvas (C.I.U.) o
Formulario 1863 —Obleas de Seguridad— utilizado en el período fijado
para la elaboración vínica. Asimismo deberán identificar los viñedos o
los establecimientos agroindustriales de los que provendrá la uva que
continuará moliéndose y la fecha de terminación de esta operación.
5° — La sola presentación de la nota aludida en el punto
precedente, significa la automática autorización para la ampliación del
plazo hasta la fecha solicitada, la que en ningún caso podrá extenderse
más de CATORCE (14) días corridos del plazo establecido para la zona.
El Organismo podrá corroborar, por el Servicio de Inspección, la
veracidad de lo expresado en tal comunicación.
6° — De comprobarse la elaboración vínica fuera de los plazos
estipulados, siempre y cuando no hayan dado cumplimiento a lo
establecido en la Resolución N° C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007,
el caldo obtenido será considerado “Producto en Infracción” artículo
23, inciso d), de la Ley N° 14.878, y tendrá como destino la
destilación o derrame voluntario previo decomiso, haciéndose pasible el
responsable de las sanciones previstas en el artículo 24, inciso d), de
la Ley N° 14.878.
7° — Los mostos sulfitados obtenidos podrán utilizarse como
edulcorantes de los vinos de cosechas anteriores durante el período de
elaboración. Para ello deberá habérselo denunciado a este Instituto
mediante Parte Semanal, Formulario CEC-01 y su riqueza azucarina deberá
cumplimentar la relación exigida por la reglamentación vigente, tomando
como referencia el grado fijado para la zona en el año anterior.
8° — El falseamiento, la omisión o errores de los datos
requeridos en las notas aludidas en el Punto 4° de la presente, serán
sancionados por el artículo 24, inciso i), de la Ley N° 14.878, si de
los hechos constatados no surgiere una infracción mayor.
9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Guillermo D. García.