Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3315

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 18/4/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-19-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE ORIGEN
8113.00.10Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas y plaquetas, de cermet.110,00kilogramoGR2, GR3, GR4, GR5, GR25
8209.00.11Plaquitas o pastillas intercambiables, sin montar, de cermet.110,00kilogramoGR2, GR3, GR4, GR5, GR25
8209.00.19Plaquitas o pastillas no intercambiables, sin montar, de cermet.110,00kilogramoGR2, GR3, GR4, GR5, GR25
8209.00.90Varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.110,00kilogramoGR2, GR3, GR4, GR5, GR25

ANEXO II

(Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 2

438  ALEMANIA

406  BELGICA

409  DINAMARCA

410  ESPAÑA

412  FRANCIA

417  ITALIA
320  JAPON

423  PAISES BAJOS

425  PORTUGAL

GRUPO 3

204  CANADA

212  ESTADOS UNIDOS

218  MEXICO

GRUPO 4

308  COREA DEMOCRATICA

309  COREA REPUBLICANA

310  CHINA

312  FILIPINAS

341  HONG KONG

315  INDIA

316  INDONESIA

326  MALASIA

332  PAKISTAN

333  SINGAPUR

313  TAIWAN

335  THAILANDIA

337  VIETNAM

GRUPO 5

411  FINLANDIA

414  HUNGRIA

422  NORUEGA

424  POLONIA

426  REINO UNIDO

451  REPUBLICA CHECA

427  RUMANIA

444  RUSIA

159  SUDAFRICA

429  SUECIA

430  SUIZA

436  TURQUIA

445  UCRANIA

GRUPO 25

405  AUSTRIA

331  EMIRATOS ARABES UNIDOS

319  ISRAEL

419  LUXEMBURGO

ANEXO III

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIA
8113.00.10Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
8209.00.11Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
8209.00.19Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
8209.00.90Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.