CULTO
LEY N° 21.950
Otórgase a la Jerarquía Eclesiástica
una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la percibida por
el Juez Nacional de Primera Instancia.
Buenos Aires, 7 de marzo de 1979.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º — Los arzobispos y
obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas,
eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de
una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada
para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en
dichos cargos.
ARTICULO 2º — Los obispos
auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el artículo 1º y el
Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual
equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez
Nacional de Primera Instancia hasta que cesen en dichos cargos.
ARTICULO 3º — El goce de este
beneficio será incompatible con toda otra asignación o sueldo nacional,
provincial o municipal sin perjuicio del derecho de los interesados a
optar por la prestación que les resultare más favorable.
ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales.
ARTICULO 5º — La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1979.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A.
Martínez de Hoz.
Carlos W.
Pastor.