JUSTICIA

LeyNº 21.653

Modifícase la competencia territorial de las Cámaras Federales de Apelación de Resistencia y de Paraná.

Buenos Aires, 29 de setiembre de 1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Modifícase la competencia territorial de las Cámaras Federales de Apelación que a continuación se enuncian, que en lo sucesivo actuarán como tribunales de alzada respecto de los juzgados federales de primera instancia que en cada caso se indican:

a) Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia: juzgados federales de primera instancia de Resistencia, Corrientes, Formosa y Posadas.-

b) Cámara Federal de Apelaciones de Paraná: juzgados federales de primera instancia de Paraná, Concepción del Uruguay y Paso de los Libres.-

ARTICULO 2º - A partir de la vigencia de la presente ley, las causas pendientes ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provenientes de los juzgados federales de primera instancia de Corrientes y Posadas, serán remitidas a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, si hubiere conformidad de partes.

La conformidad deberá manifestarse expresamente dentro del término de cinco días contados desde la fecha de promulgación de la presente ley.

ARTICULO 3º - Derógase la Ley Nº 14.937.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                VIDELA
                                Julio A. Gómez