JUSTICIA
LeyNº 21.653
Modifícase la competencia territorial de las Cámaras Federales de Apelación de Resistencia y de Paraná.
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Modifícase la
competencia territorial de las Cámaras Federales de Apelación que a
continuación se enuncian, que en lo sucesivo actuarán como tribunales
de alzada respecto de los juzgados federales de primera instancia que
en cada caso se indican:
a) Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia: juzgados federales de
primera instancia de Resistencia, Corrientes, Formosa y Posadas.-
b) Cámara Federal de Apelaciones de Paraná: juzgados federales de
primera instancia de Paraná, Concepción del Uruguay y Paso de los
Libres.-
ARTICULO 2º - A partir de la
vigencia de la presente ley, las causas pendientes ante la Cámara
Federal de Apelaciones de Paraná, provenientes de los juzgados
federales de primera instancia de Corrientes y Posadas, serán remitidas
a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, si hubiere
conformidad de partes.
La conformidad deberá manifestarse expresamente dentro del término de
cinco días contados desde la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3º - Derógase la Ley Nº 14.937.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Julio A. Gómez