LEY N° 21.752

Buenos Aires, 1° de marzo de 1978.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 21.628 por el siguiente: Articulo 16: Los tribunales que se crean por esta Ley quedarán constituidos de pleno derecho en la oportunidad simultánea o sucesiva que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 2° — Comuniquese, publiquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Juila A. Gomes.