Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Disposición 166/2012
Modifícase el Anexo I de la Disposición N° 197/11.
Bs. As., 19/4/2012
VISTO la Resolución N° 52 del 29 de marzo de 2012 de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197 del
29 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera
asignado por el artículo 6° de la Ley N° 25.246 (y sus modificatorias)
en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y de
financiación del terrorismo— introdujo modificaciones en el texto de la
Resolución UIF N° 11 de fecha 13 de enero de 2011, por la que se
aprobara la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente
(PEPs)”.
Que la Resolución UIF N° 52/12 aprobó un nuevo listado de funciones y
cargos alcanzados por aquélla, y consecuentemente modificó el modelo de
“Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente”.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir el “Anexo I —anverso
y reverso—” de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197/11 —que
prescribe los controles a cargo de los señores Encargados de los
Registros Seccionales en esa materia—, con la finalidad de adecuarlos a
la nueva reglamentación del organismo de aplicación.
Que, por otra parte, la nueva norma establece que, respecto de los
usuarios que reúnan la condición de PEPs en los términos del artículo
1°, incisos a) y b), de la ya citada nómina, corresponde realizar un
control más exhaustivo por parte de los Sujetos Obligados.
Que, a ese efecto, corresponde introducir modificaciones en el artículo 10 de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197/11.
Que con los temperamentos que se siguen del presente acto resultarán
aplicables las decisiones emanadas de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA en cada uno de los Registros Seccionales dependientes de
este organismo.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo I —anverso y reverso— de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N°
197/11, por el Anexo I —anverso y reverso— del presente acto.
Art. 2° — Sustitúyese en la
Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197/11 (modificada por su similar N°
3/12) el texto del artículo 10, el que quedará redactado en la forma
que a continuación se indica:
“Artículo 10.- Respecto de los usuarios que reúnan la condición de
‘Personas Expuestas Políticamente’, los Registros Seccionales deberán
reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es
el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su
razonabilidad y justificación económica y jurídica. En los ‘Reportes de
Operaciones Sospechosas’ (ROS) en que se encuentren involucradas
‘Personas Expuestas Políticamente’ el Registro Seccional deberá dejar
debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.
Los controles aludidos en el presente artículo deberán extremarse en
los supuestos comprendidos en el artículo 1°, incisos a) y b), de la
‘Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente’ que integra
el Anexo I —reverso— de este acto.
Art. 3° — Las previsiones contenidas en la presente Disposición entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Mariana Aballay.
ANEXO I —Anverso—
DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN
LICITO DE LOS FONDOS Y SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA
POLITICAMENTE (LEY N° 25.246, RESOLUCIONES UIF Nros. 11/11, 26/11 y
52/12)
En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera
(UIF), el Sr./Sra.
(1)...............................................................por
la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se
utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que
se adjunta la presente provienen de ACTIVIDADES LICITAS y se originan
en_______________________.
También en carácter de DECLARACION JURADA manifiesta que los datos
consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de
la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de
la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”aprobada por la UIF que
se encuentra al dorso de la presente y a la que ha dado lectura
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo.....................................................................
Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se
produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida,
mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3)_______________________N°_____________________
País y Autoridad de Emisión:_________________________________________
Carácter invocado (4):________________________________________________
CUIT/CUIL/CDI (1) N°:___________________________________
Lugar y fecha:_____________________________Firma:_____________________
Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:..............................................Fecha:.........de...............de 20.........
Firma y sello del certificante:
Observaciones:
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido
del usuario/cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su
representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para
argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, carné
Internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de
identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular,
representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder
otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se
suscriba la presente declaración.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que
intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción
de la presente declaración para el cliente/usuario. Esta declaración
podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que
utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus
clientes/usuarios.
ANEXO I —Reverso—
Nómina de personas expuestas políticamente (Resolución UIF N° 52/2012)
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las
personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos
años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando
alguno de los siguientes cargos:
1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes,
ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos
gubernamentales equivalentes;
2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias
judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4 - Embajadores y cónsules.
5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel
o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las
fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente
según la fuerza y/o país de que se trate);
6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades
equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de
regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en
línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de
consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren
los puntos 1 a 7 del artículo 1°, inciso a), durante el plazo indicado.
A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella
persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la
persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos
precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar
operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida
persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan
que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la
fecha en que fue realizada la operatoria:
1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2 - Los Senadores y Diputados de la Nación;
3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 - El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7 - Los interventores federales;
8 - El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos
de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores
generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades
superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran
los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de
organismos jurisdiccionales administrativos;
9 - Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10 - Los Embajadores y Cónsules;
11 - El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal
Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina,
del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente
según la fuerza;
12 - Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13 - Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a
la de director general o nacional, que presten servicio en la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las
entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema
oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas
del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar
categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades
de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal
y en otros entes del sector público;
14 - Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar
habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier
actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado
de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer
cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15 - Los funcionarios que integran los organismos de control de los
servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de
director general o nacional;
16 - El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17 - El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación
y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a
Secretario;
18 - Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de
adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o
participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19 - Todo funcionario público que tenga por función administrar un
patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos
públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20 - Los directores y administradores de las entidades sometidas al
control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se
desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en
que fue realizada la operatoria:
1 - Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2 - Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de
los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
3 - Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4 - Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5 - Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6 - Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes
autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
7 - Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional,
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o
hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones
sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de
agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente
administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus
socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que
surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios)
que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance
establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con
facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los
funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales
contempladas en la Ley N° 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado
dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos
rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva,
por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o
inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones
superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta
gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o
funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles
intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en
línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de
consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d),
e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican.