LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1876.

LEY N° 760

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, Noviembre 9 de 1875.

POR CUANTO:-

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de-

LEY

ARTICULO 1°

El Presupuesto General de gastos para el año económico de mil ochocientos setenta y seis queda fijado en la suma de veinte millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cinco pesos doce centavos fuertes.

ARTICULO 2°

Asígnase al Ministerio del Interior la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos doce pesos, cienucenta y seis centavos fuertes para los objetos designados en los Incisos siguientes:




ARTICULO 3°

Asígnase al Departamento de Relaciones Esteriores la cantidad de doscientos diez y nueve mil novecientos treinta y un pesos, noventa y dos centavos fuertes, para los objetos designados en los Incisos siguientes:


ARTICULO 4°

Asígnase al Departamento de Hacienda la cantidad de diez millones, diez y siete mil ochocientos ochenta y nueve pesos, ochenta y ocho centavos fuertes, para los objetos designados en los Incisos siguientes:




ARTICULO 5°  

Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública la cantidad de un millón ochocientos ochenta y seis mil, trescientos ochenta y tres pesos, treinta y seis centavos fuertes para los objetos designados en los Incisos siguientes:



ARTICULO 6°

Asígnase al Departamento de Guerra y Marina la suma de cinco millones seisicentos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos y cuarenta centavos fuertes, para los objetos designados en los Incisos siguientes:

ARTICULO 7°

El presupuesto general de gastos será cubierto con las Rentas y recursos siguientes:


ARTICULO 8°

Autorízase al Poder Ejecutivo para hace uso del Crédito cuando fuere necesario sobre las rentas votadas.

ARTICULO 9°

Comuníquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso de la Nación Argentina en Buenos Aires, á los doce dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos setenta y cinco.

                                                                                           MARIANO ACOSTA                               LUIS SAENZ PEÑA.
 
                                                                                          CARLOS M. SARAVIA                            MIGUEL SORONDO.
                                                                                          Secretario del Senado.                       Secretario de la C. de D. D.

POR TANTO:

Téngase por Ley, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

AVELLANEDA.
LUCAS GONZALEZ.