LEY DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1878.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con
fuerza de-
LEY
ARTICULO
1°
El Presupuesto General de gastos para el año económico de mil
ochocientos setenta y ocho, queda fijado en la suma de diez y siete
millones sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro pesos,
cuarenta y un centavos fuertes, distribuidos en la forma siguiente:
ARTICULO
2°
Asígnase al Ministerio del Interior la suma de dos millones cincuenta y
cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos, veinte y cuatro centavos
fuertes, para los sercivios que á continuación se espresan:
![](ley1878-1.jpg)
![](ley1878-2.jpg)
ARTICULO
3°
Asígnase al Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de ciento
once mil novecientos cuarenta y coho pesos fuertes, para los servicios
que á continuación se espresan:
![](ley1878-3.jpg)
ARTICULO
4°
Asígnase al Departamento de Hacienda, para servicio de la Deuda Pública
y uso del crédito, la cantidad d e siete millones, seiscinetos setenta
y ocho mil, seiscientos ochenta y dos pesos, noventa y tres centavos
fuertes.
![](ley1878-4.jpg)
Y para los gastos de Administración la suma de novecientos nueve mil,
cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, veinte y cuatro centavos
fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:
![](ley1878-5.jpg)
![](ley1878-6.jpg)
ARTICULO
5°
Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la
suma de un millón noventa y cuatro mil trescientos cuarenta pesos
fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:
![](ley1878-7.jpg)
ARTICULO
6°
Asígnase al Departamento de Guerra y Marina la suma de cinco millones
doscientos diez y ocho mil cuatrocientos doce pesos fuertes para los
servicios que á continuación se espresan:
DE LA VUELTA - - - - - - - - - - - - - - 11.850,382 41
![](ley1878-9.jpg)
ARTICULO
7°
El presupuesto general de gastos será cubierto con las rentas y
recursos siguientes:
![](ley1878-10.jpg)
![](ley1878-11.jpg)
ARTICULO
8°
Para cubrir el déficit anterior y los gastos que demanden las leyes
especiales, pagarán en el año próximo de mil ochocientos setenta y
ocho, un derecho adicional de uno por ciento las mercaderías que se
importes y los productos que se esporten, sujetos á derechos segun la
ley de Aduana.
ARTICULO
9°
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
quince de Octubre de mil ochocientos setenta y siete.
DARDO
ROCHA
CARLOS S. ZAVALETA.
Cárlos M. Saravia.
J. Alejo Ledesma.
Secretario del
Senado.
Secretario de la C. de D. D.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Argentina, comuníquese, publíquese é
insértese en el Registro Nacional.
AVELLANEDA.
V. DE LA PLAZA.