LEY
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE
1876.
LEY N° 760
Departamento de Hacienda.
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1875.
POR CUANTO:-
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con
fuerza de-
LEY
ARTICULO
1°
El Presupuesto General de gastos para
el año económico de mil ochocientos setenta y seis queda fijado en la
suma de veinte millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos
cinco pesos doce centavos fuertes.
ARTICULO 2°
Asígnase al Ministerio del Interior
la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos
doce pesos, cienucenta y seis centavos fuertes para los objetos
designados en
los Incisos siguientes:
ARTICULO 3°
Asígnase al Departamento de
Relaciones Esteriores la cantidad de doscientos diez y nueve mil
novecientos treinta y un pesos, noventa y dos centavos fuertes, para
los objetos designados en los Incisos siguientes:
ARTICULO 4°
Asígnase al Departamento de Hacienda
la cantidad de diez millones, diez y siete mil ochocientos ochenta y
nueve pesos, ochenta y ocho centavos fuertes, para los objetos
designados en los Incisos siguientes:
ARTICULO
5°
Asígnase al Departamento de Justicia,
Culto é Instrucción Pública la cantidad de un millón ochocientos
ochenta y seis mil, trescientos ochenta y tres pesos, treinta y seis
centavos fuertes
para los objetos designados en los Incisos siguientes:
ARTICULO 6°
Asígnase al Departamento de Guerra y
Marina la suma de cinco millones seisicentos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y siete pesos y cuarenta centavos fuertes, para
los objetos designados en los Incisos siguientes:
ARTICULO 7°
El presupuesto general de gastos será
cubierto con las Rentas y recursos siguientes:
ARTICULO 8°
Autorízase al Poder Ejecutivo para
hace uso del Crédito cuando fuere necesario sobre las rentas votadas.
ARTICULO 9°
Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso de la Nación Argentina en
Buenos Aires, á
los doce dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos
setenta y cinco.
MARIANO
ACOSTA
LUIS SAENZ PEÑA.
CARLOS M.
SARAVIA
MIGUEL SORONDO.
Secretario del
Senado.
Secretario de la C. de D. D.
POR TANTO:
Téngase por Ley, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro
Nacional.
AVELLANEDA.
LUCAS GONZALEZ.