LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1878.

LEY N° 910

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, 30 de Octubre de 1877.

POR CUANTO:-

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de-

LEY

ARTICULO 1°

El Presupuesto General de gastos para el año económico de mil ochocientos setenta y ocho, queda fijado en la suma de diez y siete millones sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro pesos, cuarenta y un centavos fuertes, distribuidos en la forma siguiente:

ARTICULO 2°

Asígnase al Ministerio del Interior la suma de dos millones cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos, veinte y cuatro centavos fuertes, para los sercivios que á continuación se espresan:



ARTICULO 3°

Asígnase al Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de ciento once mil novecientos cuarenta y coho pesos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:


ARTICULO 4°

Asígnase al Departamento de Hacienda, para servicio de la Deuda Pública y uso del crédito, la cantidad d e siete millones, seiscinetos setenta y ocho mil, seiscientos ochenta y dos pesos, noventa y tres centavos fuertes.


Y para los gastos de Administración la suma de novecientos nueve mil, cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, veinte y cuatro centavos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:



ARTICULO 5°  

Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de un millón noventa y cuatro mil trescientos cuarenta pesos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:


ARTICULO 6°

Asígnase al Departamento de Guerra y Marina la suma de cinco millones doscientos diez y ocho mil cuatrocientos doce pesos fuertes para los servicios que á continuación se espresan:

                                                                                                                                                DE LA VUELTA - - - - - - - - - - - - - - 11.850,382 41


ARTICULO 7°

El presupuesto general de gastos será cubierto con las rentas y recursos siguientes:



ARTICULO 8°

Para cubrir el déficit anterior y los gastos que demanden las leyes especiales, pagarán en el año próximo de mil ochocientos setenta y ocho, un derecho adicional de uno por ciento las mercaderías que se importes y los productos que se esporten, sujetos á derechos segun la ley de Aduana.

ARTICULO 9°

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á quince de Octubre de mil ochocientos setenta y siete.

                                                                                                       DARDO ROCHA                               CARLOS S. ZAVALETA.
 
                                                                                                     Cárlos M. Saravia.                                 J. Alejo Ledesma.
                                                                                                   Secretario del Senado.                        Secretario de la C. de D. D.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Argentina, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

AVELLANEDA.
V. DE LA PLAZA.